Las resoluciones del Tribunal Supremo tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH ponen el foco en los aspectos contractuales de las hipotecas. Sin embargo, el verdadero núcleo del conflicto jurídico no se encuentra solamente en la escritura firmada, sino en lo que ocurrió antes de la firma de la hipoteca: la fase precontractual, considerada por el propio TJUE como un elemento esencial del principio de transparencia bancaria.
Este periodo previo se ha convertido, en la práctica, en una confrontación de versiones entre la persona consumidora y la entidad bancaria, en la que resulta extremadamente difícil reconstruir con precisión qué información se ofreció realmente en el momento de la comercialización del préstamo hipotecario. Según el Supremo, la carga de la prueba pasa al afectado en el caso de que la entidad no pueda presentar pruebas.
Con el paso de los años, la prueba se diluye. En algunos casos, los clientes tuvieron acceso a folletos informativos, pero estos documentos distaban mucho de reflejar la realidad completa del proceso de venta de las hipotecas referenciadas al IRPH.
Diario Sabemos ha tenido acceso a un documento interno de 26 páginas que arroja luz sobre cómo se presentaban las hipotecas vinculadas al IRPH como productos aparentemente ventajosos, cuando en realidad ocultaban riesgos estructurales que nunca fueron explicados con claridad.
Se trata de un manual de ventas utilizado en sucursales bancarias, destinado a la comercialización de hipotecas IRPH. El documento incluía comparativas genéricas con otros préstamos, explicaciones sobre tipos de interés fijos y variables, cuadros de amortización, referencias a beneficios fiscales y a productos vinculados.
Sin embargo, hay una ausencia clamorosa: en ningún apartado se comparaban las hipotecas referenciadas al IRPH con las hipotecas ligadas al Euríbor, el índice mayoritariamente utilizado en el mercado hipotecario español. Tampoco hay ningún tipo de cuadro de la evolución del IRPH.
Afirmación engañosa
Resulta especialmente llamativo que la entidad bancaria definiera el IRPH como “uno de los índices de menor riesgo del mercado”. El documento afirmaba textualmente: “Para usted resulta una excelente garantía, ya que se trata del índice históricamente menos oscilante del mercado y es, además, uno de los índices oficiales reconocidos por el Banco de España.”
Añadía que el valor del índice se obtenía tomando el índice oficial publicado y redondeándolo al cuarto de punto superior, una práctica que, lejos de beneficiar al consumidor, tendía sistemáticamente a encarecer la cuota hipotecaria.
Respecto a la evolución histórica del IRPH, el manual indicaba que dicha información “figura en el anexo” incluido al final del documento. Sin embargo, ese anexo simplemente no existía, lo que refuerza la tesis de una información incompleta y potencialmente engañosa.
Ausencia total de elección informada
En ningún punto de la documentación se ofrecía una comparación clara con el Euríbor, ni se explicaban las diferencias de comportamiento entre ambos índices. El IRPH se imponía como condición necesaria para acceder al préstamo, sin que la persona consumidora pudiera valorar opciones reales ni escenarios alternativos.
Este elemento es clave desde el punto de vista jurídico: sin información comparativa, no hay consentimiento informado, y sin consentimiento informado, no puede hablarse de transparencia real.
La documentación analizada constituye una de las pruebas más contundentes de que la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH se llevó a cabo bajo una profunda falta de transparencia, uno de los criterios determinantes para declarar una cláusula abusiva según la jurisprudencia europea.