La fotografía de la silla vacía de Fernando Grande-Marlaska en el Senado produjo un efecto político inmediato: convirtió una ausencia parlamentaria en el símbolo de un Gobierno que, según el Partido Popular, pretende escapar del control de las Cortes. Pero detrás de la imagen existe una realidad jurídica menos espectacular y mucho más limitada. El PP puede denunciar el desprecio institucional, puede reclamar responsabilidades políticas y puede promover un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. Lo que no puede hacer, salvo que aparezcan otros hechos constitutivos de delito, es presentar una querella penal contra el ministro por el mero hecho de no haber acudido a una comisión ordinaria.
La diferencia es esencial. La Constitución permite a las Cámaras y a sus comisiones reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. El artículo 110 establece que pueden solicitarla y que los ministros tienen acceso a las sesiones para informar y responder. Pero el ordenamiento no convierte toda ausencia parlamentaria en un delito ni prevé una multa automática para el miembro del Ejecutivo que no acuda. La sanción constitucional expresa se refiere a la falta de comparecencia ante comisiones de investigación, no a todas las convocatorias ordinarias de control.
El PP, por tanto, dispone de una herramienta institucional, no de una vía penal inmediata. Puede plantear que el Gobierno ha impedido al Senado ejercer su función de control y llevar el conflicto ante el Tribunal Constitucional. Puede denunciar políticamente la actitud del Ejecutivo y utilizar su mayoría absoluta en la Cámara Alta para aprobar requerimientos, convocatorias y resoluciones. Pero no puede convertir el desacuerdo parlamentario en una querella criminal solo porque Marlaska haya decidido no asistir a una comisión sobre la crisis de Ceuta.
La limitación legal no hace menos grave la ausencia. La convierte en un problema distinto. El ministro puede no haber cometido un delito y, sin embargo, haber actuado contra el espíritu de la Constitución y contra la obligación democrática de rendir cuentas. La responsabilidad jurídica tiene un alcance; la responsabilidad política tiene otro. Confundirlos beneficia al Gobierno, que puede presentar las amenazas de acciones legales como exageraciones, y perjudica a la oposición, que pierde credibilidad cuando promete consecuencias penales que el sistema no contempla.
El artículo 110 y sus límites
El artículo 110 de la Constitución forma parte del núcleo del control parlamentario. Las Cortes no solo legislan y aprueban presupuestos; también fiscalizan al Ejecutivo. Para ejercer esa función, necesitan reclamar información, solicitar documentos y convocar a los miembros del Gobierno. El Tribunal Constitucional ha señalado que los artículos 109, 110 y 111 colocan al Congreso y al Senado en pie de igualdad en actividades esenciales de control, como recabar información, reclamar la presencia de ministros y formular preguntas e interpelaciones.
La obligación es especialmente importante en un sistema parlamentario. El Gobierno no puede escoger unilateralmente qué Cámara merece respuestas ni decidir que una comparecencia en el Congreso sustituye siempre a otra convocada por el Senado. El Tribunal Constitucional ya estableció en 2018, al resolver un conflicto planteado contra el Gobierno de Mariano Rajoy, que el Ejecutivo debía someterse al control parlamentario incluso cuando se encontraba en funciones. La sentencia fue unánime y afirmó que la ausencia de relación de confianza no elimina la función fiscalizadora de las Cortes.
Ese precedente fortalece la posición del Senado. Si el Gobierno sostiene que Marlaska puede limitarse a comparecer en el Congreso a finales de agosto, el argumento no es automáticamente válido. La cuestión no es solo quién comparece, sino ante qué Cámara, en qué fecha y bajo qué convocatoria. El Ejecutivo no puede utilizar el Congreso como refugio para evitar el control de una Cámara cuya mayoría política le es adversa.
Sin embargo, que la Constitución reconozca el deber de comparecer no significa que cada incumplimiento genere una responsabilidad penal. La profesora Blanca Cid Villagrasa ha explicado a la agencia EFE que la no comparecencia ante comisiones ordinarias está sometida fundamentalmente a responsabilidad política y que el recurso adecuado es acudir al Tribunal Constitucional. El sistema puede considerar vulnerada una atribución parlamentaria sin convertir automáticamente el hecho en un delito.
