La acampada de Sol acorrala a Ayuso y el PP responde con tribunales

Parte de los problemas alegados —accesos, uso de fachadas o protección de las esculturas— podrían abordarse además con medidas menos intensas que un desalojo total

01 de Octubre de 2026
Actualizado a las 14:37h
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Isabel Díaz Ayuso enseña un adoquín en la Asamblea de Madrid el 18 de febrero 2021
Isabel Díaz Ayuso enseña un adoquín en la Asamblea de Madrid el 18 de febrero 2021

La Comunidad de Madrid ha trasladado definitivamente a los tribunales su ofensiva contra la acampada de la Puerta del Sol. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la actuación del delegado del Gobierno, Francisco Martín, y reclama al juez la adopción de medidas cautelarísimas para conseguir la «inmediata disolución» del campamento instalado frente a la Real Casa de Correos. 

La iniciativa supone un salto cualitativo en el enfrentamiento abierto por la protesta de vivienda. Ayuso, el alcalde José Luis Martínez-Almeida y el PP madrileño llevan varios días reclamando el levantamiento de las tiendas y responsabilizando al Gobierno central de permitir su continuidad.

Políticamente, resulta evidente que la acampada se ha convertido en un problema incómodo para el Ejecutivo autonómico: permanece instalada precisamente ante la sede de la Presidencia, nació de la indignación provocada por el desahucio de Maricarmen y ha conseguido situar la vivienda en el centro del debate madrileño y nacional.

Otra cosa distinta es afirmar como hecho que el recurso demuestre un «miedo terrorífico» del PP a perder el Gobierno de Madrid. No existe una prueba que permita atribuir esa motivación interna a Ayuso o a Almeida. Sí puede afirmarse que la sucesión de ultimátums, amenazas de acciones legales y ahora un recurso judicial revela la enorme importancia política que el Gobierno regional concede a terminar con la protesta.

El derecho de reunión no desaparece porque una protesta resulte incómoda

El punto de partida jurídico es especialmente importante. El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y establece que su ejercicio no necesita autorización previa. En las reuniones celebradas en lugares de tránsito público debe existir comunicación previa y únicamente pueden prohibirse cuando haya razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. 

La Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión establece igualmente que la autoridad puede suspender o disolver una concentración cuando sea ilícita penalmente o cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, entre otros supuestos tasados. 

Ese será uno de los aspectos que deberá analizar el tribunal: si las circunstancias documentadas por la Comunidad alcanzan la entidad necesaria para justificar el desalojo completo o si existen medidas proporcionadas que permitan proteger personas, bienes y patrimonio sin terminar con la protesta.

Y ahí aparece una cuestión que el recurso autonómico deberá justificar con especial precisión.

Si el problema es que algunas personas trepan por las rejas de la Real Casa de Correos, cabe impedir específicamente el acceso físico a esas rejas. Si existe riesgo para determinadas zonas del edificio, pueden vallarse o establecerse perímetros de seguridad. Si hay que garantizar un corredor para ambulancias y emergencias, puede delimitarse y mantenerse permanentemente despejado. Si determinadas conductas individuales ocasionan daños, pueden identificarse y sancionarse sin equiparar necesariamente a todos los acampados con quienes las realizan.

Son medidas operativas que no prejuzgan lo que finalmente resuelva la Justicia, pero permiten plantear la cuestión de la proporcionalidad: ¿es imprescindible desalojar toda la plaza para impedir que alguien se suba a una ventana o es posible proteger el edificio sin acabar con la concentración?

La Real Casa de Correos sí tiene una protección patrimonial indiscutible

En este punto, la Comunidad cuenta con un argumento jurídicamente sólido. La Real Casa de Correos es un inmueble histórico construido entre 1756 y 1768 y dispone de la máxima protección patrimonial como Bien de Interés Cultural. La propia documentación de la Comunidad la identifica como uno de los edificios incluidos en el conjunto protegido de la Puerta del Sol. Y debería ser un lugar de memoría por haber sido la "Extinta Dirección General de Seguridad franquista" por ello en 2024 la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, aprobó un Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Por tanto, trepar por elementos arquitectónicos, realizar pintadas o producir daños materiales no son cuestiones irrelevantes.

La protección del patrimonio exige intervenir cuando existe un riesgo real para sus valores materiales. Eso, sin embargo, tampoco significa automáticamente que cualquier infracción cometida en el entorno de un BIC obligue jurídicamente a desalojar una protesta completa.

La Ley del Patrimonio Histórico Español define la expoliación como una actuación u omisión capaz de poner en peligro de pérdida o destrucción los valores del patrimonio o perturbar gravemente su función social. Es una categoría jurídica mucho más exigente que la mera presencia de pegatinas o elementos reversibles. 

