Galicia estrenará en marzo una de las leyes más severas del país en materia de conductas adictivas. La norma, aprobada en solitario por el PP y cuestionada por su propio órgano consultivo, multiplica prohibiciones y sanciones mientras deja sin desarrollar el armazón preventivo que dice inspirarla. El resultado es un texto legal de alto voltaje simbólico y eficacia incierta, que descarga buena parte de su aplicación en las administraciones locales.
La ley de protección de la salud de las personas menores, publicada ya en el DOG, lleva el sello político del presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y responde a una estrategia reconocible: legislar con rapidez, ocupar espacio mediático y presentar como avance normativo lo que en realidad es un endurecimiento del régimen sancionador. La aritmética parlamentaria lo hizo posible; el debate técnico, no.
El texto fija un sistema de infracciones escalonado —leves, graves y muy graves— con multas que pueden alcanzar los 601.000 euros. En ese umbral se sitúan conductas como la venta o regalo de merchandising con iconografía del cannabis, sin atender a contexto, alcance o destinatario. La reincidencia actúa como acelerador punitivo: dos faltas leves en un año se convierten en una grave; una grave repetida en cinco años, en muy grave. La lógica es acumulativa, no preventiva.
Una ley que castiga mejor de lo que cuida
El Consejo Económico y Social de Galicia lo advirtió con claridad en su dictamen previo: la ley muestra una desproporción evidente entre sanción y objetivo sanitario. El CES cuestiona que una norma que se presenta como protectora de la salud de los menores dedique más precisión normativa a las multas que a la educación, la detección precoz o la intervención terapéutica.
El reproche no es menor. El órgano consultivo alerta de un modelo que puede acabar estigmatizando consumos incipientes y penalizando perfiles vulnerables sin ofrecer alternativas reales. El ejemplo más claro es el botellón en menores, siempre tipificado como infracción grave, con sanciones a partir de 3.000 euros. Una cantidad que, en términos prácticos, funciona más como castigo ejemplarizante que como herramienta de corrección.
El CES también señala contradicciones de fondo. La ley prohíbe asociar el cannabis a propiedades terapéuticas, pese a que estas están reconocidas en la normativa estatal y en la literatura científica. No se trata de banalizar riesgos, sino de evitar un enfoque normativo que confunda prevención con negación.
Delegar sin dotar
Otro de los ejes problemáticos del texto es la transferencia de competencias a los ayuntamientos. La Xunta se reserva el diseño normativo, pero asigna a las entidades locales la potestad sancionadora sobre las infracciones leves y buena parte de las acciones preventivas. Todo ello sin una memoria económica que garantice medios adicionales.
La contradicción es estructural. Las competencias sanitarias corresponden a la administración autonómica, pero la ley desplaza la ejecución hacia unos municipios que, en muchos casos, carecen de policía local, personal especializado o recursos suficientes. En Galicia, más de la mitad de los ayuntamientos no dispone de este cuerpo. La aplicación real de la norma dependerá, por tanto, de una capacidad local muy desigual.
La ley, además, introduce una frontera difícil de explicar: el consumo de alcohol queda prohibido en espacios públicos como parques o plazas, pero se permite en terrazas en horario diurno. El criterio no es sanitario, sino administrativo. Lo permitido y lo sancionable se separan por una tasa municipal, no por el impacto en la salud de los menores.
Prisa legislativa y debate encogido
El recorrido político del texto refuerza las dudas. Anunciada hace cinco años, la ley permaneció bloqueada hasta que la Xunta decidió activar una tramitación acelerada en 2025, coincidiendo con iniciativas similares del Gobierno central y de otras comunidades. La oposición interpretó la maniobra como una carrera por el titular, no como el resultado de un trabajo maduro.
El PP rechazó prácticamente todas las enmiendas. Quedaron fuera referencias a la salud sexual y reproductiva, al refuerzo de la atención primaria pediátrica o a las unidades de salud mental infanto-juvenil. La ley menciona la prevención, pero no concreta protocolos, ni recursos, ni plazos, ni indicadores de evaluación. En cambio, detalla con minuciosidad el catálogo de sanciones.
La norma entrará en vigor en marzo. A partir de ahí, la eficacia dejará de medirse en notas de prensa y pasará a hacerlo en los barrios, en los centros educativos y en los servicios sociales. De momento, lo aprobado dibuja una política pública que confía más en la multa que en la intervención y que traslada a otros el coste —político y material— de su aplicación.