Las irregularidades en los contratos hipotecarios fueron descubiertas hace años por, entre otros, Guillem Bou, un tipo sencillo y, como tal, ha conseguido que mucha gente entienda cosas que se diseñaron para que nadie lo comprendiera. Este matemático catalán ha logrado, a través de un trabajo implacable de análisis, que los entresijos de las cláusulas abusivas sean desentrañados, incluso para los jueces. Pero, sobre todo, Bou ha dado esperanzas y armas para que los ciudadanos venzan a los bancos españoles, ha entregado la honda y la piedra a David para derribar a Goliat.
Puntos importantes de su trabajo han sido sus informes como el Estudio sobre desequilibrio financiero en la contratación IRPH de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares y de los cálculos financieros en el informe La protección de los afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios del Síndic de Greuges de Catalunya.
También ha formado parte de la comisión de estudio sobre el problema de la vivienda del Síndic de Greuges de Catalunya, y ha comparecido en el Parlament de Catalunya y en el Parlament de les Illes Balears para explicar la problemática del índice IRPH.
Por otro lado, fue consultor de diversos grupos parlamentarios para la presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Hoy hablamos con él para que nos analice la situación del IRPH tras las sentencias del Supremo.
Desde su experiencia como matemático, ¿el IRPH fue un índice adecuado para hipotecas minoristas?
Si se hubiera aplicado según la Circular 5/94 entonces sí hubiera sido adecuado. Eso sólo se entiende si se examina la documentación sobre la construcción de la circular donde, ante el desconcierto de las nuevas hipotecas variables, el Banco de España pretendía sacar una referencia objetiva para los ciudadanos, acostumbrados hasta entonces a tipos fijos.
O sea, ¿se pensó como un índice sin diferencial?
Eso es lo que se deduce de la documentación del Banco de España. Era como decir “el precio justo, ahora que los tipos son variables, es este, un promedio”. Eso era el IRPH.
¿Y qué pasó entonces?
Pues que algunas entidades, por lo visto, añadían el diferencial y alguien en el Banco de España se encargó de advertir que, precisamente, por su construcción, debía ir con un diferencial negativo.
¿Eso está claramente documentado?
Sí, claro, es lo que se comunicó al Tribunal Supremo en el escrito de alegaciones de la Sentencia 1591/2025 del pasado mes de noviembre. Pero no hicieron caso. Sospecho que los magistrados no entienden qué es el IRPH.
En los casos que usted ha analizado, ¿los bancos explicaron el funcionamiento real del IRPH y su impacto económico a largo plazo?
No he encontrado ni un solo caso donde se explique esto. Sólo alguna vez he visto una hipoteca de los años noventa donde sí se aplica el diferencial negativo. Es decir, la entidad sabía lo que debía hacer.
¿Cómo valora las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH desde una perspectiva técnica y pericial?
Son sentencias propias de quien desconoce lo que está juzgando. Si, por ejemplo, tenemos que la gráfica del Euribor y del IRPH no son paralelas, pero el Supremo se empeña en que sí lo son (y por eso cree que con un diferencial menor se arregla el abuso) yo no sé qué decir… Lamento ser tan claro: tenemos un Tribunal Supremo que da la espalda a la ciencia, es decir, un tribunal terraplanista.
¿Eso del paralelismo de las gráficas, donde se estudia?
En tercero de ESO y se repasa en cuarto. Cualquier afectado con hijos en estos cursos de la ESO puede preguntar y los chavales le dirán que no son paralelas. Por tanto, un diferencial menor no compensa la diferencia entre Euribor e IRPH.
El Alto Tribunal sostiene que no basta con demostrar que el IRPH es más caro, sino que hay que probar falta de información relevante. ¿Es esto razonable desde el punto de vista financiero?
No soy jurista, pero he sido profesor durante casi cuarenta años. Si yo hubiera examinado a un alumno de algo que no hubiera explicado, me hubiera caído un expediente.
Para que los lectores lo entiendan. En un procedimiento sobre IRPH, ¿qué elementos son clave en un informe pericial financiero?
Los valores de las series temporales anteriores al momento de la firma, porque de este modo se puede calcular lo que el banco sabía que iba a cobrar de más. Esto es lo que se explica, con diferentes métodos, en las alegaciones de la Sentencia 1591/2025, pero el Tribunal Supremo no ha hecho caso, ni siquiera menciona en la Sentencia la “cláusula freno” a pesar de tener toda la argumentación que prueba la mala fe financiera y la abusividad.
