La última batalla entre Félix Bolaños y el Consejo General del Poder Judicial ya no gira únicamente alrededor de lo que hizo el juez Juan Carlos Peinado durante la investigación sobre Begoña Gómez. La discusión se ha desplazado hacia el propio funcionamiento del órgano encargado de ejercer el control disciplinario sobre los jueces y hacia una cronología difícil de ignorar. La denuncia del ministro permaneció abierta durante 427 días y el recurso contra su archivo se resolvió en 18, cuando la jubilación del magistrado estaba a punto de producirse.
Bolaños ha recurrido la negativa del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ a entregarle una copia íntegra del expediente generado a raíz de sus quejas contra Peinado. Quiere conocer toda la documentación antes de decidir las acciones legales que pueda emprender y sostiene que impedirle acceder a ella podría terminar consolidando lo que denomina la «impunidad total» del magistrado.
Es la posición del ministro y como tal debe entenderse. Pero la controversia tiene elementos que trascienden su enfrentamiento personal con Peinado porque dentro del propio Consejo tampoco existe unanimidad sobre cómo se ha gestionado el asunto.
La Comisión Permanente confirmó el 22 de septiembre, por cinco votos frente a dos, el archivo de las quejas de Bolaños. Los vocales discrepantes, Argelia Queralt y Bernardo Fernández, consideraron que había «indicios suficientes» para continuar investigando y cuestionaron también la diferencia entre la rapidez con la que se resolvió el recurso y la lentitud de la tramitación anterior.
La discusión adquiere otra dimensión por la inminente jubilación de Peinado. El magistrado deja la carrera judicial esta semana y el paso a la jubilación puede impedir la imposición de una eventual sanción disciplinaria, aunque los dos vocales discrepantes han señalado que eso no elimina el interés institucional en esclarecer lo ocurrido, especialmente respecto a las supuestas filtraciones denunciadas.
Bolaños utiliza precisamente esa coincidencia temporal para construir el argumento más duro de su recurso. Según el ministro, un expediente sobre hechos documentados permaneció durante más de catorce meses sin resolución y, cuando la jubilación estaba próxima, el Consejo imprimió una velocidad completamente distinta a la fase final del procedimiento.
De catorce meses a dieciocho días
La cronología es uno de los pocos elementos sobre los que no existe discusión.
Bolaños presentó cuatro escritos de queja entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025. Denunció, entre otras cuestiones, el trato recibido cuando declaró como testigo ante Peinado, la posterior exposición razonada que el magistrado remitió al Tribunal Supremo para intentar que se investigara al ministro y determinadas filtraciones relacionadas con el procedimiento.
El CGPJ ofrece una explicación para la duración del expediente. Sostiene que las sucesivas ampliaciones presentadas por Bolaños obligaron a solicitar nuevos informes a Peinado y fueron retrasando la decisión. También recuerda que en marzo de 2026 la propia Comisión Permanente revocó por unanimidad un primer archivo del Promotor y le ordenó completar la investigación.
Bolaños rechaza que esas circunstancias expliquen los tiempos. En su nuevo recurso contrapone los 427 días empleados en tramitar las quejas con los 18 días necesarios para resolver su recurso de alzada y considera que esa diferencia proyecta la apariencia de que el expediente terminó acelerándose cuando la jubilación del juez hacía cada vez más difícil cualquier consecuencia disciplinaria.
Los dos vocales discrepantes introdujeron un argumento parecido en su voto particular. Su formulación resulta especialmente significativa porque procede del interior del órgano que adoptó la decisión. «Admira la diligencia en resolver el recurso de alzada y asombra su ausencia en tramitar la queja», señalaron al reclamar que se examinaran las causas de la demora y su posible incidencia sobre la prescripción.
La mayoría de la Comisión Permanente mantiene una interpretación diferente. Considera que las diligencias practicadas agotaron las posibilidades útiles de investigación y que buena parte de las actuaciones denunciadas pertenecen al ámbito jurisdiccional, sobre el que la potestad disciplinaria del CGPJ no puede utilizarse para revisar las decisiones adoptadas por un juez. Ahí aparece uno de los principales desacuerdos jurídicos.
Los vocales Queralt y Fernández sostienen que el Consejo está confundiendo el contenido de las decisiones jurisdiccionales con la manera en que un magistrado ejerce su autoridad. La independencia judicial, argumentan, impide utilizar la vía disciplinaria para corregir una resolución judicial, pero no excluye investigar comportamientos que eventualmente puedan constituir desconsideración, exceso o abuso de autoridad.
En el interrogatorio a Bolaños, entienden que no debía analizarse cada incidente por separado, sino el conjunto de la actuación del instructor, incluidos los reproches al testigo por su forma de responder, las observaciones sobre su expresión facial o la advertencia de que su situación procesal podía cambiar.
