Isabel Díaz Ayuso ha convertido el crecimiento del censo exterior de Tres Cantos en una acusación de manipulación electoral contra el Gobierno de Pedro Sánchez. Sin embargo, las cifras oficiales consultadas y las normas de inscripción no sostienen las conclusiones que presenta como evidentes. Su denuncia mezcla el censo de residentes en el extranjero con el conjunto de electores y utiliza la fecha de constitución del municipio como si fuera un impedimento legal para incorporar nuevos ciudadanos españoles.
"Con la manipulación de la Ley de nietos, un municipio madrileño como Tres Cantos, que se funda en 1991, ha incrementado su censo un 25%", afirma la presidenta en el mensaje reproducido por la información que ha originado la controversia. La acusación desemboca en otra descalificación contra el Ejecutivo: "Sánchez y su gobierno nos llevan al precipicio".
Con la manipulación de la Ley de nietos, un municipio madrileño como Tres Cantos, que se funda en 1991, ha incrementado su censo un 25%.
— Isabel Díaz Ayuso (@IdiazAyuso) September 21, 2026
Ni respeto a la prensa, ni a la Justicia, ni al legislativo ni a las mínimas reglas de la democracia.
Sánchez y su gobierno nos llevan al…
Entre ambas afirmaciones falta lo esencial: demostrar la manipulación. Una solicitud de auditoría permite investigar posibles irregularidades; no convierte esas irregularidades en hechos probados. Y el crecimiento de un registro electoral, por sí solo, tampoco acredita que se hayan incorporado personas indebidamente.
El censo de Tres Cantos no crece un 25 % en el periodo comprobado
Los archivos de la Oficina del Censo Electoral permiten comparar la situación de Tres Cantos a 1 de octubre de 2022, mes de aprobación de la Ley de Memoria Democrática, con la del 1 de agosto de 2026, último corte disponible en los ficheros consultados.
El censo de españoles residentes en el extranjero, conocido como CERA, pasa de 1.027 a 1.242 electores. Son 215 más, un incremento del 20,93 %.
El censo de españoles residentes en España, o CER, aumenta de 37.602 a 41.291 personas, un 9,81 %. Si se suman ambos registros, los electores españoles adscritos al municipio pasan de 38.629 a 42.533, un crecimiento del 10,11 %.

Fuente: archivos oficiales del INE del CER de 2022, CER de 2026, CERA de 2022 y CERA de 2026. Cálculos propios.
El 25 % no aparece en esta comparación, ni para el censo exterior ni para la suma de electores españoles. Para sostenerlo sería necesario aportar otro periodo de referencia y precisar qué registro se está midiendo. El mensaje atribuido a Ayuso no proporciona esas fechas ni las cifras que permitirían reconstruir el cálculo.
La diferencia es sustancial. Hablar del crecimiento del censo exterior como si describiera el conjunto del electorado amplifica la magnitud del fenómeno. Y atribuirlo directamente a una «manipulación» añade una conclusión que las estadísticas no contienen.
Tres Cantos nació como municipio en 1991: eso no invalida las inscripciones
El segundo argumento pretende convertir una fecha histórica en prueba de irregularidad. El alcalde, Jesús Moreno, sostiene que resulta anómalo incorporar electores vinculados al exilio en un municipio constituido décadas después.
Tres Cantos se segregó de Colmenar Viejo en 1991. Ese dato está documentado. Lo que no existe es una regla que obligue a inscribir a los descendientes de españoles en el municipio desde el que se exiliaron sus antepasados.
.La Orden EHA/642/2011 regula la adscripción municipal de los residentes en el extranjero. Para quienes han vivido en España, establece como referencia el municipio de su última residencia. Para quienes nunca han residido en el país, contempla «el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes».
La norma también exige justificar determinadas elecciones de municipio. El vínculo debe existir y ajustarse a las reglas, pero puede haberse establecido después de 1991.
La cuestión que debe comprobarse en cada expediente es, por tanto, si la adscripción está correctamente fundamentada. La fecha de independencia municipal no resuelve esa comprobación ni demuestra que se haya cometido una infracción.