¿Qué peso tienen los cuadros comparativos entre IRPH y Euríbor en la valoración judicial?
El Euribor constituía, por lo general, el 80% o más de los contratos hipotecarios. Obviamente, si tengo que comparar una hipoteca IRPH con la mayoría de préstamos contratados en este momento, tengo que remitirme a los cuadros comparativos, los pocos que el Banco de España elaboró. A pesar de ser pocos, se demostró en las alegaciones a la Sentencia 1591/2025 el abuso del IRPH, por métodos de acotación.
¿Cree que el Tribunal Supremo entendió estos “métodos de acotación”?
Los métodos de acotación se explican en segundo bachillerato o en primeros cursos de titulaciones de ciencias (matemáticas, físicas, económicas, ingenierías…). Si el Supremo no entiende el paralelismo de funciones de tercero ESO, tengo mis dudas que pueda entender qué es una función acotada por otra, que es la base de la demostración que se presentó en las alegaciones de la Sentencia 1591/2025.
¿Cómo se demuestra pericialmente si un consumidor pudo comprender o no las consecuencias económicas del IRPH?
No las podía comprender porque la información que se le dio era incompleta (ocultaba, precisamente, todo lo que se pagaba de más con el IRPH). Y, por otra parte, la Circular 5/94 no sólo es incomprensible para un consumidor sino que, además, tiene elementos de redacción extraños para un experto, como expuse en el informe IRPH para el Gobierno de las Islas Baleares.
¿Qué errores frecuentes detecta en las periciales presentadas por las entidades bancarias?
Según las periciales bancarias que he visto, el consumidor medio español es licenciado en económicas, eso para empezar. Lo demás, son contradicciones sobre contradicciones, como decir, a la vez, que la banca no podía prever la evolución de tipos y, al mismo tiempo, podía emitir publicidad asegurando que el IRPH era estable.
En términos medios, ¿cuánto dinero puede haber pagado de más un hipotecado con IRPH frente a uno con Euríbor? ¿Se puede hablar de un perjuicio económico estructural?
Es, precisamente, un perjuicio económico estructural, eso es lo que tanto le cuesta entender al Tribunal Supremo. Y no hay más que estudiar el funcionamiento del IRPH para detectar que estamos ante algo similar al “cartel de coches” o a los trucajes de los surtidores de gasolina de hace años.
Las cantidades dependen de cada caso, pero es mucho lo cobrado de más, mucho más que en las cláusulas suelo, porque estas sólo se aplican durante unos años y, en cambio, el IRPH abusa durante toda la vida del préstamo.
¿Qué consecuencias tendría para las familias una eventual nulidad del IRPH con devolución de cantidades?
Tanto la nulidad de contrato como la nulidad de intereses son favorables financieramente para las familias. Les salvan de la bancarrota. Tendría que ser un caso rarísimo, que todavía no he encontrado, donde la nulidad fuera un mal negocio financiero para una familia con IRPH.
Desde un punto de vista estrictamente financiero, ¿considera que las sentencias del Supremo analizan correctamente la naturaleza económica del IRPH?
Ya expuse en el informe IRPH para el Ministerio de Consumo (el segundo informe que hice) que las sentencias del Supremo revelaban que no se entendía la naturaleza económica del IRPH. En el informe están los párrafos clave de estas sentencias que prueban el desconocimiento financiero por parte de los magistrados.
¿Existe, a su juicio, una desconexión entre la lógica financiera del producto y la interpretación jurídica que hace el Alto Tribunal?
Sí, el Tribunal Supremo está juzgando otra cosa, una entelequia de índice que no existe en la realidad, no el IRPH. De entrada, el IRPH, como la propia banca reconoce, es un índice basado en riesgos globales, no en el precio del dinero en Europa, como es el Euribor. Eso significa que, sin saberlo, los hipotecados IRPH pagan más porque cubren el riesgo financiero de otros clientes. Por eso el IRPH sube en 2011-2013 cuando el Euribor se desploma. Esto, a juicio del Tribunal Supremo, no es engañoso ni abusivo, por lo que creo que no acaban de entender lo que juzgan.
El Supremo sostiene que el IRPH no es abusivo per se. ¿Es técnicamente defendible afirmar esto cuando el índice incorpora márgenes bancarios implícitos?
