La presunta prevaricación administrativa a través de un acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20007, presidido por AguirreEn un auto, el magistrado señala que el escrito del PSOE se apoya en un artículo periodístico, que a su vez dice que se basa en un informe de la Fiscalía Anticorrupción “que no obstante esta afirmación no existe en absoluto e este procedimiento. Añade que “con esta base irreal se pretende la práctica de diligencias por parte de este juzgado, tendentes a averiguar lo relativo a la supuesta financiación de un partido político”, investigación que se conoce en otras diligencias y en las que dicha acusación está representada.El juez recuerda que la petición interesada va dirigida a constatar la presunta prevaricación administrativa a través de un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de enero de 20007, presidido en aquel momento por Aguirre, –anulado por el TSJ de Madrid y el TS- sin que sin embargo, remarca, “hasta el presente ni la representación procesal a que nos venimos refiriendo ni ninguna otra haya aportado ningún elemento indiciario nuevo que otorgue relevancia penal a aquella decisión administrativa”.La resolución recuerda que de acuerda con la doctrina del TS no son en absoluto identificables los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación y que no basta la mera ilegalidad. “Solo cuando la injusticia es tan notoria que la convierta en arbitraria podríamos entender que nos encontramos ante un ilícito penal”, concluye.
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