La condena a García Ortiz agita los cimientos del estándar penal

La UPF alerta de un “giro constitucionalmente letal” y cuestiona el fundamento probatorio del fallo: el debate ya trasciende el caso y alcanza al propio funcionamiento de las garantías

11 de Diciembre de 2025
Actualizado a las 10:36h
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La condena a García Ortiz agita los cimientos del estándar penal
Tribunal Supremo en una imagen de archivo.

La decisión del Supremo de inhabilitar al fiscal general por revelación de secretos desata un choque sin precedentes dentro de la carrera fiscal. La mayoría y la minoría discrepan en los elementos esenciales del razonamiento penal, y la crítica de la asociación progresista apunta a un desplazamiento del estándar de prueba que afecta al corazón del sistema.

La sentencia del Tribunal Supremo que impone dos años de inhabilitación al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se mueve en un terreno especialmente delicado: el que determina qué debe considerarse probado en un proceso penal y quién soporta, en la práctica, la carga de demostrarlo. A ojos de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), el fallo mayoritario introduce una inflexión que rebasa ampliamente el perímetro del caso concreto. No discuten solo la conclusión, sino el método que lleva a ella.

El comunicado de la UPF resume la preocupación con una frase que, por sí misma, condensa el alcance del problema: “ya no se condena porque algo esté probado; se condena porque lo contrario no resulta suficientemente convincente”. No es una valoración retórica, sino la crítica a un razonamiento que invierte el sentido tradicional de la presunción de inocencia. Lo que consideran especialmente grave no es que el tribunal no alcance la certeza, sino que declare que la certeza no es necesaria si no existe una alternativa “razonable” al relato acusatorio.

La UPF sostiene que ese desplazamiento afecta directamente al ciudadano, no solo al fiscal general. Lo expresa con una claridad inhabitual en una asociación profesional: la sentencia “descarta alternativas porque no encajan con la hipótesis principal”, y a su vez valida esa hipótesis “porque se han descartado las alternativas”. Un círculo argumental que, en un sistema garantista, no puede operar como prueba.

La existencia de dos votos discrepantes, ambos centrados en la insuficiencia probatoria, añade un elemento que el propio texto mayoritario no contribuye a despejar. Que la duda razonable aparezca reconocida dentro del propio tribunal es, para la UPF, una señal de alarma que debería haber empujado a la absolución y no a la condena. De ahí la calificación de “giro constitucionalmente letal”: no se trata de una metáfora, sino de subrayar que entre la duda y la condena está el espacio que protege a cualquier acusado frente al poder punitivo del Estado.

La crítica adquiere mayor fuerza cuando la asociación señala la unificación de dos conductas distintas en una sola acción delictiva: por un lado, una filtración cuya autoría no está acreditada; por otro, una nota institucional que García Ortiz sí firmó y que fue –según la propia UPF– una reacción a una campaña de desinformación acreditada como falsa. Que ambos hechos se entrelacen para construir un único ilícito es, a su juicio, una operación artificiosa que eleva una sospecha al rango de prueba.

A la discusión probatoria se suma el malestar por el adelanto del fallo, comunicado semanas antes de conocerse la motivación escrita. La UPF no ahorra palabras: lo considera un error de una gravedad inusual, porque proyecta la idea de una decisión cerrada sin agotar la deliberación. Ese gesto, que en otros tiempos habría pasado quizá como una irregularidad formal, adquiere otra lectura cuando la propia sentencia se asienta sobre un razonamiento tan controvertido.

La asociación recuerda que en un proceso de “máxima trascendencia constitucional” se exige un plus de prudencia. La justicia no solo ha de ser imparcial; tiene que mostrarse como tal, especialmente cuando se juzga la actuación de quien encabeza un cuerpo que actúa en defensa del interés público. La precipitación erosiona la percepción de garantías, y esa erosión deja un rastro más profundo que el resultado jurídico del caso.

El comunicado de la UPF se adentra en un territorio que rara vez ocupa un actor profesional: el de la pregunta sobre la confianza del ciudadano en el sistema. “¿Puedo confiar en que, si un día me siento ante un juez, el proceso será fiable y sin atajos probatorios?”. Lo que traslada es que el fallo abre una preocupación compartida en la carrera fiscal: cuando las estructuras que deben proteger la garantía penal se flexibilizan en un caso concreto, su efecto alcanza a todos los demás.

La actuación de García Ortiz, recuerdan, se produjo en un contexto institucional singular: frenar una desinformación reconocida como falsa y con repercusión sobre una institución constitucional. Es ahí donde la UPF considera que el Supremo debía extremar la cautela, porque no juzgaba únicamente una conducta, sino la legitimidad de una función.

El caso continuará, previsiblemente, su curso procesal. Pero lo que ha quedado planteado no se resolverá en un trámite. El debate ya se sitúa en un plano mayor: qué estándar de prueba rige en España, qué significa en la práctica la presunción de inocencia y cómo puede preservarse la confianza pública cuando el propio fallo alimenta la sensación de un razonamiento circular.

La UPF lo expresa sin estridencias y desde un respeto expreso al tribunal, pero con una advertencia que difícilmente podrá ignorarse: una democracia institucional no puede permitirse que una condena penal se apoye en la ausencia de alternativas, en lugar de en la certeza positiva de los hechos

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