El Constitucional corrige de nuevo a Ayuso y blinda la Ley de Vivienda frente al bloqueo de Madrid

Fija un principio clave: el acceso a la vivienda forma parte de la igualdad constitucional de todos los ciudadanos

24 de Febrero de 2026
Actualizado a las 20:58h
Guardar
Miles se movilizan en toda España contra el negocio de la vivienda
Manifestación por la vivienda en Madrid, foto archivo Agustín Millán 

El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse con claridad sobre uno de los conflictos políticos y jurídicos más relevantes de los últimos años: quién tiene la última palabra en materia de vivienda en España. Y lo ha hecho sin dejar margen a interpretaciones ambiguas. La sentencia conocida este martes desestima el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la Ley estatal por el Derecho a la Vivienda y consolida definitivamente el marco jurídico impulsado por el Gobierno central.

No se trata de un fallo aislado. Es la cuarta ocasión en la que el alto tribunal analiza la constitucionalidad de la Ley 12/2023, y en todas ellas el resultado ha sido esencialmente el mismo: la norma se ajusta a la Constitución y el Estado dispone de competencias suficientes para garantizar condiciones básicas comunes en todo el país.

La resolución supone, en términos jurídicos, algo más profundo que un simple revés procesal. Marca el límite entre la autonomía política de las comunidades y la obligación constitucional de asegurar derechos en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.

El núcleo del conflicto: competencias frente a derechos

El recurso del Ejecutivo madrileño no cuestionaba directamente el derecho a la vivienda, sino quién puede regularlo. La Comunidad de Madrid sostenía que varios artículos de la ley invadían competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y urbanismo, recogidas en su Estatuto de Autonomía y tradicionalmente vinculadas a la planificación territorial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional desmonta ese planteamiento desde una premisa central: aunque las comunidades gestionen políticas de vivienda, corresponde al Estado fijar las condiciones básicas que garanticen la igualdad entre ciudadanos, independientemente del lugar donde residan.

La sentencia recuerda que el artículo 149.1.1ª de la Constitución habilita al legislador estatal para establecer el marco común de derechos constitucionales. En este contexto, definir la vivienda como un derecho subjetivo —es decir, exigible jurídicamente— entra plenamente dentro de las competencias estatales.

El tribunal sostiene que determinar quién puede ser titular del derecho a la vivienda y bajo qué condiciones resulta “trascendental” para asegurar la igualdad efectiva en todo el territorio nacional.

En otras palabras: la política concreta puede descentralizarse, pero el derecho no puede fragmentarse.

La vivienda como derecho y no solo como política pública

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el respaldo explícito a la concepción de la vivienda como derecho jurídico y no únicamente como objetivo programático de las administraciones.

La Ley de Vivienda establece que todas las personas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya sea en propiedad, alquiler u otras fórmulas legales de tenencia. El Constitucional avala plenamente esta formulación y confirma que el Estado puede definir ese derecho y delimitar su alcance.

El tribunal también respalda otro elemento especialmente controvertido: la extensión del derecho a ciudadanos extranjeros residentes en España. Según la sentencia, esta decisión se encuadra dentro de la competencia estatal para regular el estatuto jurídico de los extranjeros y garantizar condiciones de igualdad en el ejercicio de derechos constitucionales.

Así, el Constitucional subraya que la igualdad jurídica no puede depender de fronteras administrativas internas ni de interpretaciones territoriales divergentes.

Un recurso que pierde sentido jurídico

El fallo introduce además un elemento técnico relevante: declara parcialmente la “pérdida sobrevenida de objeto” del recurso madrileño. Esto significa que algunos de los artículos impugnados ya habían sido analizados y resueltos en sentencias anteriores del propio tribunal.

En consecuencia, gran parte de las alegaciones presentadas reproducían debates jurídicos ya cerrados. El Constitucional opta así por remitirse a su propia doctrina previa, consolidando una línea jurisprudencial estable sobre la ley.

Incluso el artículo 17.4, impugnado por primera vez en este procedimiento, ha sido validado siguiendo la misma argumentación empleada en resoluciones anteriores debido a su estructura normativa equivalente.

La reiteración de pronunciamientos convierte, de facto, la constitucionalidad de la Ley de Vivienda en una cuestión jurídicamente asentada.

División interna, pero mayoría clara

La sentencia incluye cinco votos particulares discrepantes firmados por magistrados del sector conservador del tribunal, lo que evidencia que el debate jurídico continúa siendo intenso dentro del propio Constitucional.

Sin embargo, estos votos no alteran el resultado ni la doctrina fijada por la mayoría del Pleno, que reafirma la capacidad del Estado para intervenir cuando está en juego la garantía uniforme de derechos constitucionales.

Desde el punto de vista institucional, el mensaje es inequívoco: la discusión política puede continuar, pero el marco constitucional ha quedado definido.

Consecuencias políticas y administrativas

Tras conocerse la resolución, el Ministerio de Vivienda ha insistido en que la ley cuenta ya con respaldo constitucional reiterado y ha emplazado a las comunidades autónomas a aplicarla plenamente.

El Gobierno central considera que la norma proporciona herramientas para actuar en mercados tensionados, intervenir sobre precios del alquiler y reforzar la función social de la vivienda, principios que el tribunal no cuestiona.

El conflicto, por tanto, se desplaza ahora del terreno judicial al político y administrativo. La cuestión ya no es si la ley es constitucional, sino cómo y hasta qué punto será aplicada por las distintas administraciones territoriales.

Un precedente sobre el modelo territorial

Más allá del caso concreto, la sentencia tiene implicaciones estructurales para el modelo autonómico español. El Constitucional reafirma una doctrina clásica pero decisiva: las competencias autonómicas no pueden impedir que el Estado garantice derechos básicos en condiciones de igualdad.

La vivienda pasa así a situarse en un plano similar al de otros derechos sociales donde el Estado fija mínimos comunes mientras las comunidades desarrollan su aplicación práctica.

Este equilibrio entre descentralización y cohesión constituye uno de los pilares del sistema constitucional español, y el tribunal vuelve a recordarlo en un momento marcado por la crisis de acceso a la vivienda y el aumento sostenido de los precios del alquiler.

El cierre judicial de una batalla abierta

Con esta cuarta sentencia favorable, la Ley de Vivienda supera prácticamente todos los intentos de impugnación constitucional planteados hasta la fecha. El Tribunal Constitucional no solo valida la norma, sino que refuerza la idea de que el acceso a una vivienda digna forma parte del núcleo de igualdad que el Estado debe proteger.

El debate político seguirá abierto, pero jurídicamente el escenario cambia de forma sustancial. El alto tribunal ha fijado un principio difícilmente reversible: el derecho a la vivienda no puede depender del código postal ni de la estrategia institucional de cada territorio.

La batalla ya no se libra en los tribunales. Se traslada ahora al terreno donde realmente se decide su eficacia: la aplicación real de la ley y su capacidad para transformar un mercado inmobiliario que se ha convertido en uno de los mayores desafíos sociales de España.

Lo + leído