La derecha y la ultraderecha han vuelto a hacer lo que mejor saben hacer cuando quieren tapar un debate de fondo: fabricar miedo. La regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de abril y publicada en el BOE este 15 de abril ha sido recibida por Alberto Núñez Feijóo, Isabel Díaz Ayuso y dirigentes de Vox con una batería de mensajes alarmistas sobre delincuencia, colapso de servicios públicos, “efecto llamada” y supuesta arbitrariedad. El problema para ellos es que el texto legal existe, se puede leer y desmiente casi punto por punto ese discurso.
El bulo de los delincuentes regularizados
Feijóo ha llegado a afirmar que el Gobierno regularizará a inmigrantes “que han delinquido”, que “han abusado de una mujer” o que “han robado”. También ha hablado de una regularización “a granel” y ha sembrado la idea de que personas con perfiles peligrosos podrán obtener residencia. Pero el BOE dice otra cosa: para acceder a esta autorización extraordinaria hay que carecer de antecedentes penales y además no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Para comprobarlo, la Administración recabará de oficio información del Registro Central de Penados, de las bases de datos de la Unión Europea y del correspondiente informe policial. Eso no es una cesión sin control; es un filtro reforzado.
No es una amnistía indiscriminada
La norma tampoco regulariza a cualquiera. Va dirigida a personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que puedan acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud. Además, deben ser mayores de edad, encontrarse en España cuando solicitan la autorización, no tener ya permiso de estancia o residencia, no estar tramitando otra autorización, aportar documentación de identidad y pagar la tasa correspondiente. Y, además de todo eso, deben demostrar arraigo laboral, familiar o una situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades autorizadas. No hay aquí ninguna amnistía indiscriminada. Hay un procedimiento administrativo exigente, limitado en el tiempo y con resolución individualizada.
El mito del “efecto llamada”
La otra gran mentira es el llamado “efecto llamada”. Es el viejo recurso retórico de siempre: sugerir que cualquier medida de regularización provocará una avalancha futura. Pero ese relato se cae cuando se mira la letra de la norma. El corte temporal es inequívoco: solo pueden acogerse quienes ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026. No es una invitación a venir; es un mecanismo para ordenar jurídicamente una realidad ya existente. Lo que hace el decreto no es abrir la puerta a nuevas llegadas, sino sacar de la clandestinidad a personas que ya están aquí, muchas veces trabajando sin contrato, cotización ni protección, en beneficio de quienes se aprovechan de esa precariedad.
Servicios públicos: entre el miedo y la realidad
Ayuso, por su parte, ha mezclado esta regularización con el “turismo sanitario” y ha acusado al Gobierno de “reventarnos los servicios públicos”. Es un mensaje tan eficaz para la agitación como pobre desde el punto de vista factual. La medida no está diseñada para atraer a personas que vengan mañana a usar hospitales o colegios, sino para regularizar a quienes ya residen en España y forman parte de su tejido social y laboral. Convertir a esas personas en invisibles administrativas no elimina su existencia; solo facilita la explotación y agrava la economía sumergida. La regularización, al contrario, les impone también obligaciones: trabajar con permiso, cotizar, pagar impuestos y entrar de lleno en el marco legal.
La realidad económica que desmiente a Feijóo y Ayuso
La evidencia económica tampoco acompaña a la derecha. La Seguridad Social registró en marzo de 2026 un récord de 3.151.563 trabajadores extranjeros, 230.358 más que un año antes, que ya representan el 14,4% del total de afiliados. Y el Banco de España estimó que entre 2022 y 2024 la aportación media directa de la población extranjera al crecimiento del PIB per cápita se situó entre 0,4 y 0,7 puntos porcentuales. Es decir, la inmigración no aparece en las estadísticas serias como una carga abstracta con la que asustar votantes, sino como una parte sustancial del dinamismo económico, del empleo y del sostenimiento del sistema.
Controles estrictos, no barra libre
También es falsa la insinuación de que el Gobierno no va a verificar nada y que bastará una declaración de parte. El Consejo de Estado introdujo observaciones durante la tramitación y, precisamente por eso, el decreto final refuerza la exigencia documental en materia de antecedentes penales y de acreditación. El texto publicado hoy prevé incluso que, si el certificado del país de origen no llega, la Administración española pueda intentarlo por vía diplomática; si aun así no se aporta, el expediente puede quedar archivado. Esa previsión desmiente el bulo de la regularización sin control, sin papeles y sin comprobaciones.
