Nadie va a sancionar al juez Peinado

El magistrado que investiga a Begoña Gómez se jubila el 27 de septiembre, fecha en la que se anulará cualquier expediente disciplinario que pueda abrir el Poder Judicial

30 de Julio de 2026
Actualizado a las 10:02h
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El juez Peinado, en una imagen de archivo, investiga a Begoña Gómez
El juez Peinado, en una imagen de archivo, investiga a Begoña Gómez

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos de las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el juez Juan Carlos Peinado, para que “valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y retraso”. Ninguno de esos dos expedientes tienen que ver con el contenido de la investigación contra Begoña Gómez, en la que se investiga si la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, traficó con influencias y malversó en la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid. Sin embargo, fuentes judiciales señalan que una sanción disciplinaria al juez Peinado antes de finalizar su carrera es prácticamente imposible debido a que se jubilará el próximo 27 de septiembre, un plazo de tiempo del todo insuficiente para tramitar y resolver un expediente sancionador en la justicia española.

El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, alcanzará la edad de jubilación forzosa el 27 de septiembre. La Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que los expedientes sancionadores disponen de hasta un año para ser instruidos y resueltos. Aunque no se fija un tiempo mínimo, resulta materialmente inviable completar todos los trámites garantistas (análisis de pruebas, alegaciones, propuesta y resolución motivada) en las pocas semanas disponibles.

A efectos de tramitación disciplinaria, el mes de agosto no computa. Esto reduce el margen real de maniobra de los órganos reguladores a apenas unos días hábiles de septiembre. En el momento exacto en el que el juez se jubila y pierde su condición de magistrado en activo, cualquier expediente disciplinario en curso decae automáticamente y queda archivado sin sanción posible. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Promotor de la Acción Disciplinaria aplican una estricta jurisprudencia que separa los errores jurídicos de las faltas disciplinarias. Si el juez Peinado cometió excesos o adoptó medidas desproporcionadas –como sugerir que la escolta policial no garantizaba que Begoña Gómez no fuese a fugarse–, la ley determina que estas decisiones se toman dentro de su “función jurisdiccional”. Por tanto, deben ser corregidas o revocadas por la Audiencia Provincial mediante recursos de las partes, y no castigadas administrativamente por el CGPJ.

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado remitir las investigaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) únicamente ante la sospecha de dos faltas de carácter leve (una por desconsideración verbal hacia la Policía en sus autos y otra por un retraso prolongado en una causa ajena entre 2024 y 2026). Al haberse descartado inicialmente las infracciones muy graves y quedar el caso en manos del tribunal regional bajo la tipificación de leves, las posibilidades de que el proceso concluya con un castigo firme antes de su marcha definitiva son nulas.

Una de esas diligencias se refiere al auto de medidas cautelares contra Begoña Gómez, a quien Peinado retiró el pasaporte y prohibió salir del territorio nacional. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial pidió al Promotor de la Acción Disciplinaria que examinase si “las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada –la mujer del presidente del Gobierno– pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración”.

Aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria propuso el archivo por considerar que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso, la Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito. Citan una sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la sanción de suspensión de funciones impuesta por el CGPJ a un magistrado por una “falta de desconsideración respecto de instituciones”, al haber empleado en distintas resoluciones judiciales “expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña”.

La otra diligencia es una remitida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras la denuncia presentada por un particular por “retraso injustificado –desde junio de 2024 hasta enero de 2026– en la tramitación de un procedimiento”. El promotor de la acción disciplinaria propuso su archivo, pero la comisión Permanente estima que sí podría ser constitutivo de “una falta leve de retraso”, por lo que será examinada por el TSJ de Madrid. También en este caso hay votos particulares.

Además, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del archivo de otras cuatro quejas contra el magistrado. En primer lugar la que interpuso el ministro Justicia, Félix Bolaños, por los hechos relacionados con su declaración como testigo en el procedimiento judicial contra Begoña Gómez, durante la que, dice el CGPJ, el ministro denunció que “se llevaron a cabo actuaciones anómalas, como la petición del magistrado de un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa o de una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente; o la interrupción de la testifical para que el ministro saliera a consultar un dato que había asegurado desconocer”.

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