Qué cambia con el Estatuto del Becario: definición, derechos y control a las empresas

La norma busca evitar que las prácticas se utilicen para cubrir puestos de trabajo y establece compensaciones económicas y un régimen sancionador específico

06 de Noviembre de 2025
Actualizado a la 13:20h
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Qué cambia con el Estatuto del Becario: definición, derechos y control a las empresas

El Gobierno ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto del Estatuto del Becario, una ley destinada a regular las prácticas formativas en empresas y centros de trabajo. El objetivo: garantizar que las prácticas respondan a un fin educativo y no a la sustitución de empleo. El texto deberá ahora tramitarse en el Parlamento, donde previsiblemente se abrirá un debate intenso.

El Estatuto del Becario nace para poner orden en un terreno donde ha predominado la ambigüedad. Durante años, las prácticas no laborales se han utilizado como vía de acceso al mercado de trabajo, pero también como herramienta para cubrir tareas estructurales en empresas y administraciones sin retribución equivalente ni reconocimiento de derechos. La norma intenta fijar un marco claro: quién es becario, qué puede hacer y bajo qué condiciones.

Qué se entiende ahora por “persona en formación”

El texto define a las personas en prácticas como quienes realizan formación práctica no laboral vinculada a estudios reglados (universitarios, FP o títulos propios reconocidos). Es decir, no se trata de trabajadores, pero sí de personas integradas en la actividad real de la empresa, con presencia y tareas concretas. La finalidad debe ser el aprendizaje, no el desempeño productivo principal.

Por este motivo, se prohíbe expresamente utilizar becarios para cubrir vacaciones, bajas, ampliaciones de carga de trabajo o picos de producción. Tampoco podrán sustituir puestos estructurales.

Duración y límites de las prácticas

  • Las prácticas extracurriculares no podrán superar 480 horas.

  • En los estudios universitarios, las prácticas curriculares + extracurriculares no podrán exceder el 25% de los créditos del título.

  • En programas de menor duración (a partir de 60 créditos), el límite será de tres meses.

La idea es evitar la concatenación indefinida de periodos formativos que en la práctica suponen una prolongación artificial de la etapa de becario.

Derechos reconocidos

El Estatuto incorpora derechos básicos que hasta ahora dependían de la buena voluntad de cada empresa:

  • Integración en la vida laboral real: uso de los mismos espacios y servicios que el resto de la plantilla.

  • Protección frente a acoso y discriminación.

  • Prevención de riesgos laborales, con formación específica.

  • Tutoría doble: una figura de referencia en la empresa y otra en el centro educativo.

  • Derecho a interrumpir la práctica si las condiciones no se ajustan al plan formativo.

No se establece salario, porque la relación no es laboral, pero sí un deber de compensación de gastos derivados de la práctica (transporte, manutención, alojamiento, según lo recogido en convenios o acuerdos).

Obligaciones para las empresas

La novedad más relevante es el régimen de inspección y sanciones:

  • Multas de hasta 225.018 euros en caso de infracciones muy graves.

  • Se considerará infracción grave sustituir puestos de trabajo con becarios.

  • Se sancionarán prácticas discriminatorias por edad, género, orientación sexual, origen o condición social, así como represalias por reclamaciones.

La supervisión deja de ser una figura retórica: se establecen procedimientos para que la Inspección de Trabajo actúe de oficio o por denuncia.

Qué queda por definir

La ley entra ahora en fase parlamentaria. Universidades y algunas organizaciones empresariales han reclamado ajustes, especialmente en lo relativo a los costes y a la capacidad para organizar el seguimiento académico. El pulso político será determinante: la norma afecta directamente a dinámicas estructurales del mercado laboral joven y al uso corporativo de la figura del becario.

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