Hay problemas que en política pública no se resuelven porque nunca llegan a considerarse verdaderamente urgentes. La temporalidad masiva en el empleo público español pertenece a esa categoría incómoda: conocida por todos, denunciada por Europa, judicializada hasta la extenuación y, sin embargo, normalizada como una anomalía permanente del sistema administrativo. Los datos oficiales, publicados en la sexta edición del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP), no solo confirman esa persistencia, sino que la describen con una crudeza difícil de disimular.
El BEPSAP, elaborado por el Registro Central de Personal (RCP), ofrece una fotografía completa del personal al servicio de la Administración Pública estatal, autonómica, local y universitaria, excluyendo únicamente el sector público empresarial ajeno al Estado. Es, por tanto, el instrumento estadístico más fiable para evaluar el estado real del empleo público en España. Y lo que muestra es una estructura profundamente desequilibrada, donde la temporalidad ha dejado de ser una excepción para convertirse en un rasgo sistémico, especialmente en el nivel autonómico.
El número total de empleados públicos temporales asciende a 999.738 personas, casi un millón, lo que representa el 32,2% del total de los 3.107.195 empleados públicos recogidos en el BEPSAP. En términos sencillos, uno de cada tres trabajadores del sector público español carece de estabilidad, una proporción que no solo supera ampliamente los estándares europeos, sino que consolida a España como un caso atípico dentro de la Unión.
Esta cifra no aparece explícitamente en el resumen oficial del Gobierno. Hay que recurrir a los microdatos del BEPSAP para sumar los efectivos de funcionarios interinos y personal laboral temporal, un detalle revelador en sí mismo. La opacidad estadística no cambia la realidad, pero sí contribuye a diluir su impacto político, una estrategia habitual cuando los datos contradicen el relato oficial.
La distribución de esa temporalidad tampoco es neutra. La inmensa mayoría se concentra en las comunidades autónomas, que reúnen 748.915 empleados públicos temporales, el 38,7% de su plantilla total y nada menos que el 75,9% de todos los temporales del conjunto de las Administraciones Públicas. Las entidades locales presentan una situación también preocupante, con 225.861 temporales, lo que equivale al 35,7% de su personal, una proporción que además ha aumentado en el último año. En cambio, la Administración General del Estado ofrece un contraste casi incómodo: apenas 24.962 temporales, el 4,6% de sus empleados, una cifra inferior incluso al umbral del 8% exigido por la Comisión Europea.
Este contraste no es un accidente estadístico. Es una prueba empírica de que la elevada temporalidad no es inevitable, ni consecuencia automática del tamaño del sector público o de la complejidad administrativa. Es, más bien, el resultado de decisiones políticas sostenidas en el tiempo, especialmente en el ámbito autonómico, donde la contratación temporal se ha utilizado como válvula de escape presupuestaria y como sustituto informal de una planificación estructural de recursos humanos.
El análisis por comunidades autónomas refuerza esta conclusión. A julio de 2025, Canarias encabeza la temporalidad pública con casi un 59%, seguida por el País Vasco, que supera el 50%, y por la Comunidad Valenciana, con un 47%. En el extremo opuesto se sitúa Cataluña, con casi un 30% de temporalidad, la cifra más baja entre las comunidades, pero aun así muy lejos del 8% que marca la normativa europea. La diferencia entre territorios con marcos legales idénticos sugiere que la clave no reside en el sistema, sino en cómo se gestiona.
Mientras tanto, el Estado central mantiene desde hace años una tasa de temporalidad inferior al 5%. Para entender esta diferencia hay que apuntar menos a dificultades técnicas que a incentivos políticos mal alineados, donde el coste del incumplimiento se ha percibido históricamente como bajo o inexistente.
Ese cálculo ha cambiado. La Comisión Europea mantiene abierto desde 2014 el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por el abuso de la temporalidad en el empleo público español. El conflicto se intensificó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, en el asunto acumulado conocido como “Sánchez Ruiz”, que declaró incompatible con el Derecho de la Unión el uso reiterado y estructural de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes en el sector público.
Lejos de corregirse, la situación ha derivado en un nuevo choque institucional. En julio de 2025, la Comisión Europea decidió revisar el cumplimiento del compromiso asumido por España en el Plan de Recuperación, que incluía la aprobación en 2021 de una normativa eficaz para reducir la temporalidad y sancionar su abuso. La conclusión fue inequívoca: España ha incumplido. Según Bruselas, la Ley 20/2021 carece de mecanismos efectivos de prevención y sanción, tal y como exigen las directivas comunitarias y la jurisprudencia del TJUE.
La consecuencia ha sido inmediata y políticamente significativa. La Comisión ha suspendido el pago de 626 millones de euros de fondos europeos, condicionando su desbloqueo a la aprobación de una normativa válida. No se trata solo de una sanción económica, sino de una impugnación directa del modelo español de gestión del empleo público, y en particular de la idea de que los procesos de estabilización, tal como se han diseñado, sean suficientes. Las cifras oficiales de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad y la falta de respuesta del Estado español provocarán que la aplicación de las sanciones multimillonarias a España se acelere.
Los datos autonómicos refuerzan esa lectura crítica. La Comunidad de Madrid, que ha actualizado su propio Boletín Estadístico con datos a 1 de julio de 2025, mantiene más de 80.000 empleados públicos temporales, lo que equivale al 40% de su plantilla, pese a años de procesos extraordinarios de estabilización. El patrón se repite en otras comunidades: convocatorias que no absorben el volumen real de temporalidad, procesos judicializados y, sobre todo, ausencia de consecuencias para la administración incumplidora.
Desde la óptica europea, estabilizar sin sancionar equivale a no estabilizar. El problema no es la falta de normas, sino la tolerancia institucional al incumplimiento. Mientras las administraciones puedan recurrir indefinidamente a la temporalidad para cubrir funciones estructurales sin asumir costes jurídicos o presupuestarios, el incentivo a cambiar será mínimo.
Más allá del conflicto con Bruselas, la temporalidad masiva plantea un problema democrático de fondo. Un sector público donde un tercio de sus trabajadores vive en situación de precariedad estructural es un sector menos autónomo, menos atractivo y potencialmente más vulnerable a presiones políticas. También es un sector que transmite un mensaje contradictorio: el Estado que exige estabilidad normativa al sector privado es incapaz de garantizarla en su propia casa.
En perspectiva comparada, España no destaca por el tamaño de su empleo público, sino por la normalización del abuso contractual. La descentralización administrativa, sin mecanismos sólidos de control y rendición de cuentas, ha generado un ecosistema donde la temporalidad se perpetúa sin responsables claros.
España ha demostrado que puede reducir la temporalidad cuando existe voluntad, planificación y control. Lo que está en juego ahora es si esa voluntad existe más allá del Estado central y si las Comunidades Autónomas están dispuestas a asumir el coste político de una reforma real.
Mientras tanto, el reloj europeo sigue avanzando. Y con él, la certeza de que la temporalidad estructural no es solo un problema laboral, sino un síntoma de una disfunción más profunda del Estado autonómico, donde la precariedad se ha convertido en una forma de gobernanza silenciosa.