El Estado oculta bajo eufemismos administrativos a interinos y temporales

La extracción de los datos reales muestra cómo la cifra total, cercana a 1 millón, es contraria a los estándares exigidos por la Comisión Europea

12 de Febrero de 2026
Actualizado a las 14:16h
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Pedro Sánchez Interinos:
Pedro Sánchez, acompañado por la vicepresidenta María Jesús Montero, el portavoz del grupo socialista en el Congreso, Patxi López, y por la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, este lunes en el Congreso.

La publicación de una nueva edición del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) pasó relativamente desapercibida fuera de los círculos especializados. Sin embargo, tras la aparente rutina estadística se esconde uno de los problemas estructurales más persistentes del Estado español: la temporalidad masiva en el empleo público, una anomalía crónica que desafía tanto la legislación nacional como los compromisos europeos asumidos por España.

Esta sexta edición del BEPSAP, elaborada ya íntegramente por el Registro Central de Personal (RCP), ofrece datos actualizados a julio de 2025 y sustituye a la anterior actualización de enero del mismo año. El boletín recoge el conjunto del personal al servicio de la Administración Pública estatal, autonómica, local y universitaria, con una exclusión relevante: el sector público empresarial ajeno al propio Estado. Aun así, la magnitud del universo analizado convierte al BEPSAP en la principal fuente oficial para evaluar la salud real del empleo público.

El dato de partida es claro. España cuenta con 3.107.195 empleados públicos, una cifra ligeramente superior a la de enero de 2025. De ellos, el 62,25% trabaja en las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, el 20,34% en la Administración local y solo el 17,41% en el sector público del Estado. Esta distribución, estable en el tiempo, resulta clave para entender dónde se concentra el problema.

Uno de los cambios más relevantes del BEPSAP en los últimos años no es cuantitativo, sino metodológico. El Registro Central de Personal fue una exigencia explícita de la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y desde la edición con datos de enero de 2023 el boletín incluye por fin los nombramientos y contratos temporales de menos de seis meses, así como los contratos de formación. Se trata de contratos que, en la práctica, han sido encadenados durante años por las mismas personas, pero que antes permanecían invisibles en la estadística oficial. Esta corrección supuso incorporar de golpe unos 300.000 empleados públicos temporales que hasta entonces no existían a efectos estadísticos.

El resultado es políticamente incómodo. A julio de 2025, los microdatos del BEPSAP permiten calcular que el número total de empleados públicos temporales asciende a 999.738 personas, prácticamente un millón, lo que representa el 32,2% del total del empleo público en España. La cifra es casi idéntica en porcentaje a la de enero de 2025, aunque en términos absolutos el número de temporales ha aumentado ligeramente. La explicación parece clara: la finalización de procesos selectivos masivos derivados de las leyes de estabilización se ha visto compensada por jubilaciones y nuevas incorporaciones temporales.

El comunicado oficial de Función Pública evita ofrecer esta cifra agregada. Se limita a clasificar al personal en funcionarios de carrera, personal laboral y una categoría ambigua de “otro personal”, donde se esconden los funcionarios interinos y estatutarios temporales, incluidos los servicios de salud. Solo el análisis de los microdatos permite reconstruir el mapa real de la temporalidad. Según estos, 700.749 empleados son funcionarios interinos o estatutarios temporales, mientras que 298.989 son laborales temporales. Ambos grupos conforman un volumen de precariedad incompatible con los estándares europeos.

Este dato adquiere mayor gravedad cuando se pone en perspectiva temporal. España no ha experimentado en los últimos años un aumento significativo del número total de empleados públicos. Al mismo tiempo, el propio BEPSAP revela que el 18% del personal de la Administración del Estado tiene entre 60 y 64 años, lo que permite extrapolar, de forma conservadora, un ritmo cercano a 100.000 jubilaciones anuales en el conjunto de las Administraciones Públicas. Si los puestos de quienes se jubilan se cubrieran temporalmente durante el máximo legal de tres años, como establece el Estatuto Básico del Empleado Público tras su reforma de diciembre de 2021, el número de temporales no debería superar los 300.000 efectivos.