La mayoría del Consejo, por el contrario, reconoce que hubo «tirantez dialéctica», pero concluye que no existieron desconsideraciones explícitas con relevancia disciplinaria.
El episodio que terminó archivando el Supremo
La polémica adquirió una dimensión adicional cuando Peinado intentó que el Tribunal Supremo investigara al propio Bolaños. El magistrado elevó una exposición razonada al alto tribunal para que estudiara la posible responsabilidad del ministro, que por su condición de aforado no podía ser investigado directamente por el juzgado ordinario. El Supremo anuló y archivó aquella exposición razonada ante la ausencia de indicios mínimamente fundados o dotados de mínima verosimilitud contra Bolaños.
El CGPJ considera, pese a ese desenlace, que la decisión de Peinado de acudir al Supremo formaba parte del ejercicio de su función jurisdiccional y que, por tanto, no corresponde al órgano disciplinario determinar si fue acertada o equivocada.
Bolaños introduce ahora otra cuestión. Quiere saber en qué fecha exacta conoció Peinado que había sido denunciado por él ante el CGPJ, el dato tiene relevancia para la tesis que sostiene el ministro porque la autoridad disciplinaria acordó el 20 de junio solicitar un informe al magistrado sobre la queja y Peinado remitió cuatro días más tarde, el 24 de junio, la exposición razonada al Tribunal Supremo.
Esa proximidad temporal no demuestra por sí sola una relación causal entre ambas actuaciones. Bolaños sospecha, sin embargo, que Peinado pudo decidir dirigirse contra él después de conocer la existencia de la denuncia disciplinaria y considera imprescindible acceder al expediente para reconstruir la secuencia exacta.
El Consejo ya rechazó anteriormente que la falta de esa información hubiera provocado indefensión. Sostuvo que el ministro podía haber recurrido las decisiones judiciales de Peinado o planteado su recusación si consideraba comprometida su imparcialidad.
La diferencia entre ambas posiciones explica por qué el acceso al expediente se ha convertido ahora en el siguiente frente del conflicto. Bolaños solicitó la documentación completa el 28 de agosto, pero el Promotor de la Acción Disciplinaria rechazó entregársela alegando que la normativa no reconoce ese derecho en los términos planteados y que las investigaciones disciplinarias tienen carácter secreto.
El ministro cuestiona esa interpretación porque considera que le impediría conocer cómo se ha desarrollado una actuación administrativa que le afecta directamente y limitaría sus posibilidades de impugnar posteriormente la decisión.
El problema ya no consiste, por tanto, solamente en determinar si Peinado debía haber sido sancionado. También se discute hasta dónde llega el derecho de quien presenta una denuncia disciplinaria contra un juez a conocer las actuaciones realizadas por el CGPJ y qué mecanismos existen para controlar una decisión de archivo.
La respuesta puede terminar llegando desde los tribunales si Bolaños decide recurrir el acuerdo definitivo. Las supuestas filtraciones constituyen otro de los puntos controvertidos. El ministro quiere comprobar qué diligencias se practicaron para determinar si determinadas resoluciones de Peinado llegaron a los medios antes de ser notificadas a las partes.
El Promotor sostiene que no existen indicios de que el magistrado facilitara información reservada y afirma que las primeras publicaciones periodísticas se produjeron después de la comunicación de la resolución mediante LexNET y de su traslado a la oficina de prensa correspondiente.
Los vocales discrepantes no comparten que la investigación pueda darse por terminada. En su voto particular señalaron que existían comprobaciones objetivas que todavía podían practicarse respecto de una providencia que, según las denuncias examinadas, habría aparecido publicada en un medio más de diez horas antes de su notificación a las partes.
Esa discrepancia resume buena parte del conflicto. La mayoría del CGPJ considera agotada la investigación y entiende que no existe materia disciplinaria suficiente. Dos integrantes de la propia Comisión Permanente creen que había indicios para continuarla. Bolaños sostiene que el procedimiento se prolongó hasta aproximarse peligrosamente a la jubilación del magistrado y reclama ahora conocer toda la documentación para acudir, si lo considera necesario, a los tribunales.
La jubilación de Peinado puede cerrar su etapa como juez, pero no cierra la discusión sobre cómo actuaron los mecanismos de control del Poder Judicial durante sus últimos meses en activo. Los 427 días de tramitación, los 18 empleados en resolver el recurso, el archivo de la exposición razonada por el Supremo y la división interna del propio CGPJ forman parte de una disputa institucional que difícilmente puede reducirse al enfrentamiento entre un ministro y un magistrado.
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