La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha asestado un severo varapalo al rechazar el recurso con el que la Abogacía del Estado pretendía levantar la suspensión cautelar del derecho a voto de miles de residentes en el extranjero, un sufragio obtenido al cobijo de la denominada ley de nietos y de la interpretación expansiva dictada en su día por el Ministerio de Justicia. A apenas unas semanas de la cita decisiva con las urnas fijada para el 29 de noviembre, el Supremo ha decidido primar la seguridad jurídica y la pulcritud del censo sobre las prisa institucionales.
Con una mayoría holgada de cinco votos frente a un voto particular, los magistrados sostienen que el riesgo de constituir un Censo Electoral de Residentes Ausentes persiste con la misma gravedad que cuando se dictó la medida preventiva inicial. Para el Alto Tribunal, la legitimidad democrática del futuro Parlamento no admite atajos ni dudas sobre la veracidad de quienes componen la lista de electores. "El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad", afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Reproche a la Administración
El núcleo del litigio arranca de la instrucción administrativa que permitió considerar como exiliado político a prácticamente cualquier ciudadano español que abandonara el país entre julio de 1936 y diciembre de 1955. Una rendija reglamentaria que facilitó la concesión exprés de la nacionalidad a miles de descendientes en América Latina y Europa. Sin embargo, cuando la Sala exigió a la Administración acreditar que esos nuevos inscritos cumplían a rajatabla los requisitos de persecución política ideológica o de orientación sexual exigidos por la Ley de Memoria Democrática, la respuesta de Moncloa fue el silencio burocrático y la alegación de una "imposibilidad material" ante la precipitación del adelanto electoral.
La réplica de los jueces ha sido de una contundencia demoledora. La resolución, redactada por el magistrado Antonio Narváez, afea directamente a la Abogacía del Estado que pretenda ampararse en la urgencia del calendario cuando la causa del incumplimiento reside en la propia pasividad de la Administración.
El Supremo no cuestiona que la convocatoria sobrevenida del 29N obligaba a revisar el estado de la cuestión, pero recuerda que la responsabilidad de aportar los datos precisos recaía "única y exclusivamente" en la Oficina del Censo Electoral, un organismo que omitió en su integridad ofrecer certezas a la Sala.
Aunque las cifras actualizadas rebajan el volumen inicial de afectados a unos 163.020 nuevos votantes, el tribunal advierte de que ese caudal de papeletas mantiene un peso determinante. En un sistema electoral como el español, donde un puñado de votos en circunscripciones pequeñas o en provincias de la España vaciada decide el último escaño a favor o en contra de un bloque de gobierno, la entrada incontrolada del voto exterior podría alterar de forma decisiva las mayorías parlamentarias.
Choque entre poderes
El fallo ha actuado como detonante en una campaña electoral ya de por sí caldeada. Desde las filas de la oposición, el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, no tardó en reaccionar en sus canales oficiales celebrando que la justicia ponga freno a lo que calificó de "chapuzas e irresponsabilidad" de la Moncloa, subrayando que en democracia el cumplimiento de las reglas del juego es un pilar innegociable.
Por su parte, la acusación popular ejercida por formaciones como Vox y plataformas de extrema derecha como Iustitia Europa ven en el auto la confirmación de sus denuncias sobre el uso partidista del censo consular.
En el lado del Gobierno, la indignación es palpable. Fuentes del Ejecutivo sugieren que la decisión consagra una vulneración intolerable del derecho fundamental al voto de miles de españoles en el exterior que ya contaban con el pasaporte en la mano. La Abogacía del Estado sopesa ya la legitimidad para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, consciente de que es la última rendija jurídica disponible para evitar la exclusión definitiva de estos electores antes de que se abran las urnas.
Sin embargo, los expertos en derecho procesal recuerdan que el camino hacia el Constitucional no será sencillo para la Administración, siendo una vía mucho más despejada para los propios ciudadanos afectados a los que el Supremo ha ofrecido personarse en la causa. La división en el propio seno del Alto Tribunal, evidenciada en el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, quien considera que el adelanto electoral convierte la medida en un perjuicio irreversible sobre los ciudadanos, anticipa una batalla jurídica al límite del tiempo reglamentario.
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