Ayuso y el alcalde presentan como contradicción algo que la normativa permite: que una persona tenga derecho a la nacionalidad por sus antecedentes familiares y un vínculo electoral con una localidad que se constituyó posteriormente.
Más electores en el extranjero no significa más expedientes fraudulentos
Los 215 electores adicionales son un saldo neto entre dos fechas. No constituyen una relación de 215 personas incorporadas necesariamente mediante la "ley de nietos".
El CERA puede variar por diversas razones: españoles que trasladan su residencia al extranjero, personas que alcanzan la mayoría de edad, adquisiciones de nacionalidad, cambios de adscripción municipal, fallecimientos o bajas. Sus cifras agregadas no identifican el fundamento de cada incorporación.
Además, la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática contempla distintos supuestos. Incluye, entre otros, determinados descendientes de españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución y determinados hijos mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad mediante estas disposiciones. Reducir todos los casos a personas que deban acreditar un exilio desde Tres Cantos desfigura el problema que habría que examinar.
Para confirmar cuántas incorporaciones corresponden a esa ley haría falta un desglose oficial. Para demostrar irregularidades sería necesario comprobar los expedientes. Y para hablar de manipulación deliberada habría que aportar pruebas de esa actuación.
La acusación política salta esos pasos y presenta el aumento como sospechoso por su mera existencia.
Los inscritos en el CERA no eligen al alcalde
La controversia tiene otra omisión importante: los españoles inscritos en el CERA no votan en las elecciones municipales.
El artículo 2.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige, para el sufragio de los españoles en esos comicios, figurar en el censo de residentes en España. Tener Tres Cantos como municipio de adscripción en el CERA no permite participar en la elección de su Ayuntamiento.
La misma ley sitúa a la Oficina del Censo Electoral dentro del INE y bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. Esto no resta importancia a la exactitud del censo exterior, que tiene efectos en otros procesos electorales. Pero impide presentar esas incorporaciones como nuevos votos para elegir al alcalde de Tres Cantos y obliga a explicar con precisión qué efectos se están cuestionando.
El Supremo no ha probado un fraude en Tres Cantos
El Ayuntamiento invoca las medidas cautelares del Tribunal Supremo para reforzar su denuncia. La existencia de esas resoluciones tiene respaldo informativo: las publicaciones consultadas describen dos autos del 10 de septiembre relativos a determinados efectos censales y electorales, con discrepancias dentro del tribunal.
Una medida cautelar no equivale a una sentencia definitiva que declare probado un fraude, y menos aún demuestra por sí sola que los expedientes de Tres Cantos incumplan la normativa. Las informaciones sobre los autos distinguen, además, la controversia electoral de la adquisición de nacionalidad.
Esta comprobación no ha dispuesto del texto íntegro de ambas resoluciones ni de los expedientes individuales. Por eso tampoco cabe certificar que todas las inscripciones sean correctas. Lo que sí puede afirmarse es que la información aportada no demuestra que el Supremo haya declarado fraudulentas esas incorporaciones concretas.
La petición municipal de auditoría debe valorarse por lo que es: una solicitud de revisión. Su resultado no puede darse por escrito antes de que se produzca.
Ayuso acusa antes de acreditar los hechos
La presidenta puede reclamar transparencia, exigir controles y cuestionar la actuación del Gobierno. Pero una acusación de manipulación electoral requiere algo más que un porcentaje sin referencia suficiente y una interpretación equivocada de las reglas de adscripción.
Los datos consultados muestran un crecimiento del CERA, no prueban una operación para alterar las elecciones. Tampoco permiten deducir a qué partido votarán los nuevos electores. La fecha de creación de Tres Cantos no invalida sus posibles vínculos con el municipio y la controversia judicial no sustituye el examen de los expedientes.
Ayuso presenta una sospecha como una certeza mientras omite las distinciones que permitirían al ciudadano valorar lo ocurrido. Quien denuncia que se manipulan las reglas democráticas debe empezar por explicar correctamente los datos con los que sostiene una acusación tan grave.
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