Nuevo revés de la Audiencia Provincial al juez Peinado: tumba su decisión de juzgar a Begoña Gómez por un jurado popular

El tribunal madrileño viene a decirle al instructor que sus decisiones están poco fundamentadas jurídicamente

23 de Febrero de 2026
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El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta

Nuevo revés de la Audiencia de Madrid al juez Peinado. El tribunal ha denegado la decisión del magistrado de abrir juicio con jurado a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presunta corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida.

“La Audiencia entiende que los autos dictados por Peinado carecen de la necesaria fundamentación y no se hace un relato que comprenda indicios verosímiles. Por este motivo, retrotrae las actuaciones del procedimiento contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés al momento previo a la transformación del procedimiento en uno de jurado, aunque mantiene la validez de las diligencias de investigación posteriores”, informa el Huff Post.

La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de revocar el auto del juez Juan Carlos Peinado sobre la celebración de un juicio con jurado en el caso de Begoña Gómez no es un simple trámite procesal. Es un movimiento judicial con un peso político y jurídico considerable, y que conviene leer con calma para entender qué implica realmente.

La Audiencia considera que el auto de Peinado no cumplía los requisitos legales para activar un jurado popular. La clave está en si los hechos investigados encajan o no en los tipos penales para que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado. La Audiencia entiende que no, o al menos que Peinado no lo justificó adecuadamente.

El uso del jurado en casos de corrupción o tráfico de influencias es muy poco habitual. La Audiencia, al corregirlo, está diciendo que no se puede forzar la figura del jurado para un caso que no encaja claramente en su ámbito.

El juez Peinado ha sido criticado por decisiones consideradas poco ortodoxas: admitir denuncias sin indicios sólidos, practicar diligencias cuestionadas, y ahora, intentar llevar el caso a un jurado. La Audiencia Provincial actúa como contrapeso, recordando que la instrucción no es un espacio discrecional ilimitado.

Un jurado popular en un caso tan mediático habría multiplicado la dimensión política del proceso. La Audiencia, al devolverlo al cauce técnico, despolitiza parcialmente el escenario. La revocación no es un detalle menor. En términos judiciales es un toque de atención. Cuando un tribunal superior tumba un auto de este calibre, está señalando que la instrucción se estaba desviando. No invalida la causa, pero sí afecta a la percepción de rigor del instructor. A partir de ahora, cualquier decisión controvertida será examinada con lupa. La decisión no archiva el caso, pero sí tiene efectos prácticos: se ralentiza cualquier intento de acelerar el proceso.

El jurado habría obligado a cerrar la instrucción antes. Sin jurado, el procedimiento vuelve a tiempos más largos y técnicos. Un jurado popular habría convertido el juicio en un evento mediático. La Audiencia evita ese escenario. La corrección del tribunal superior sugiere que no basta con sospechas o denuncias de origen político. Sin entrar en valoraciones partidistas, la decisión tiene efectos claros: desinfla el relato de que el caso avanzaba hacia un juicio inminente y refuerza la narrativa de “exceso judicial” que algunos medios venían señalando.

El jurado popular está formado por nueve ciudadanos, y dos suplentes, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia. Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse, varias incompatibilidades y las partes pueden recusar a varios de ellos sin dar motivo.

El jurado popular, no obstante, no puede utilizarse para cualquier caso. Según la ley, sus competencias están bien limitadas. De este modo, un Tribunal de Jurado solo es competente para deliberar en delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; infidelidad en la custodia de presos; y en malversación de caudales públicos, que es de lo que Peinado acusa a Begoña Gómez, añade el Huff Post.

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