El panorama judicial español ha emitido una señal clara de firmeza contra los delitos sexuales. Los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia (TSJMU) y Navarra (TSJN) han desestimado los recursos de apelación de sendos condenados, ratificando las penas impuestas por la Audiencia Provincial en dos casos de extrema gravedad, basándose en la coherencia de los testimonios de las víctimas y la solidez de la prueba.
19 Años por agresión sexual continuada e incesto
El TSJMU ha confirmado una condena de 19 años de prisión contra un hombre en Murcia por un espeluznante patrón de agresiones: 12 años por un delito continuado de agresión sexual contra su hija menor de edad, y 7 años adicionales por un delito continuado de abuso sexual contra la pareja joven de su hija.
La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de la defensa, que alegaba vulneración de derechos y error en la valoración de la prueba, al considerar que la sentencia de instancia se apoya en una «motivación probatoria racional, coherente y ajustada a la sana crítica».
La resolución declara probado que el condenado inició los tocamientos y contactos sexuales con su hija desde que esta tenía apenas 10 años, empleando penetraciones y aprovechando su posición de poder y momentos de soledad. Además, intentó normalizar las conductas mediante la visualización de pornografía incestuosa, causando graves daños psicológicos a la menor. Posteriormente, también agredió sexualmente a la pareja de su hija.
El Tribunal Superior enfatizó que la clave de la condena reside en las declaraciones de las dos víctimas, calificadas como coherentes, persistentes y corroboradas por pruebas periféricas y forenses.
Violación a sobrina en Navarra
Simultáneamente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la condena de 7 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre de 39 años por violar a su sobrina de 22 años en febrero de 2022 en una localidad cercana a Pamplona.
El procesado recogió a su sobrina para llevarla a su domicilio, donde la agresión tuvo lugar después de que el acusado inmovilizara la puerta de la habitación con una cama tras quedarse a solas. La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando supuestas "conjeturas y manifestaciones contradictorias" de la denunciante.
El TSJN ratificó el criterio de la Audiencia, sosteniendo que la denunciante "siempre ha mantenido, en lo sustancial, el mismo relato". Los magistrados consideraron determinante el "estado de alteración" y el "quebranto y silencio" que observaron el hermano y una testigo inmediatamente después del suceso, un hecho que es difícilmente compatible con la versión de una relación sexual consentida, según la Sala.