¿Por qué unos españoles no pueden votar el 29 de Noviembre?

La jurisprudencia constitucional obliga a examinar la proporcionalidad de una restricción que puede dejar sin voto a miles de electores.

13 de Octubre de 2026
Actualizado a las 9:44h
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Elecciones 29N ante el Tribunal Supremo
Elecciones 29N ante el Tribunal Supremo

España afronta las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 con una controversia constitucional de enorme trascendencia. Miles de personas que poseen la nacionalidad española, reconocida mediante los procedimientos establecidos por el Estado, pueden quedarse sin ejercer su derecho de voto por una medida cautelar del Tribunal Supremo que no anula su ciudadanía, pero suspende los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de españoles residentes en el extranjero.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó el 12 de octubre las medidas adoptadas el 10 de septiembre, rechazando el recurso de la Abogacía del Estado. La suspensión afecta especialmente a quienes adquirieron la nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, mediante los criterios interpretativos de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

La contradicción que plantea el caso resulta evidente: el Estado sigue reconociendo a estas personas como españolas, pero una resolución judicial puede impedirles participar en las elecciones generales. La cuestión constitucional es si esa restricción está suficientemente justificada y resulta proporcionada.

El origen de la controversia: Vox, Iustitia Europa y el censo exterior

El litigio comenzó con los recursos de Vox e Iustitia Europa contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, aprobado el 16 de julio.

Ambas formaciones cuestionaron los efectos electorales de las nacionalidades reconocidas mediante la Ley 20/2022 y su instrucción de desarrollo. Su argumentación se apoyó en el aumento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y en las dudas sobre la interpretación administrativa de los requisitos de nacionalización.

El Tribunal Supremo aceptó parcialmente sus solicitudes cautelares mediante dos autos de 10 de septiembre de 2026, correspondientes a los procedimientos 1013/2026 y 1015/2026.

Uno de ellos recoge que el CERA había pasado de 2.328.260 electores en las generales de 2023 a 2.736.522 el 1 de julio de 2026, un incremento de 408.262 personas.

Pero existe una precisión fundamental: el aumento global del censo no demuestra por sí mismo que esas inscripciones sean irregulares ni equivale al número de nacionalizados por la ley de nietos.

La mayoría del Supremo considera que el crecimiento plantea un riesgo suficientemente importante para justificar medidas cautelares destinadas a proteger la exactitud, transparencia y objetividad del proceso electoral. Sin embargo, la existencia de ese riesgo, su fundamentación y las consecuencias de la suspensión son precisamente los elementos controvertidos.

Qué dice realmente el auto del Tribunal Supremo

El auto de 10 de septiembre, cuyo ponente fue Antonio Narváez Rodríguez, dispone que se suspendan las nuevas inscripciones electorales de las personas comprendidas en determinados supuestos de la disposición adicional octava y que queden suspendidos los efectos electorales de las inscripciones ya practicadas hasta que exista sentencia.

Establece una excepción para quienes obtengan certificación consular acreditativa de que sus ascendientes sufrieron exilio por las causas legalmente previstas, sin recurrir a la presunción administrativa cuestionada.

La decisión no revoca las nacionalidades. Tampoco declara ilegal la Ley de Memoria Democrática.

El 12 de octubre, ya convocadas las elecciones, el Supremo mantuvo estas medidas. En su razonamiento sostiene que debe prevalecer la protección de la regularidad del censo y reprocha a la Administración no haber aportado el desglose solicitado de los expedientes afectados.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían pedido reconsiderar las cautelares ante sus consecuencias electorales y las dificultades materiales para verificar todos los expedientes dentro de los plazos disponibles.

El conflicto enfrenta, por tanto, dos exigencias constitucionales: preservar un censo correcto y proteger el sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad permanece jurídicamente vigente.

La Constitución reconoce el voto de los españoles residentes en el extranjero

El artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos.  Pero existe otro precepto especialmente relevante, el artículo 68.5: «Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos».

Y añade una obligación expresa: «La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España». 

El artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, mientras que el artículo 24.1 garantiza la tutela judicial efectiva, sin indefensión.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que para ejercer el sufragio es indispensable figurar en el censo vigente. Por eso, suspender los efectos de una inscripción censal puede impedir materialmente el voto, aunque no suponga una privación formal de la nacionalidad.

Ahí aparece el problema constitucional: una medida presentada como provisional puede producir consecuencias definitivas cuando coincide con una convocatoria electoral.

Una persona excluida del 29-N no podrá recuperar posteriormente su participación en esas mismas elecciones mediante una sentencia favorable dictada meses después.

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