La petición de nulidad del juicio de la Fiscalía aumenta las posibilidades de García Ortiz ante el Constitucional

El Alto Tribunal corrige solo el 1 por ciento de los casos que le llegan del Tribunal Supremo, pero el asunto del ex fiscal general es muy diferente a todos por sus claros tintes de "cacería política"

06 de Enero de 2026
Actualizado a las 11:40h
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Tribunal Constitucional en una imagen de archivo
Tribunal Constitucional en una imagen de archivo

El Tribunal Constitucional no siempre corrige las sentencias del Supremo, pero sí cuando hay dudas serias sobre vulneración de derechos fundamentales de las personas. Echando un vistazo a los antecedentes, el TC solo estima alrededor del 1 por ciento de los recursos de amparo. Sin embargo, el caso de Álvaro García Ortiz, exfiscal general del Estado, puede ser diferente. Toda España ha visto el juicio en directo (y cómo los periodistas que declararon como testigos dieron la razón a Ortiz en que él no fue quien filtró el expediente tributario del novio de Ayuso por graves delitos fiscales), mientras que la Fiscalía respalda la nulidad de todo el proceso por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia.

¿Tiene el ex fiscal general opciones reales de ser absuelto en el Constitucional? Teniendo en cuenta ese pequeño porcentaje del 1 por ciento de ocasiones en las que el Alto Tribunal corrige al Supremo se diría que no, pero sí las tiene. Sobre todo teniendo en cuenta que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al TC que anule la sentencia condenatoria a pagar alrededor de 10.000 euros de multa a la pareja de Ayuso y dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo de fiscal general del Estado por un delito de revelación de datos reservados.

En un escrito firmado por María de los Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal de la Fiscalía del Supremo, el Ministerio Público interpone un incidente de nulidad por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, indefensión, vulneración del derecho a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello pide al Supremo que anule la sentencia condenatoria y que elimine además la indemnización de 10.000 euros que García Ortiz deberá pagar a Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por los daños morales que le habría causado la revelación de datos reservados sobre sus negociaciones con la Fiscalía en torno a varios delitos fiscales.

Derecho a la presunción de inocencia

En un escrito de casi 50 páginas adelantado por El Español, y al que ha tenido acceso Efe, la fiscal sigue en buena parte los razonamientos recogidos en sus votos particulares por las dos magistradas que se opusieron a la condena.

Sánchez Conde cree que la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Martínez Arrieta, debe ser anulada entre otras cosas porque vulneró el derecho a la presunción de inocencia de García Ortiz al prescindir del testimonio de los periodistas que declararon en la vista y que acreditaron que estaban en posesión del correo de 2 de febrero de 2024 (el que filtró según la sentencia) con anterioridad a que lo tuviera el fiscal general.

Se trata de testimonios “creíbles” y “fiables” de los que la sentencia prescinde “sin explicación alguna” y que acreditarían que “cuando el correo llegó al Fiscal General del Estado ya había sido divulgado”, aunque “la sentencia lo omite”.

En este asunto, subraya la Fiscalía, “los indicios que la sentencia toma en consideración para tener por acreditada la filtración (…) no son otra cosa que una incomprensible e incompleta selección de los hechos acreditados”.

Principio acusatorio e indefensión

También entiende que la condena debe anularse porque vulnera el principio acusatorio y crea indefensión al cambiar los hechos por los que se imputaba a García Ortiz.

Recuerda que la difusión de la nota de prensa en la que la Fiscalía trataba de desmentir una versión “sesgada y falaz” de la negociación entre González Amador y los fiscales que le investigaban por fraude fiscal, había quedado fuera de los hechos imputables ya que la propia sala la había considerado no punible.

Sin embargo, señala el escrito, la sentencia “parece desdoblar los hechos objeto de imputación considerando punibles tanto la redacción y publicación de la nota informativa como la filtración del correo de 2 de febrero de 2024”.

“Ello constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación y de contradicción al acusado”, subraya.

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