Demanda
La demanda se presenta frente a la empresa CLECE, una subcontrata que el Consistorio utiliza para el servicio de ayuda a domicilio en la localidad y los trabajadores, en continuo contacto con los usuarios del servicio, se veían en riesgo constante por la falta de medios de protección individual.Los empleados reclamaban como primera medida que se les hiciera entrega urgente del material necesario para evitar el riesgo de contagio del COVID19 durante el desarrollo de su actividad y también durante el desplazamiento a su centro de trabajo y al regreso, esto es, mascarillas, guantes y batas desechables, gel desinfectante, y todo ello en un número suficiente para cada servicio y trabajador/a.En caso de que no fuese posible dicho abastecimiento, entendían que el servicio de atención domiciliaria debía ser suspendido, manteniendo los trabajadores su derecho a seguir percibiendo su salario y su cotización a la S.S.El juez rechaza las medidas solicitadas. En cuanto a la primera medida, el juez apunta en su auto que, por muy loable que sea, ha de ser rechazada.Aunque el empresario esté obligado a proteger a sus trabajadores frente a los posibles riesgos laborales facilitando los EPIs adecuados a su tarea, cuando es imposible, no se le puede obligar.Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
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