El argumento ideológico de Vox
En paralelo, Vox insiste en que la medida “premia la ilegalidad”. Es la formulación más brutal y más ideológica de todas. Pero la realidad es otra: lo que premia la irregularidad no es regularizar, sino mantener una bolsa de trabajadores sin derechos para que otros se beneficien de salarios más bajos, miedo a denunciar abusos y ausencia de cobertura laboral. La regularización no es una fiesta; es la conversión de una situación de hecho en una situación sometida a ley. Y por eso ha recibido respaldo social amplio, muy por encima del marco partidista, con el precedente de la ILP que reunió más de 700.000 firmas y que el propio PP apoyó en su toma en consideración antes de girar hacia el argumentario de Vox.
Una realidad demográfica imposible de negar
Hay, además, una hipocresía de fondo en buena parte de las críticas. España acaba de superar por primera vez los 10 millones de personas nacidas en el extranjero, y el crecimiento demográfico reciente se explica en buena parte por esa población. Negar esa realidad no la hace desaparecer. Lo único que hace es dejar a centenares de miles de personas en una franja de inseguridad jurídica que favorece la explotación laboral, la infraremuneración y el abuso. La pregunta seria no es si esa gente existe. Existe ya. La pregunta es si un Estado democrático prefiere que siga atrapada en la sombra o que pase a estar identificada, registrada, cotizando y sometida a obligaciones y derechos.
Por eso la estrategia del PP y de Vox no resiste una lectura honesta del decreto. No se regulariza a delincuentes por sistema. No se abre una puerta indiscriminada. No se elimina el control policial. No se premia a quien llegue mañana. No se sustituye la ley por sentimentalismo. Lo que hace esta norma es exactamente lo contrario de lo que denuncian: poner reglas, fechas, filtros y condiciones a una realidad que ya estaba aquí. Y quizá ahí está la razón de fondo de tanta furia. Porque cuando los datos entran en escena, el discurso del miedo queda reducido a lo que realmente es: un bulo con forma de consigna.
Requisitos, punto por punto, para conseguir los papeles
1) Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026
La vía extraordinaria exige que la persona estuviera en España antes del 1 de enero de 2026. En el caso del arraigo extraordinario general, además debe acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud. Esa permanencia puede probarse “mediante cualquier prueba válida en derecho”, siempre que incluya datos que permitan identificar a la persona.
2) Ser mayor de edad y estar en España al presentar la solicitud
La persona solicitante debe ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de pedir la autorización y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. Tampoco puede estar, al mismo tiempo, tramitando otra concesión, prórroga, renovación o modificación de autorización de estancia o residencia.
3) Presentar un documento de identidad válido, aunque esté caducado
El BOE permite aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción o título de viaje reconocido por España, también en vigor o caducado. Ese detalle es importante porque desmonta otro bulo frecuente: no se exige necesariamente un pasaporte recién expedido para iniciar el procedimiento.
4) No tener antecedentes penales
Éste es uno de los requisitos centrales. La norma exige carecer de antecedentes penales en los términos del Reglamento de Extranjería. Además, la persona debe aportar certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Si lo ha pedido y no lo recibe en un mes, la Administración española puede recabarlo por vía diplomática, pero si finalmente no se aporta, el expediente puede archivarse por desistimiento.
5) No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública
El decreto va más allá de los antecedentes penales. La Unidad de Tramitación recabará de oficio informe del Registro Central de Penados, bases de datos de la UE e informe policial. Es verdad que el BOE dice que la mera existencia de antecedentes en el informe policial no causa automáticamente la denegación, pero eso no significa manga ancha: obliga a una valoración casuística para decidir si la persona supone o no una amenaza. No hay concesión automática.
6) No figurar como rechazable ni estar bajo compromiso de no retorno
La persona no puede figurar como rechazable en países con convenio con España ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno. También debe pagar la tasa administrativa correspondiente.
7) Acreditar al menos una de estas tres situaciones
Además de lo anterior, la persona debe cumplir uno de estos tres bloques:
haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar, con oferta de empleo o declaración responsable para cuenta propia; convivir con su unidad familiar, si incluye hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado con convivencia; o estar en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector registradas.
8) Plazo y forma de presentación
La solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026, personalmente o por representación, de forma electrónica o en oficinas públicas habilitadas, incluidas oficinas de Correos, Seguridad Social y Extranjería. El modelo específico y las hojas informativas deben publicarse en los portales ministeriales.