Pocas decisiones judiciales condensan tantas tensiones jurídicas y políticas como la prisión preventiva de un exministro. Este jueves, el Tribunal Supremo español se enfrenta precisamente a una de ellas: decidir si José Luis Ábalos, antiguo ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, y su exasesor Koldo García deben continuar en prisión provisional a pocos meses de sentarse en el banquillo por el presunto cobro de comisiones ilegales en contratos públicos de mascarillas.
La cuestión formal es estrecha —el riesgo de fuga—, pero el trasfondo es mucho más amplio. En juego están los límites de la prisión provisional, la credibilidad del sistema judicial ante casos de corrupción política y la delicada frontera entre cautela procesal y castigo anticipado.
Uso excepcional de una medida cautelar excepcional
Desde el 27 de noviembre, Ábalos y Koldo García permanecen en prisión preventiva por orden del juez instructor, que apreció un riesgo “extremo” de fuga ante las elevadas penas solicitadas. La Fiscalía pide 24 años de cárcel para el exministro y 19 años y medio para su antiguo asesor; las acusaciones populares elevan esa cifra hasta los 30 años de prisión. En comparación, el presunto comisionista, Víctor de Aldama, se encuentra en libertad y afronta una petición de siete años de cárcel.
La prisión provisional es, en teoría, una medida excepcional destinada a evitar riesgos concretos —fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva—, no una anticipación de la condena. Pero en la práctica, su aplicación en causas de corrupción de alto nivel suele convertirse en un mensaje institucional: nadie está por encima de la ley, ni siquiera quienes han ocupado el centro del poder político.
Los magistrados del Supremo encargados de revisar la decisión —Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Pablo Llarena— deberán determinar si ese riesgo de fuga sigue siendo real o si ha sido sobredimensionado por la gravedad potencial de las condenas.
Notoriedad mediática como ancla
Las defensas han optado por una línea clásica pero eficaz: convertir la exposición mediática en garantía de arraigo. En su recurso, el abogado de José Luis Ábalos sostuvo que, de existir voluntad de huida, el exministro no habría acudido “como un cordero al matadero” a la vista que revisó sus medidas cautelares.
La defensa de Koldo García ha ido más allá, calificando de “exageradas” y “desorbitadas” las peticiones de pena, y subrayando que la relevancia pública del caso elimina el supuesto riesgo de fuga.
Este razonamiento plantea una paradoja jurídica: cuanto más grave y visible es un proceso, más fácil resulta argumentar que el acusado no puede escapar. El Tribunal Supremo deberá decidir si la notoriedad pública neutraliza el riesgo o si, por el contrario, lo incrementa.
Abogados, tiempos y control del proceso
El contexto procesal añade una capa de complejidad. Ábalos ha cambiado de abogado defensor por tercera vez, una maniobra que, en otros casos, podría interpretarse como estrategia dilatoria. El juez Leopoldo Puente cerró esa vía al exigir que el anterior letrado siguiera representándolo en esta vista, alegando que el nuevo defensor no podía estar suficientemente instruido en la causa.
La escena es reveladora: un exministro, ausente de la sala, defendido por un abogado que ya no es plenamente de su confianza, mientras su nuevo letrado asiste como oyente. La imagen transmite menos control político y más dependencia del proceso judicial.
Corrupción política y desgaste institucional
El fondo del caso es conocido pero no por ello menos corrosivo. Ábalos y Koldo García serán juzgados por indicios de haberse concertado para obtener un “beneficio económico común” mediante la contratación pública, aprovechando posiciones clave en el Gobierno y en el PSOE.
No se trata solo de una presunta trama de comisiones, sino de un episodio que refuerza la percepción de fragilidad de los controles institucionales, especialmente en situaciones de emergencia como la pandemia.
Para el sistema político, el daño ya está hecho. Para el sistema judicial, el reto consiste en demostrar que la respuesta es proporcional, rigurosa y ajena tanto a la presión mediática como a la tentación ejemplarizante.
Lo que realmente decide el Tribunal Supremo
Formalmente, el Supremo decidirá si mantiene o levanta una medida cautelar. En la práctica, estará enviando un mensaje sobre cómo debe tratarse a los antiguos detentadores del poder cuando cruzan la línea hacia el banquillo de los acusados.
Si confirma la prisión preventiva, reforzará la idea de que la gravedad de los indicios de corrupción justifica una respuesta dura. Si la revoca, subrayará que la presunción de inocencia no puede diluirse, por muy alto que sea el perfil del acusado.
El juicio, previsto para finales de febrero o principios de marzo, resolverá la cuestión penal. Pero la decisión de este jueves dirá algo más inmediato: cómo equilibra la justicia española el poder, la cautela y el castigo cuando quien comparece ante ella ya ha estado en la cima del Estado.