Esa diferencia explica la frustración del PP. El partido tiene razón al afirmar que la ausencia debilita el control parlamentario, pero no puede exigir una querella como si el ministro hubiera cometido un delito tipificado de manera clara. La respuesta institucional debe ser proporcionada a la naturaleza del incumplimiento.
La vía del Constitucional
La herramienta jurídica disponible es el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. El Senado puede requerir formalmente al Gobierno que respete su función de control y, si el Ejecutivo mantiene su negativa, plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional. El procedimiento no busca condenar penalmente al ministro ni imponerle una pena. Pretende determinar si el Gobierno ha invadido o menoscabado una competencia constitucional de la Cámara.
En el caso de Marlaska, el Senado ya ha advertido de que adoptará las decisiones políticas y legales necesarias. El presidente de la Cámara Alta, Pedro Rollán, acusó al Gobierno de intentar “escamotear” al Senado su función de control y respondió a una carta del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Rafael Simancas, en la que se solicitaba desconvocar las comparecencias de varios ministros. Simancas advertía de que, si no se cancelaban, los miembros del Ejecutivo no acudirían por considerar que las sesiones estaban duplicadas y no disponían de tiempo suficiente para prepararlas.
La tesis del Gobierno parece apoyarse en dos argumentos: el primero, que los ministros deben comparecer en el Congreso para responder sobre la crisis de Ceuta; el segundo, que las sesiones del Senado resultan redundantes y fueron convocadas en periodo inhábil. El PP responde que la Cámara Alta tiene su propia función de control y que el Ejecutivo no puede cancelar por sí mismo una convocatoria aprobada por los órganos del Senado.
El Tribunal Constitucional tendrá que resolver si la ausencia constituye una vulneración de las atribuciones de la Cámara. La admisión a trámite de un conflicto anterior, relacionado con la negativa de Pedro Sánchez a comparecer sobre el accidente ferroviario de Adamuz, demuestra que el asunto no es puramente hipotético. En mayo de 2026, el Constitucional admitió estudiar el conflicto planteado por el Senado contra el Gobierno.
La resolución de ese procedimiento puede ser decisiva para los casos posteriores. Si el tribunal considera que el Ejecutivo no puede sustituir una comparecencia en el Senado por otra en el Congreso, el Gobierno deberá revisar su estrategia. Si avala la capacidad del Ejecutivo para elegir el foro o la fecha en circunstancias determinadas, el margen del Senado se reducirá. En ambos casos, la vía será constitucional, no penal.
El precedente de Rajoy
El antecedente más importante es la sentencia 124/2018 del Tribunal Constitucional. El Congreso había promovido un conflicto contra el Gobierno de Mariano Rajoy por negarse a comparecer durante el periodo en que estaba en funciones. El Ejecutivo alegaba que, al no existir una relación de confianza parlamentaria, no estaba obligado a someterse a determinadas iniciativas de control. El Constitucional rechazó ese argumento.
La sentencia estableció que el hecho de que un Gobierno esté en funciones no lo coloca fuera del control parlamentario. Mientras siga adoptando decisiones y ejerciendo funciones públicas, debe responder ante las Cortes. El tribunal también afirmó que Congreso y Senado están en pie de igualdad para desarrollar las actividades de control previstas en la Constitución.
Ese precedente no resuelve automáticamente el caso de Marlaska, porque la situación jurídica es diferente. El Gobierno no está en funciones y la discusión se centra en la convocatoria del Senado, la supuesta duplicidad con el Congreso y las circunstancias concretas de la ausencia. Pero sí fija un principio: el Ejecutivo no puede declarar unilateralmente una zona de inmunidad parlamentaria.
