Tal como publicamos y analizamos en exclusiva en Diario Sabemos, los afectados por el IRPH llevaron las manos a la cabeza por las contradicciones de la Sentencia 1591/25 sobre abusividad del IRPH, la que juzga la buena fe del profesional con datos futuros que el profesional desconoce y la que contradice las Sentencias previas del Supremo sobre comparación con el mismo tipo de producto.
Pero, es más, indignados con el Supremo, según ha podido saber Diario Sabemos, los afectados IRPH han bombardeado a consultas a abogados y expertos en el tema sobre qué hace en esta situación. Anteriormente entrevistamos al matemático Guillem Bou, quien señaló los errores de concepto (en matemáticas financieras) de los razonamientos del Tribunal Supremo. Eso provocó que algunos afectados se dirigieran a él solicitando aclaraciones sobre la interpretación del Tribunal Supremo.
“Les dije que, obviamente, si el Tribunal Supremo” recuerda Guillem Bou “sostiene que el diferencial negativo se aplica a unas “estadísticas” o “comunicaciones” que las entidades remiten a la administración, hay que solicitar que se aclare qué estadísticas son esas, tan importantes que hacía falta hacer una Circular para ejecutarlas”. El mismo Bou les indicó qué preguntar y qué aportar a los sistemas de Inteligencia Artificial para conseguir la instancia que debía enviarse a la administración.
El INE se desmarca del Tribunal Supremo
Varios afectados (los primeros, se prevé, de una larga lista) han enviado consultas al Banco de España y al Instituto Nacional de Estadística (INE) explicando la situación y solicitando el detalle de estas “comunicaciones” y “estadísticas” tan importantes en las que se aplica el diferencial negativo cuando el contrato es IRPH.
Pues bien, en el caso de JF la respuesta del INE a su consulta tardó la friolera de… ¡Veinticuatro horas! La instancia, a la que ha tenido acceso este medio, fue remitida día 9 de febrero y la respuesta del INE lleva fecha el día 10.

Sí, le bastó un día al Director del Gabinete de la Presidencia del INE, don Miguel Ángel De Castro Puente, para escribir que “… si bien siento comunicarle que el INE no tiene competencias en el tema al que se refiere su escrito…”.
Así pues, de entrada, el INE no sabe nada de estas supuestas “comunicaciones” o “estadísticas” a los que se refieren los magistrados (no sólo del Supremo, sino también de Audiencias Provinciales).

Se ha escrito solicitando las mismas cuestiones al Banco de España. Estamos a la espera del largo listado de procedimientos importantes en que el controlador aplica este diferencial negativo. No puede ser que, para incumplir las dos últimas sentencias del TJUE, alguien de la administración se haya inventado un bulo.
Dada la importancia que va a tener esta consulta para el futuro del IRPH, este medio ha puesto la versión anónima de uno de estos escritos para su descarga.


