Interinos: la intervención europea para imponer la fijeza cada vez más cerca

El TJUE ha sido claro. Si los tribunales nacionales no aplican una sanción efectiva, deberán dejar inaplicadas las normas internas contrarias a la Directiva 1999/70/CE. Ese momento se acerca. Cuando llegue, la fijeza será una exigencia jurídica directa

04 de Febrero de 2026
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Interinos Fijeza Europa
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Durante más de dos décadas, el abuso de la temporalidad en el empleo público se ha convertido en una anomalía estructural del Estado de derecho español. Decenas de miles de interinos en fraude de ley han encadenado nombramientos durante años, a veces décadas, desempeñando funciones estructurales bajo una ficción jurídica de provisionalidad permanente. El debate ya no es político ni presupuestario. Es, ante todo, un problema jurídico de incumplimiento sistemático del Derecho de la Unión Europea y de tensión creciente entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la luz de la jurisprudencia consolidada, la conclusión resulta cada vez más difícil de eludir: la fijeza es el único camino jurídicamente eficaz para acabar con el abuso de la temporalidad.

El punto de partida normativo es claro. La Directiva 1999/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, impone a los Estados la obligación de prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos o nombramientos temporales sucesivos. No se trata de una recomendación, sino de una obligación de resultado. El TJUE ha reiterado desde la sentencia Adeneler (C-212/04) que los Estados deben establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. Cuando esas medidas no existen o resultan ineficaces, el Derecho nacional debe ser reinterpretado o dejado inaplicado.

España optó por una vía singular. Durante años, las administraciones públicas recurrieron masivamente a la figura del interino para cubrir necesidades estructurales, mientras los tribunales construían soluciones paliativas que evitaban afrontar el núcleo del problema. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 26 de septiembre de 2018, consolidó la figura del indefinido no fijo, una creación jurisprudencial que reconoce el abuso pero niega la fijeza. Esta doctrina pretendía equilibrar el principio de legalidad en el acceso al empleo público con las exigencias europeas. Sin embargo, el equilibrio nunca convenció a Luxemburgo.

El TJUE ha sido constante en su escepticismo. En Diego Porras (C-596/14), Montero Mateos (C-677/16) y Grupo Norte Facility (C-574/16), el tribunal dejó claro que las diferencias de trato entre temporales y fijos deben estar objetivamente justificadas. Más recientemente, en Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18), el mensaje fue inequívoco: la mera convocatoria de procesos selectivos no constituye una sanción efectiva del abuso cuando estos no se materializan o se prolongan indefinidamente. El abuso no se corrige con promesas de regularización futura.

La respuesta española culminó en la Ley 20/2021, presentada como el instrumento definitivo para reducir la temporalidad. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica estricta, la norma vuelve a eludir la sanción real. Los procesos de estabilización no garantizan ni la continuidad del trabajador abusado ni una compensación verdaderamente disuasoria. El propio TJUE, en autos y sentencias posteriores como IMIDRA (C-726/19), ha insistido en que cuando no existe en el ordenamiento interno una sanción efectiva distinta, la conversión en fijo puede ser la única respuesta compatible con la Directiva.

Aquí emerge el conflicto con la jurisprudencia constitucional. El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 38/2021, ha subrayado la centralidad de los principios de mérito y capacidad del artículo 23.2 de la Constitución. Pero el propio Tribunal ha reconocido también, desde la STC 203/2000, que estos principios no operan en el vacío y deben interpretarse en armonía con otros mandatos constitucionales y supranacionales. El problema es que el abuso prolongado ya ha vaciado de contenido esos principios. Cuando un interino lleva veinte años ocupando una plaza estructural, el sistema selectivo ha fallado mucho antes de que se plantee la conversión en fijo.

El Tribunal Supremo, consciente de la presión europea, ha comenzado a modular su discurso. Aunque sigue rechazando la fijeza automática, reconoce de forma creciente la existencia de un fraude estructural imputable a la Administración. No obstante, su insistencia en soluciones indemnizatorias limitadas choca frontalmente con la doctrina del TJUE. Luxemburgo ha reiterado que una indemnización simbólica o equivalente a la del despido objetivo no es disuasoria cuando la Administración puede seguir abusando sin consecuencias reales.

Desde un punto de vista jurídico comparado, la singularidad española resulta aún más evidente. En otros Estados miembros, la conversión en indefinido o fijo es una consecuencia natural del abuso prolongado. El TJUE no impone la fijeza como dogma, pero sí como último recurso obligatorio cuando el ordenamiento carece de alternativas eficaces. Y ese es exactamente el escenario español.

La cuestión, por tanto, no es si la fijeza es deseable, sino si existe alguna otra medida jurídicamente válida. A día de hoy, la respuesta es negativa. Los procesos selectivos diferidos, las indemnizaciones tasadas y las figuras híbridas como el indefinido no fijo han demostrado ser ineficaces, no disuasorias y contrarias al Derecho de la Unión. El abuso persiste porque el coste para la Administración es mínimo y diferido.

La fijeza no premia al interino, sanciona a la Administración. Esta distinción es clave y a menudo deliberadamente ignorada. No se trata de regalar una plaza, sino de restablecer la legalidad vulnerada y evitar que el incumplimiento sistemático del Derecho europeo siga siendo racional desde el punto de vista administrativo.

El TJUE ha sido claro en su advertencia final. Si los tribunales nacionales no aplican una sanción efectiva, deberán dejar inaplicadas las normas internas contrarias a la Directiva 1999/70/CE. Ese momento se acerca. Cuando llegue, la conversión en fijo dejará de ser una opción discutida para convertirse en una exigencia jurídica directa.

En este contexto, la fijeza no es una revolución, sino una consecuencia. No es una anomalía, sino el reflejo de un sistema que ha tolerado durante años un abuso incompatible con el Estado de derecho. Y cuanto más se retrase su reconocimiento explícito, mayor será el coste institucional, jurídico y reputacional para España.

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