Será necesario, por tanto, diferenciar un daño cierto, un riesgo acreditado y una simple alteración temporal de la imagen del entorno.

El Oso y el Madroño: patrimonio sí, pero conviene precisar qué está protegido

La Comunidad incluye también entre sus argumentos la afección al Oso y el Madroño, después de que varias personas se hayan subido a la escultura y colocado pegatinas y objetos sobre ella.

La pieza merece protección. Fue realizada por Antonio Navarro Santafé en 1966 e instalada en 1967, está fabricada en bronce y constituye uno de los monumentos urbanos más reconocibles de Madrid. El Ayuntamiento la incluye expresamente en su catálogo de patrimonio y describe el conjunto como una escultura de bronce apoyada sobre una basa simple de piedra caliza y un pedestal de granito. 

Ahora bien, aquí conviene introducir una precisión importante.

La documentación oficial consultada acredita que la Puerta del Sol está incluida en varios regímenes de protección BIC y que el Oso y el Madroño figura como monumento municipal. No he localizado una declaración oficial independiente que convierta específicamente a esta escultura en un BIC individual, como sí ocurre, por ejemplo, con el monumento ecuestre de Felipe III en la Plaza Mayor. 

Además, el pedestal no es una pieza histórica antigua autónoma. El Ayuntamiento lo describe simplemente como un pedestal de granito de la Sierra de Madrid asociado al monumento moderno, que además ha sido trasladado varias veces junto con la escultura: en 1986, 2009 y nuevamente en 2023. 

Eso no significa que carezca de protección como parte integrante del monumento, pero sí obliga a no atribuirle un valor histórico independiente que las fuentes oficiales consultadas no documentan.

¿Cómo se retira una pegatina de una escultura de bronce sin dañarla?

Tampoco es correcto trivializar cualquier intervención sobre una escultura de bronce, pero una pegatina adherida al metal no supone necesariamente un daño irreversible.

El procedimiento profesional empieza con una inspección de la superficie y de la pátina. Un restaurador debe comprobar qué adhesivo se ha utilizado y hasta qué punto está adherido, porque el objetivo prioritario es conservar la pátina original del bronce.

La retirada suele comenzar por métodos mecánicos mínimos y controlados, levantando cuidadosamente los bordes con herramientas que no rayen la superficie. Si quedan restos de adhesivo, se realizan previamente pruebas para seleccionar un disolvente compatible, aplicado de forma muy localizada mediante hisopos o soportes absorbentes, evitando que actúe sobre la pátina o las capas protectoras. Después se limpia la superficie y, si resulta necesario, se restituye la película protectora utilizada para conservar el metal.

El Instituto del Patrimonio Cultural de España establece precisamente que cualquier intervención debe partir de estudios previos, pruebas de productos y técnicas y criterios de mínima intervención. En restauraciones oficiales de esculturas de bronce, el tratamiento ha incluido limpieza controlada, estabilización de corrosiones y aplicación posterior de películas protectoras. 

Por tanto, una pegatina debe retirarse correctamente y por profesionales cuando se trata de patrimonio, pero su existencia no equivale por sí misma a la destrucción de una escultura ni permite afirmar automáticamente que exista expoliación.

El patrimonio entra de lleno en una batalla que sigue siendo política

El recurso autonómico reúne argumentos de seguridad, movilidad y patrimonio que deberán ser valorados por el tribunal. La existencia de conductas que puedan dañar bienes protegidos no debe minimizarse. Pero tampoco conviene transformar cualquier infracción localizada en una justificación automática para hacer desaparecer una protesta entera.

La propia Ley de Reunión obliga a ponderar derechos fundamentales y riesgos concretos. Y buena parte de las situaciones descritas por la Comunidad —acceso a fachadas, uso de rejas, corredores de emergencia, contacto con monumentos o colocación de pegatinas— admiten medidas específicas de protección sin que resulte inevitable, al menos desde un punto de vista técnico, desalojar toda la Puerta del Sol.

Eso es precisamente lo que tendrá que valorar ahora la Justicia.

Lo que el recurso sí confirma políticamente es otra cosa: la acampada ha conseguido instalar el problema de la vivienda literalmente ante las ventanas de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de Ayuso ha decidido utilizar todos los instrumentos administrativos y judiciales disponibles para conseguir que desaparezca de allí.

Que detrás exista miedo electoral es una interpretación política posible, pero no un hecho acreditado. Que Sol se ha convertido en un problema de primera magnitud para Ayuso, Almeida y el PP madrileño resulta mucho más difícil de discutir a la vista de sus propias actuaciones.

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