El PP que ahora denuncia el plantón de Marlaska es el mismo partido cuyo Gobierno fue condenado políticamente por haber restringido el control parlamentario cuando estaba en funciones. El PSOE puede utilizar ese antecedente para acusar a los populares de hipocresía, aunque esa respuesta no justifique la ausencia actual. La doctrina constitucional no pertenece a un partido. Obliga a todos los gobiernos, independientemente de su color.
La oposición debe tener memoria si quiere ser creíble. No puede defender el control parlamentario cuando está en la oposición y relativizarlo cuando gobierna. El Ejecutivo debe tener igualmente coherencia. No puede invocar la igualdad entre cámaras cuando le beneficia y argumentar duplicidad cuando el Senado exige respuestas incómodas.
Querella imposible
El sistema penal español se rige por el principio de legalidad. Nadie puede ser perseguido por una conducta que no esté claramente tipificada como delito. La ausencia de un ministro a una comparecencia ordinaria puede constituir un incumplimiento político o una vulneración de una atribución constitucional, pero no equivale automáticamente a desobediencia penal, prevaricación o delito contra las instituciones del Estado.
La Constitución establece que la responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero eso no significa que cualquier decisión política discutible pueda convertirse en una causa penal. Sería necesario acreditar una conducta deliberadamente destinada a incumplir una resolución vinculante, una orden judicial o un precepto penal concreto. En el caso descrito, la controversia gira sobre la interpretación del artículo 110, los reglamentos parlamentarios y el alcance de la obligación de comparecer.
El PP puede considerar que la negativa es deliberada y políticamente inaceptable. Pero un conflicto constitucional no es una querella. El primero busca reparar el equilibrio entre poderes; la segunda pretende investigar una conducta delictiva. Si el partido mezcla ambos instrumentos, corre el riesgo de debilitar el caso que sí puede sostener con fuerza: que el Gobierno está menoscabando las funciones del Senado.
La amenaza de “consecuencias legales” debe formularse con precisión. La Cámara puede aprobar un requerimiento, plantear un conflicto, pedir un pronunciamiento del Tribunal Constitucional y utilizar los mecanismos políticos disponibles. Lo que no puede hacer es actuar como una fiscalía y presentar una acusación penal sin base tipificada.
Reproche moral
Que no exista una querella posible no significa que no exista un reproche moral. Un ministro convocado por una comisión parlamentaria para informar de una crisis grave debe acudir, salvo que exista una causa objetiva y formalmente comunicada. Las agendas pueden reorganizarse, las fechas pueden modificarse y las comparecencias pueden coordinarse. La solución institucional no consiste en dejar una silla vacía y confiar en que el Congreso posterior resuelva el problema.
El Gobierno tiene la obligación política de responder a las dos Cámaras. Si la sesión del Senado era redundante, debía negociarse una nueva fecha o enviar a otro miembro del Ejecutivo con capacidad suficiente para informar. Si la convocatoria se había producido durante el periodo inhábil, el Gobierno debía plantear formalmente la cuestión, no limitarse a anunciar que los ministros no acudirían. El silencio y la ausencia generan sospechas que una explicación previa habría evitado.
La crisis de Ceuta no era una cuestión menor. Había fallecidos, decenas de miles de entradas, dudas sobre el papel de Marruecos, críticas de los socios europeos y una presión extraordinaria sobre los servicios de la ciudad autónoma. La ciudadanía merecía que Marlaska explicara qué sabía Interior, qué decisiones tomó y qué medidas adoptará para evitar una repetición. La ausencia agrava la percepción de que el Gobierno intenta ganar tiempo.
El reproche moral no se resuelve en el Tribunal Constitucional. Aunque el tribunal termine concluyendo que no hubo una vulneración formal, el daño político puede mantenerse. La responsabilidad democrática no se limita a lo que puede sancionarse. También incluye lo que un ministro debe hacer para preservar la confianza en las instituciones.
La estrategia del PP
El PP tiene una oportunidad para ejercer una oposición firme y responsable, pero la está arriesgando al convertir el conflicto en un espectáculo. La fotografía de los senadores alrededor de la silla vacía fue eficaz en redes, pero puede resultar contraproducente si el ciudadano interpreta que la oposición está más interesada en producir una imagen que en obtener información. La fiscalización no puede transformarse en una campaña de memes.
