UGT Madrid denuncia discriminación por maternidad en Vox

El sindicato considera inadmisible que el ejercicio de los derechos de conciliación pueda utilizarse para cuestionar el compromiso profesional de una trabajadora y recuerda que la maternidad nunca debe convertirse en motivo de penalización laboral

29 de Septiembre de 2026
Actualizado a las 16:53h
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UGT Madrid denuncia discriminación por maternidad en Vox

UGT Madrid considera que el cese de una trabajadora de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, comunicado el mismo día en que se reincorporaba a su puesto tras disfrutar de su permiso por nacimiento, constituye un claro ejemplo de las situaciones de discriminación por razón de sexo que continúan produciéndose en el ámbito laboral.

La empleada, que desempeñaba las funciones de directora de Comunicación del grupo municipal, fue cesada por el entonces portavoz Javier Ortega Smith, quien intentó justificar su decisión aludiendo a una supuesta falta de interés y compromiso profesional durante su ausencia, llegando a reprocharle que no hubiera asistido a los plenos municipales mientras disfrutaba de su permiso de maternidad.

Para UGT Madrid, estas manifestaciones reflejan una concepción de las relaciones laborales incompatible con el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación. Una trabajadora que disfruta de un permiso legalmente reconocido no está incumpliendo sus obligaciones profesionales, sino ejerciendo un derecho que debe ser plenamente respetado y protegido.

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por la afectada contra Ortega Smith por presuntos delitos contra la integridad moral y prevaricación administrativa, al no apreciar indicios suficientes para abrir un procedimiento penal. No obstante, el alto tribunal ha considerado su comportamiento «un tanto machista» y ha calificado sus manifestaciones de «desafortunadas e improcedentes», señalando que podrían resultar indicativas de una posible discriminación indirecta por razón de sexo.

Desde UGT Madrid se subraya que la inadmisión de una querella penal no equivale a considerar adecuada una conducta desde la perspectiva de la igualdad laboral. La propia resolución judicial distingue entre la inexistencia de indicios suficientes para apreciar responsabilidad penal y el carácter reprochable de determinadas manifestaciones realizadas durante el cese.

La maternidad no puede penalizar la trayectoria profesional

El sindicato insiste en que el ejercicio de los derechos de conciliación nunca puede convertirse en un motivo de represalias, pérdida de oportunidades laborales o cuestionamiento del compromiso profesional de las personas trabajadoras.

La maternidad continúa siendo uno de los ámbitos en los que persisten obstáculos para alcanzar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los prejuicios relacionados con la disponibilidad, la dedicación y las responsabilidades familiares pueden traducirse en decisiones que perjudican especialmente a las mujeres y condicionan su desarrollo profesional.

UGT Madrid considera necesario reforzar la prevención de estas situaciones, garantizar el cumplimiento de la normativa de igualdad y promover entornos laborales en los que ninguna persona tenga que elegir entre ejercer sus derechos familiares y mantener sus oportunidades de desarrollo profesional.

Asimismo, el sindicato anima expresamente a los hombres a disfrutar plenamente de sus permisos por nacimiento y cuidado del menor. Su implicación en los cuidados constituye un elemento fundamental para avanzar hacia una corresponsabilidad real y evitar que las obligaciones familiares continúen recayendo de manera desproporcionada sobre las mujeres.

La conciliación no debe entenderse como una concesión empresarial ni como un privilegio individual, sino como un derecho laboral cuyo ejercicio debe estar protegido frente a cualquier perjuicio profesional.

UGT Madrid reitera que avanzar hacia una igualdad efectiva exige eliminar los estereotipos de género, combatir las prácticas discriminatorias y garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan desarrollar su vida personal, laboral y familiar en condiciones de igualdad, sin que la maternidad, la paternidad o el ejercicio de sus derechos de conciliación condicionen negativamente su futuro profesional.

 

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