Hay palabras que describen una realidad y palabras que pretenden modificarla. El Partido Popular ha decidido llamar «invasión» a la llegada masiva de migrantes a Ceuta y utilizar esa definición como premisa jurídica para sostener que los menores que cruzaron la frontera dejan de estar sometidos al régimen ordinario de protección de la infancia. El problema no es únicamente la desmesura del término. Es lo que el PP intenta construir a partir de él.
La dirección de Alberto Núñez Feijóo sostiene que, al encontrarse España ante una «invasión», la tutela de los menores pasa a ser responsabilidad del Estado y que pueden activarse los mecanismos europeos para proceder a su devolución a Marruecos. La legislación vigente, sin embargo, no contiene una cláusula por la que llamar «invasión» a una crisis migratoria suspenda los derechos de los niños ni permita devolverlos colectivamente sin examinar su situación individual.
El debate importa porque detrás de una disputa entre administraciones hay varios miles de menores y porque la palabra elegida para nombrarlos no es inocua. Una «invasión» remite a un agresor, a un territorio atacado y a una respuesta defensiva. Aplicada indiscriminadamente a niños y adolescentes que han cruzado una frontera, desplaza el debate desde la protección de la infancia hacia una lógica de confrontación territorial.
Un menor sigue siendo un menor aunque el PP lo incluya en una «invasión»
España dispone de reglas bastante precisas sobre qué ocurre con un menor extranjero que llega sin una persona adulta responsable.
El Reglamento de Extranjería define como menor extranjero no acompañado al menor de 18 años que llega a España sin un adulto responsable y se encuentra en riesgo de desprotección. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece, además, que cuando la entidad pública competente constata una situación de desamparo debe asumir su tutela y adoptar las medidas necesarias para protegerlo.
RTVE, en un análisis jurídico publicado tras la crisis de Ceuta, recuerda que la tutela administrativa corresponde inicialmente a los servicios de protección de la comunidad o ciudad autónoma donde se encuentra el menor. En el caso de Ceuta, por tanto, esa responsabilidad recae en la ciudad autónoma, sin perjuicio de las competencias estatales en extranjería y de los mecanismos posteriores de traslado a otras comunidades. Eso explica la posición que mantiene el Ministerio de Juventud e Infancia y que ha reiterado también el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres.
El PP propone otra lectura. Según Génova, la excepcionalidad de lo ocurrido convierte la cuestión en un problema de integridad territorial y desplaza la responsabilidad hacia el Estado. Pero una categoría política no sustituye una categoría jurídica. Para que las competencias y garantías previstas en las leyes dejen de aplicarse hacen falta normas que establezcan esa excepción, no una palabra pronunciada desde la sede de un partido.
Europa tampoco dice que una crisis borre los derechos de los menores
El PP invoca el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y las normas europeas sobre retorno para defender su posición. Es cierto que la Unión Europea contempla escenarios extraordinarios.
El Reglamento europeo 2024/1359 regula expresamente situaciones de crisis provocadas por llegadas masivas y también la instrumentalización de migrantes por un tercer país o por un agente hostil con el propósito de desestabilizar a un Estado miembro o a la propia Unión. Pero de ahí no se desprende lo que sugiere el argumento popular.
El propio reglamento establece que las medidas extraordinarias deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad, garantizar la protección de los derechos de quienes solicitan protección internacional y mantener las obligaciones derivadas de la Carta de Derechos Fundamentales, del Derecho internacional y del Derecho europeo.
La excepcionalidad permite adaptar procedimientos. No convierte la protección de la infancia en una norma disponible. La Directiva europea sobre retorno es todavía más explícita cuando habla de menores no acompañados. Antes de adoptar una decisión de retorno deben intervenir servicios distintos de las autoridades encargadas de ejecutarlo y debe tenerse debidamente en cuenta el interés superior del niño. Antes de efectuar la expulsión, el Estado debe asegurarse además de que el menor será entregado a su familia, a un tutor o a unos servicios de acogida adecuados en el país de retorno.
No hay ahí un mecanismo para devolver «absolutamente a todos» por pertenecer a un grupo llegado durante una crisis.
Marruecos puede aceptar los retornos y España sigue teniendo que examinar cada caso
Feijóo ha utilizado otro argumento para reclamar las devoluciones. Marruecos, sostiene, está dispuesto a aceptar a quienes entraron irregularmente y, por tanto, España debería proceder al retorno.
En el caso de las personas adultas, la discusión jurídica tiene unas reglas. En el caso de los menores, tiene otras.
El Reglamento de Extranjería español establece que el procedimiento de repatriación de un menor no acompañado puede iniciarse cuando la información disponible permita considerar que su interés superior se satisface mediante la reagrupación con su familia o poniéndolo a disposición de los servicios de protección de su país de origen.
Antes debe recabarse información sobre la familia y las circunstancias sociales del menor. Si el retorno no se produce con la familia sino con los servicios de protección del país de origen, las autoridades de ese país deben asumir por escrito la responsabilidad sobre él.
Que Marruecos manifieste su disposición a recibir menores puede facilitar el procedimiento. No elimina el procedimiento. La diferencia es sustancial, no se está discutiendo si un menor puede regresar a Marruecos. Puede hacerlo cuando concurren las condiciones legales. Lo que no permite el ordenamiento es convertir a miles de niños y adolescentes en un único expediente administrativo llamado «invasión».