El partido debe centrar el debate en preguntas concretas: qué información tenía el Gobierno, cómo se coordinó con Marruecos, qué fallos de vigilancia se produjeron, cuántas personas entraron, qué procedimientos se aplicaron, cuál es la situación de los menores y qué acuerdos de retorno existen. Debe pedir documentos, comparecencias de técnicos, informes de inteligencia desclasificados cuando sea posible y una auditoría de la gestión.
También debe aceptar que algunas preguntas solo pueden responderse de forma reservada. La seguridad nacional no puede exponerse íntegramente en una sesión pública. Una oposición responsable debe pedir comparecencias públicas para el balance político y sesiones reservadas para la información operativa. Si todo se convierte en una denuncia pública, se perjudica a los servicios de seguridad y se entrega ventaja a cualquier actor extranjero que pretenda explotar la crisis.
La mayoría absoluta del PP en el Senado le permite activar mecanismos de control, pero no le permite convertir la Cámara Alta en un tribunal político permanente. La fuerza institucional debe emplearse con sobriedad. El objetivo no debe ser que una silla vacía se vuelva viral, sino que el Gobierno tenga que responder con documentos y decisiones.
La responsabilidad del Gobierno
El Ejecutivo también debe evitar una estrategia defensiva basada en la duplicidad. El hecho de que Marlaska vaya a comparecer en el Congreso no responde automáticamente a la convocatoria del Senado. Las dos cámaras tienen funciones propias y la Constitución reconoce a ambas la capacidad de controlar al Gobierno.
El argumento de que las comparecencias son repetidas puede ser razonable desde el punto de vista organizativo, pero no puede decidirlo unilateralmente La Moncloa. El Gobierno debe negociar con las Mesas, los presidentes de comisión y los grupos parlamentarios. Si no puede hacerlo en agosto, debe proponer una fecha próxima y comprometerse por escrito. El Parlamento no es una dependencia administrativa del Ejecutivo.
La actuación de Marlaska también perjudica a sus compañeros. Albares y Robles están convocados para informar sobre la crisis. Si ellos tampoco comparecen, que ya han anunciado que no acudirán, el conflicto crecerá y la impresión de fuga institucional se consolidará. El PSOE puede intentar defender que los ministros deben responder primero ante el Congreso, pero esa posición entra en tensión con la doctrina constitucional sobre el control parlamentario de ambas Cámaras.
El Gobierno debería aceptar que la comparecencia no es una humillación ni una concesión a la oposición. Es una obligación democrática y una oportunidad para defender su gestión. Si tiene datos sobre la participación de las mafias, sobre la cooperación marroquí y sobre la eficacia de los retornos, el Senado es un foro para presentarlos. Si no los tiene, la ausencia solo amplifica la sospecha.
Crisis de poderes
El conflicto por Marlaska se inscribe en una tensión más amplia entre Ejecutivo y Senado. La Cámara Alta está controlada por el PP y ha utilizado esa mayoría para convocar comparecencias y promover conflictos de atribuciones. El Gobierno, sostenido por una mayoría parlamentaria distinta en el Congreso, intenta limitar el alcance de esas iniciativas. El resultado es una lucha institucional que puede terminar debilitando la confianza en el sistema.
La Constitución no diseñó un Parlamento en el que una Cámara controle plenamente al Gobierno y la otra no tenga capacidad real de hacerlo. El artículo 66.2 atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa, presupuestaria y de control. La jurisprudencia constitucional ha reiterado la igualdad de las dos Cámaras en las tareas de control.
Eso no significa que Congreso y Senado sean idénticos. El Gobierno depende políticamente de la confianza del Congreso, pero el Senado mantiene facultades de información y fiscalización. La diferencia entre confianza y control no permite ignorar a la Cámara Alta. Si el Ejecutivo solo responde ante la Cámara que le sostiene, el sistema se convierte en una forma de parlamentarismo selectivo.
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