La Comunidad de Madrid ha dado un paso sin precedentes en España al impulsar una ley que pretende considerar al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar. El anteproyecto, promovido por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, establece que el concebido será asimilado al hijo ya nacido para el reconocimiento de beneficios y derechos dentro de las competencias autonómicas. En otras palabras, el embrión o el feto computará para acceder a ayudas públicas, becas, beneficios fiscales o incluso para obtener la condición de familia numerosa.
La Comunidad de Madrid defiende que se trata de una medida de apoyo a la natalidad y de protección de las familias. El propio texto del anteproyecto señala expresamente que su objetivo es "asimilar el concebido no nacido al hijo ya nacido" cuando ello suponga una ventaja para la unidad familiar.
Sin embargo, detrás de esta formulación aparentemente administrativa se esconde una operación política y jurídica de enorme trascendencia que choca con algunos de los principios fundamentales sobre los que se ha construido el ordenamiento jurídico español desde la aprobación de la Constitución.
Lo que dice la Comunidad de Madrid
La propia Administración autonómica ha explicado que el concebido será tenido por nacido a efectos de ayudas, subvenciones y beneficios dependientes de la Comunidad de Madrid. El anteproyecto añade que la asimilación operará siempre que la familia obtenga un beneficio y permitirá reconocer derechos vinculados a la existencia de hijos ya nacidos.
Además, la norma prevé que las familias puedan ser consideradas numerosas desde la semana 12 de gestación cuando el embarazo permita alcanzar el número de hijos exigido por la legislación estatal.
Según los cálculos del propio Ejecutivo madrileño, la medida tendría un coste de más de 36 millones de euros anuales y afectaría a deducciones fiscales, ayudas educativas, becas de comedor, subvenciones al alquiler y otras prestaciones autonómicas. (El País)
El problema científico: un embrión no es un recién nacido
La primera dificultad de la iniciativa aparece cuando se confronta con la evidencia científica.
La embriología distingue claramente entre embrión, feto y recién nacido. Son etapas biológicas diferentes y con características completamente distintas.
Un embrión depende por completo del organismo materno para su supervivencia. Un feto sigue formando parte del proceso de gestación. Un recién nacido, por el contrario, ha completado el proceso del nacimiento y ha adquirido una existencia biológica independiente.
No existe ninguna disciplina médica o científica que considere equivalentes un embrión y una persona nacida.
Por supuesto, el embrión es vida humana en desarrollo. Nadie discute ese hecho biológico. Pero afirmar que un embrión y un recién nacido son jurídicamente o biológicamente la misma realidad constituye una simplificación ideológica que no encuentra respaldo en la ciencia contemporánea.
Lo que dice la Constitución
La cuestión más delicada surge cuando se analiza la propuesta desde el punto de vista constitucional.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido extraordinariamente clara desde la histórica Sentencia 53/1985.
El alto tribunal reconoció que el concebido merece protección por parte de los poderes públicos, pero estableció igualmente que no es titular de los derechos fundamentales en las mismas condiciones que una persona nacida.
La jurisprudencia constitucional española distingue entre:
-
protección del concebido,
-
personalidad jurídica plena.
Y esa diferencia resulta esencial.
La Constitución protege al nasciturus, pero no lo convierte en ciudadano ni en sujeto pleno de derechos fundamentales.
La Comunidad de Madrid intenta moverse en una zona gris jurídica: evita afirmar expresamente que el concebido sea una persona, pero lo equipara al nacido para acceder a determinados derechos y beneficios.
El choque con el Código Civil
El Código Civil español tampoco deja demasiado margen para interpretaciones expansivas. El artículo 30 establece que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida. Ese principio ha permanecido inalterado durante generaciones y constituye una de las bases del Derecho civil español. Por ello, una comunidad autónoma no puede redefinir unilateralmente cuándo nace la personalidad jurídica.
La Comunidad de Madrid trata de evitar ese problema limitando los efectos de la norma a sus competencias administrativas. El propio anteproyecto insiste en que la equiparación sólo tendrá efectos dentro del ámbito autonómico. Pero precisamente ahí aparece la contradicción política.
Si el concebido no es jurídicamente equivalente a un nacido, ¿por qué debe ser tratado como tal para obtener determinados derechos?
Una estrategia ideológica cuidadosamente diseñada
La ley tiene una evidente dimensión simbólica. No se limita a crear ayudas para embarazadas, algo que podría hacerse sin controversia alguna. Tampoco consiste simplemente en aumentar las prestaciones por maternidad. Lo que hace es introducir en el lenguaje jurídico la idea de que el concebido debe ser considerado un miembro más de la familia antes de nacer.
Ese planteamiento coincide con las tesis defendidas desde hace décadas por sectores conservadores y movimientos antiabortistas que buscan reforzar progresivamente el reconocimiento jurídico del feto.
La propia expresión "concebido no nacido", utilizada de forma sistemática por la Comunidad de Madrid, no es una terminología médica habitual, sino una formulación con una fuerte carga ideológica.
¿Podría ser recurrida ante el Tribunal Constitucional? Sí.
El Gobierno central tendría base jurídica para presentar un recurso de inconstitucionalidad si considera que la Comunidad de Madrid invade competencias estatales o altera conceptos básicos del ordenamiento jurídico. Ahora bien, el éxito del recurso dependería del contenido definitivo de la ley.
Si la norma se limita a regular ayudas y beneficios administrativos, su defensa jurídica será más sencilla.
Si por el contrario la aplicación práctica de la ley termina generando una equiparación efectiva entre concebido y nacido más allá de las ayudas autonómicas, la situación se volvería mucho más complicada para el Ejecutivo madrileño.
Mucho más que una ley de ayudas
El debate real no gira en torno a becas, deducciones fiscales o títulos de familia numerosa. La cuestión de fondo es otra. ¿Puede una comunidad autónoma utilizar su capacidad normativa para introducir una concepción del concebido que se acerca progresivamente a la personalidad jurídica sin modificar formalmente el Código Civil ni la Constitución?
Esa es la pregunta que sobrevuela este anteproyecto.
Porque una cosa es proteger la maternidad y apoyar económicamente a las familias gestantes. Otra muy distinta es utilizar esa protección para difuminar la frontera jurídica que el Tribunal Constitucional, el Código Civil y la tradición jurídica española han establecido entre el concebido y la persona nacida.
Y es precisamente en esa frontera donde la ley de Ayuso encuentra su mayor debilidad jurídica, política y constitucional.