El PP reclama al Estado los menores que no quiere que lleguen a las comunidades
Hay además una contradicción política difícil de soslayar. El PP sostiene que estos menores son responsabilidad del Estado porque la magnitud de la llegada habría desbordado la legislación ordinaria. Pero este mismo miércoles votó junto a Vox en el Congreso una iniciativa contraria al traslado de menores desde Ceuta hacia otras comunidades autónomas de la Península. La propuesta no prosperó.
La posición dibuja un espacio político singular. Ceuta, gobernada por Juan Jesús Vivas, no debería asumirlos porque el PP considera que corresponden al Estado. El Estado tampoco debería distribuir entre las comunidades a quienes no puedan ser reagrupados. Y todos deberían regresar a Marruecos, pese a que la legislación obliga a estudiar individualmente si ese retorno protege realmente el interés superior de cada menor.
El Gobierno ha comenzado precisamente a tramitar expedientes de reagrupación familiar. El desacuerdo aparece con quienes no puedan regresar porque no reúnan las condiciones legales necesarias. Es ahí donde el Ejecutivo defiende la redistribución territorial para aliviar un sistema ceutí sometido a una presión excepcional.
La pregunta formulada por Ángel Víctor Torres al PP resulta por eso pertinente desde el punto de vista práctico: qué propone hacer con los menores que legalmente no puedan ser repatriados.
La respuesta no puede ser devolverlos igualmente, porque entonces dejaríamos de discutir sobre política migratoria para discutir sobre el cumplimiento de la ley.
El «efecto llamada» tampoco deroga la protección de la infancia
Génova introduce otro argumento conocido. Acoger a los menores en la Península, sostiene, provocaría un «efecto llamada» y podría multiplicar las llegadas. Es una hipótesis política que el PP puede defender. Lo que no puede hacer esa hipótesis es alterar los derechos de los menores que ya se encuentran en territorio español.
El Derecho de protección de la infancia parte precisamente del principio contrario a la lógica colectiva. Cada niño debe ser tratado atendiendo a sus circunstancias y a su interés superior.
Incluso la residencia de un menor extranjero no acompañado está construida sobre esa individualización. Cuando se acredita que la repatriación no es posible, el Reglamento de Extranjería establece la tramitación de su autorización de residencia y deja abierta una repatriación posterior únicamente si esta favorece su interés superior.
La legislación no ignora la política migratoria. Simplemente establece un límite: la condición de migrante no borra la condición de menor.
Ochenta mil personas no son un ejército
La entrada de alrededor de 80.000 personas en Ceuta durante los episodios de finales de julio fue extraordinaria por su dimensión y ha sometido a una enorme presión a una ciudad de apenas 20 kilómetros cuadrados. También existen investigaciones judiciales sobre cómo se produjeron las movilizaciones y sobre la posible intervención o pasividad de actores al otro lado de la frontera. La Audiencia Nacional sigue tratando de esclarecer esas circunstancias.
Precisamente porque existen investigaciones abiertas conviene separar lo acreditado de lo afirmado.
Marruecos ha negado haber organizado las llegadas y sostiene que no existen pruebas de su implicación. El PP atribuye a Rabat responsabilidad «por acción u omisión» y utiliza el término «invasión» para describir lo ocurrido.
Una cosa es investigar si un tercer Estado instrumentalizó deliberadamente movimientos migratorios para presionar a España. Otra, muy diferente, es trasladar esa eventual responsabilidad a quienes cruzaron la frontera y convertir a 80.000 personas, incluidos miles de menores, en la encarnación de una agresión territorial.
Los Estados pueden enfrentarse. Las diplomacias pueden presionarse. Los gobiernos pueden utilizar las fronteras como instrumentos políticos. Un niño no se convierte por ello en una unidad de invasión.
La política migratoria también se mide por las palabras
El lenguaje político nunca es completamente decorativo, pero en inmigración resulta especialmente importante. Hablar de «presión migratoria», «entrada masiva», «crisis fronteriza» o incluso, cuando pueda acreditarse, de «instrumentalización de la migración» permite describir fenómenos jurídicos y políticos concretos. El propio Derecho europeo utiliza algunos de esos conceptos y define sus consecuencias.
«Invasión» pertenece a otro territorio semántico. Introduce una lógica bélica en una realidad compuesta por personas y permite que desaparezcan detrás de una categoría amenazante las diferencias entre un adulto y un niño, entre quien puede ser retornado y quien necesita protección, entre quien busca una oportunidad y quien puede tener derecho a asilo.
La política puede discutir cuánto debe endurecerse una frontera, cómo repartir las responsabilidades entre administraciones o qué relación mantener con Marruecos. Lo que no debería necesitar discusión es que las garantías jurídicas de un menor no dependen del sustantivo que un partido decida utilizar para describir su llegada.
El Gobierno sostiene que el PP conoce esta realidad jurídica y que por eso Ceuta no está procediendo directamente a las expulsiones que Génova reclama a Moncloa. La acusación pertenece al Ejecutivo y debe presentarse como tal. Pero el dato objetivo que la sustenta es más sencillo: la ley no contempla una devolución colectiva y automática de menores no acompañados por haber llegado durante una crisis migratoria.
Feijóo puede llamar «invasión» a lo sucedido en Ceuta. Puede discutir la estrategia del Gobierno y exigir una política migratoria diferente. Puede reclamar mayor presión sobre Marruecos. Lo que esa palabra no puede hacer es aquello para lo que parece estar siendo utilizada: convertir una decisión política en una excepción jurídica que la ley no ha escrito.
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