Es un hecho matemático-financiero, es decir, objetivo, que sin diferencial negativo hay doble retribución. Por tanto, es masivamente abusivo de entrada.
Por otra parte, todo el histórico de IRPH se ha confeccionado con cláusulas suelo, clausulas 360 y comisiones de apertura nulas, por no hablar de los numerosos contratos con TAEs equivocadas. Es decir, es índice dilatado, pero es el Ministerio de Economía quién debería actuar al respecto en este caso.
Desde la práctica pericial, ¿es razonable exigir al consumidor medio que entienda un índice calculado a partir de la media de TAEs?
En la documentación de la Circular 5/94 son las propias entidades, es decir, la propia banca, quien sostiene por escrito que los clientes no entienden qué es la TAE. El Tribunal Supremo sólo tiene que leerla, está publicada en la web de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares.
El Alto Tribunal rechaza que la comparación con el Euríbor sea suficiente para probar abusividad. ¿Puede hablarse de una infravaloración del perjuicio económico sufrido por los hipotecados en la doctrina del Supremo?
En los métodos de cálculo que se incluyen en las alegaciones a la Sentencia 1591/2025 no se compara el IRPH con el Euribor, se compara el IRPH con el conjunto de préstamos.
Este escrito de alegaciones explica algo que los ingenieros informáticos (y otros) conocen sobradamente: las relaciones “uno a uno” y “uno a muchos” en las bases de datos. Ahora bien, si como he dicho, el Supremo ha mostrado deficiencias de comprensión del IRPH en aspectos elementales, entiendo que pueda tener dificultades cuando se trata de cómo se compara siguiendo métodos científicos.
¿Las sentencias aportan seguridad jurídica, o generan inseguridad al exigir pruebas financieras casi imposibles para el consumidor?
El problema de las sentencias no es que exijan pruebas imposibles para el consumidor, es que son imposibles por sí mismas. No se puede realizar la prueba financiera que el Supremo propone en la Sentencia 1591/2025 porque usa datos que no existían en el momento de la firma.
¿Observa incoherencias entre el razonamiento financiero del Supremo y la doctrina del TJUE sobre cláusulas abusivas?
Para mí no es tanto un tema de incoherencia como de ignorancia. He sido profesor de matemáticas toda la vida, y le puedo decir cuando alguien no entiende los conceptos matemático-financieros. El Supremo no puede ser financieramente coherente con el TJUE porque no entiende, simplemente, los aspectos financieros de las sentencias TJUE.
Sin ir más lejos, el TJUE detecta enseguida que está juzgando un caso de doble retribución. En otras palabras: una estafa masiva (digo “estafa” hablando vulgarmente). Y, por otra parte, el TJUE detecta enseguida que, si se omite que el IRPH se construye con tipos TAE en vez de TIN, se está vendiendo gato por liebre.
Por eso, no encuentro otra explicación educativa, como profesor, que el Tribunal Supremo no entiende lo que dice el TJUE.
¿Es financieramente consistente que el Supremo exija prueba de comprensión individual sin valorar el diseño del producto?
Eso ya se explica en los métodos de comparación “uno a uno” y “uno a muchos” que se exponen en el escrito de alegaciones de la Sentencia 1591/2025.
La ciencia no funciona como cree el Supremo. En una sentencia, no recuerdo cuál, el Supremo sostiene que el IRPH no es abusivo porque no sabemos qué diferencial se hubiera aplicado si se hubiera contratado Euribor. Si razonáramos de este modo, estaríamos todavía en el paleolítico.
Que fumar perjudica los pulmones y conlleva, por tanto, riesgo de cáncer es un hecho científico. Y lo es aunque un tipo con suerte no contraiga el cáncer o a otro tipo le afecte menos que a otro. La ciencia ya controla las leyes y las desviaciones. El IRPH es financieramente abusivo independientemente que, a un cliente particular, el banco le hubiera ofrecido una alternativa Euribor con otro diferencial.
Desde su experiencia, ¿diría que las sentencias del Supremo presentan deficiencias técnicas financieras, más que jurídicas?
No soy jurista, por lo que no puedo opinar sobre las deficiencias jurídicas. En cambio, que las sentencias del Supremo son técnicamente erróneas o defectuosas, es un hecho demostrable (y demostrado). Es normal que esto suceda, nadie es experto en todo. Lo que no es normal es que no se corrija.