El Supremo confirma que la Consejería de Sanidad de Cantabria no tenía competencia para cerrar la hostelería durante la pandemia

El alto tribunal ratifica una sentencia del TSJC que anula el cierre del interior de los establecimientos decretado en noviembre de 2020 por falta de competencia del consejero

27 de Octubre de 2025
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El Supremo confirma que la Consejería de Sanidad de Cantabria no tenía competencia para cerrar la hostelería durante la pandemia
El Tribunal Supremo en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo litigio judicial al confirmar que el entonces consejero de Sanidad de Cantabria, Miguel Rodríguez, carecía de competencia para ordenar el cierre del interior de los establecimientos de hostelería durante la pandemia de COVID-19. La resolución, que zanja el último intento del Gobierno regional por validar aquellas medidas restrictivas, supone un espaldarazo definitivo a los hosteleros cántabros tras años de batalla judicial.
La sentencia del alto tribunal, que se acaba de conocer, avala el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de diciembre de 2023, que declaró nula la resolución del 6 de noviembre de 2020 por la que se ordenaba el cierre de las zonas interiores de bares y restaurantes en plena segunda ola de la pandemia.

Una batalla judicial de cinco años

El caso ha protagonizado un auténtico trayecto de ida y vuelta por los tribunales. En noviembre de 2021, el TSJC estimó por primera vez el recurso de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria y anuló el cierre, argumentando que la medida se amparaba en el estado de alarma que posteriormente fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, en febrero de 2023, el Supremo revocó aquella sentencia del TSJC y ordenó retrotraer las actuaciones para que los jueces cántabros analizaran otras cuestiones relacionadas con el derecho autonómico que no habían sido examinadas. El alto tribunal consideró entonces que las leyes sanitarias “proporcionaban cobertura normativa suficiente” para adoptar medidas restrictivas, sin necesidad de ampararse en el estado de alarma.
En octubre de 2023, el TSJC volvió a pronunciarse sobre el asunto y estimó nuevamente el recurso de los hosteleros, pero esta vez por motivos diferentes: la “manifiesta incompetencia” del consejero de Sanidad para dictar una disposición general de aplicación en todo el territorio autonómico y la “ausencia de procedimiento” adecuado para aprobar una norma de esa naturaleza.
Según la sentencia del TSJC, ratificada ahora por el Supremo, la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno autonómico para dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud, pero no al consejero del ramo de forma unilateral.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La resolución judicial tiene efectos inmediatos sobre los procedimientos sancionadores abiertos contra establecimientos que incumplieron el cierre durante aquellos días de noviembre de 2020. Todos los expedientes sancionadores derivados de la infracción a la orden quedan archivados de forma automática, aunque la sentencia no afecta a las sanciones firmes que ya fueron pagadas.
Además, se permite la continuación de los trámites de las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas en su momento por los hosteleros, aunque no se admiten nuevas reclamaciones por haber transcurrido los plazos establecidos.
La Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria, que ha liderado la batalla judicial, ha defendido sistemáticamente que el consejero de Sanidad no poseía competencia suficiente para dictar disposiciones generales de cierre que afectaban a derechos fundamentales como la libertad de empresa.

Un sector duramente castigado por las restricciones

Miguel Rodríguez, que ejerció como consejero de Sanidad desde el inicio de la legislatura en 2019 hasta su dimisión en marzo de 2022 por motivos personales, fue el responsable de gestionar la pandemia en Cantabria y blanco de duras críticas por las restricciones adoptadas, especialmente del sector hostelero.
Durante los meses más duros de la crisis sanitaria, el Gobierno cántabro adoptó medidas cambiantes que incluían cierres totales o parciales del interior de los establecimientos, limitaciones de horarios y aforos, y restricciones por niveles de alerta según la incidencia del virus en cada municipio.
El TSJC rechazó en noviembre de 2020 suspender cautelarmente el cierre decretado por Sanidad, al considerar que prevalecía el “interés general sanitario” y el derecho a la vida y la salud sobre los intereses económicos del sector. Sin embargo, en otras ocasiones, como en julio de 2021, sí accedió a levantar cautelarmente el cierre del interior en municipios de nivel 3 de alerta, argumentando la existencia de “perjuicios irreparables” para las empresas hosteleras.
Esta sentencia definitiva del Supremo confirma que, más allá de la justificación sanitaria de las medidas, el procedimiento empleado y la autoridad que las dictó no se ajustaron a derecho, estableciendo un importante precedente sobre los límites competenciales de los altos cargos autonómicos en situaciones de emergencia sanitaria.

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