La violencia vicaria —dañar a los hijos, hijas u otras personas del entorno afectivo para hacer sufrir a la mujer— dejará de esconderse entre tipos penales dispersos. El Consejo de ministros prevé aprobar en primera lectura un Anteproyecto de Ley Orgánica que la tipifica como delito autónomo y refuerza su prevención y persecución en todos los ámbitos: civil, penal, procesal y de formación de operadores públicos. El objetivo es claro y urgente: reconocer esta forma de violencia como lo que es, cortar su reproducción en los procedimientos de familia y garantizar una protección efectiva para la infancia.
¿Qué cambia en la práctica?
El texto crea un nuevo artículo en el Código Penal (173 bis) que sanciona la violencia vicaria como delito contra la integridad moral cuando se comete para causar daño a la pareja o expareja. La horquilla de penas va de 6 meses a 3 años de prisión y conlleva, además, la inhabilitación para la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años. Esta condena se suma a la que corresponda por los delitos concretos cometidos (lesiones, amenazas, delitos contra la libertad sexual, la intimidad o la propia imagen, entre otros). Es decir, no sustituye, acumula.
Como novedad relevante, se introduce una pena accesoria: la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito. El fin es evitar la revictimización y que los agresores utilicen redes y medios como prolongación del daño. En contextos donde un libro, un vídeo o una entrevista pueden reabrir la herida, el juez dispondrá de una herramienta clara para frenarlo.
La voz de los menores entra en el centro
El Anteproyecto modifica el Código Civil para reforzar la escucha de niños, niñas y adolescentes en decisiones sobre custodia, visitas y estancias. La regla deja de ser una recomendación y pasa a ser obligatoria: los menores serán oídos siempre, y cuando no sea posible o no convenga a su interés superior, su opinión podrá recabarse a través de sus representantes o de profesionales de confianza sin conflicto de interés. Este enfoque, ya exigido por estándares internacionales, evita que las y los menores queden como víctimas colaterales y les reconoce como sujetos de pleno derecho.
Además, se incorpora la exposición a violencia vicaria como indicador específico de riesgo en la Ley de Protección Jurídica del Menor y en la práctica de los juzgados civiles. ¿Qué implica? Detección temprana, medidas de protección más rápidas y valoración pericial con perspectiva de infancia cuando se decidan custodias y regímenes de visitas. La Ley de Enjuiciamiento Civil también se ajusta para tramitar por juicio verbal —más ágil— las acciones que afecten a la patria potestad cuando haya sospecha de violencia vicaria.
Formación, coordinación y datos: cerrar el círculo
El Poder Judicial deberá incluir de forma estable en oposiciones, formación inicial y planes de reciclaje la perspectiva de género, de infancia e interseccional, con módulos específicos sobre violencia vicaria. La reforma alcanza también a fiscalía, letrados de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad y médicos forenses, que recibirán formación obligatoria y periódica.
Para medir bien lo que no se quiere tolerar, el texto crea una estadística específica de víctimas mortales por violencia contra la mujer en la que la violencia vicaria tendrá identificación propia, confirmada oficialmente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Sin datos comparables y públicos, las políticas se quedan cojas; con ellos, se podrá evaluar si las medidas funcionan.
La ley integral se actualiza
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ampliará y precisará la definición de violencia vicaria. Quedará claro que no solo abarca a hijos e hijas: incluye descendientes, menores bajo tutela o guarda, ascendientes, hermanos y la nueva pareja de la mujer. Además, se desplegarán planes multidisciplinares de sensibilización, protocolos de detección temprana y atención integral con medidas específicas para la infancia afectada. Todo ello anclado en un Plan Estatal permanente y con financiación explícita, para que no dependa de vaivenes anuales.
En coherencia con el nuevo artículo penal, los juzgados podrán acordar la prohibición de difundir contenidos que persigan menoscabar la dignidad de la víctima o dañar psicológicamente a su familia. Y el Estatuto de la Víctima se refuerza para garantizar que las declaraciones de menores y personas con discapacidad cuenten con apoyo técnico especializado desde el primer momento.
Régimen transitorio
Como toda reforma penal, el Anteproyecto prevé un régimen transitorio: especifica qué ley es aplicable a hechos anteriores a su entrada en vigor y cómo se revisarán —si procede— sentencias firmes para incorporar las nuevas medidas accesorias sin quebrar garantías. El texto también delimita el título competencial y el carácter orgánico de la norma.
Hasta ahora, la violencia vicaria se perseguía a través de delitos ya existentes, pero sin nombrarla. Ese “no nombrar” tenía efectos: invisibilizaba el patrón de poder y control sobre la mujer, dificultaba decisiones coherentes en custodias y visitas y dejaba sin respuesta medidas clave como el veto a la difusión de contenidos que perpetúan el daño. Tipificarla, escuchar obligatoriamente a los menores, fijar indicadores de riesgo y formar a quienes deciden no son gestos simbólicos; son cambios prácticos que reducen el margen para la impunidad y la revictimización.
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