La realidad es radicalmente distinta. Con casi un millón de temporales, la conclusión lógica es que al menos 700.000 puestos siguen ocupados de forma temporal durante más de tres años, lo que constituye abuso de temporalidad y fraude de ley, incluso después de la aplicación de las sucesivas leyes de estabilización. Este cálculo es coherente con los datos históricos: el propio INE reconocía a finales de 2021 más de 1,1 millones de empleados públicos temporales.

El reparto territorial de esta temporalidad refuerza la idea de un problema estructural y descentralizado. Las Comunidades Autónomas concentran 748.915 temporales, lo que equivale al 38,7% de su personal y representa casi tres cuartas partes de todos los temporales del sector público español. Las entidades locales presentan también una tasa elevada, con 225.861 temporales, el 35,7% de su plantilla, una proporción que además ha crecido desde enero de 2025. En contraste, el sector público del Estado mantiene una tasa de temporalidad del 4,6%, con apenas 24.962 temporales.

Esta divergencia no es accidental. Demuestra que la temporalidad masiva no es una necesidad técnica, sino una decisión de gestión, particularmente en el nivel autonómico. Allí se concentran también los sectores más afectados: las instituciones sanitarias, donde casi el 47% del personal es temporal; la Administración General de las Comunidades Autónomas, con una temporalidad cercana al 34%; y los docentes no universitarios, donde uno de cada tres empleados sigue siendo temporal.

Este escenario choca frontalmente con los compromisos asumidos por España ante la Unión Europea. En el Plan de Recuperación, el hito número 150, vinculado a la reforma del Componente 11 sobre Administraciones Públicas, exigía la estabilización de al menos 300.000 puestos de trabajo, incluidos los derivados de las leyes de 2017 y 2018, con fecha de cumplimiento en el cuarto cuatrimestre de 2024. El Gobierno español aseguró haber alcanzado e incluso superado ese objetivo, anunciando en diciembre de 2024 que se habían estabilizado 321.000 plazas.

Sin embargo, los datos agregados de temporalidad cuestionan la eficacia real de ese logro. La estabilización de 300.000 plazas resulta insuficiente si el volumen de puestos en abuso de temporalidad supera ampliamente esa cifra. De hecho, análisis comparativos realizados con datos de julio de 2023 indican que al menos tres cuartas partes del personal en abuso de temporalidad en los sectores clave no ha podido obtener la fijeza a través de los concursos de méritos previstos en la Ley 20/2021.

Este desfase fue señalado formalmente ante la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT), en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334, solicitando que avanzara al estadio de dictamen motivado. El argumento central es que los procesos de estabilización españoles no constituyen una sanción efectiva frente al abuso, tal como exige la jurisprudencia europea, y dejan sin reparación a cientos de miles de empleados cesados tras años de fraude de ley.

La Comisión Europea parece haber llegado a una conclusión similar. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, en el asunto acumulado “Sánchez Ruiz”, Bruselas mantiene abierto el procedimiento de infracción. En julio de 2025 decidió revisar formalmente el cumplimiento del compromiso español de contar con una ley eficaz para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad. Tras las sentencias del TJUE de 2024, la Comisión declaró incumplido ese compromiso y suspendió 626 millones de euros de fondos europeos, condicionando su pago a la aprobación de una normativa válida.

El caso de la Comunidad de Madrid ilustra la dimensión política del problema. Su último Boletín Estadístico, con datos a 1 de julio de 2025, muestra más de 80.000 empleados públicos temporales, el 40% de su plantilla, pese a años de procesos de estabilización. El patrón se repite en otras comunidades y refuerza una conclusión incómoda: la temporalidad no es un residuo del pasado, sino un mecanismo de gestión plenamente vigente.

En última instancia, el debate sobre la temporalidad pública es un debate sobre el Estado de derecho. Un Estado que mantiene durante décadas a cientos de miles de empleados en fraude de ley es un Estado que incumple sus propias normas y erosiona su legitimidad institucional. La suspensión de fondos europeos no es solo una sanción financiera; es una advertencia política. Mientras la temporalidad estructural siga siendo tolerada, España seguirá atrapada en un conflicto permanente con Bruselas y, lo que es más grave, consigo misma.

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