Como soy un forofo de las frases célebres (así lo he hecho saber en otras ocasiones) hoy me he parado en dos para iniciar este escrito, si bien una de ellas es sacada de una viñeta del Roto sobre la demagogia, “¡vuestros deseos son vuestros derechos!” que, en mi modesta opinión, tiene especial relevancia con nuestra Constitución de 1978 que dio lugar al Tribunal Constitucional (TC) del que hoy hacemos hincapié. Y, como no tratamos (a mi modo de ver, ni el Sr. Cavero con su libro, ni un servidor con su disección) de convencer a nadie, me he encontrado con lo que dijo Walter Benjamín (destacado filósofo, crítico literario, traductor y ensayista alemán de origen judío, considerado como uno de los pensadores más influyentes del siglo XX): “Convencer es inútil”. Difícil, muy difícil, en este país, cuando menos.
Bien, vamos con ese otro Organismo de suma importancia para la Democracia: el Tribunal Constitucional (TC). Qué si bien es el segundo en importancia detrás del Tribunal Supremo, en ocasiones se convierte en el primero pues es el que dictamina sobre nuestra Constitución de 1978, y en ella está todo lo que tiene que estar para algunos, pero no está todo lo que tiene que estar para todos.
Como con el anterior escrito sobre el Supremo, en este voy a diseccionar (así lo ha llamado un periódico de los que publican mis escritos) lo que dice Santos Manuel Cavero en su libro “La Trampa de la Democracia” sobre este alto Tribunal de Justicia.
¡Ea, vamos adelante! Primero lo que dice la Wikipedia en su enunciado y luego la disección.
El Tribunal Constitucional (ya en adelante TC) es un órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978, sometido únicamente a esta y a la Ley Orgánica del TC. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial. Es una institución separada y autónoma que no se integra en los juzgados y tribunales ordinarios.
El TC posee en exclusiva la potestad de examinar la constitucionalidad de normas con rango de ley, que pueden ser impugnadas mediante el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, es el máximo garante en España de los derechos fundamentales, en especial de aquellos protegidos por el recurso de amparo. Por último, también tiene la última palabra en conflictos de competencias entre administraciones de cualquier nivel, así como de la revisión de constitucionalidad de un tratado internacional.
Se compone de doce magistrados nombrados por el rey (cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial). Por si alguien quiere saberlo, no hay ningún Magistrado del T.C. que sea extremeño, con lo que servidor y mis paisanos lo tenemos más que crudo si algo hay que litigar en ese “tribunal” que afecte a Extremadura o a algún extremeño.
La Fiscalía ante el TC es el órgano a través del cual el Ministerio Fiscal forma parte de los procedimientos que se despachen ante este Alto Tribunal relacionados con las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por Jueces y Tribunales y con los recursos de amparo. La participación del Ministerio Fiscal en el TC está prevista en la Ley Orgánica del TC de 1979 y, desde la aprobación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981, ha sido esta fiscalía la que asumió ese papel. Previamente, entre 1980 y 1981, fue una Sección ad hoc de la Fiscalía del Tribunal Supremo la que asumió la representación ante el TC. La Fiscalía ante el TC está integrada por un Fiscal Jefe, con la categoría de Fiscal de Sala, un Teniente Fiscal de la segunda categoría y siete fiscales de la segunda categoría, así como por el personal administrativo de apoyo.
A ver qué dice Santos Manuel Cavero sobre este Organismo del Estado, lo más resumido posible:
“Su función es objeto de controversia y debate, especialmente en relación con la politización de sus decisiones y su independencia frente a los intereses del poder político. Y ello a pesar de que en su origen el Tribunal fue concebido como un órgano con la capacidad de salvaguardar los principios democráticos consagrados en la Constitución, resolviendo los conflictos entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial y asegurando el respeto a los derechos fundamentales, ya que su misión es ser un garante de la legalidad constitucional, ejerciendo el control de las leyes y resolviendo cuestiones que afectan a la interpretación y aplicación de la norma suprema: sin embargo, a medida que avanza el tiempo y los partidos políticos asumen roles más centralizados en el poder, el TC se ve afectado por la intervención política de la selección de sus miembros y en la dinámica de sus decisiones”.
“Desde la transformación del TC de España, desde su creación hasta la actualidad, se plantea un dilema crucial para la democracia: ¿cómo garantizar que un órgano encargado de velar por los derechos fundamentales y la estabilidad constitucional no se convierta en un instrumento de control político?”
“La creación del TC fue una respuesta directa a la necesidad de contar con un órgano autónomo e independiente que tuviera la capacidad de supervisar y controlar los actos de los poderes legislativo y ejecutivo, asegurando que la Constitución fuese respetada y que los derechos y libertades fundamentales no se viesen vulnerados: el Tribunal se configura, por tanto, como una garantía de los valores democráticos configurados en la Constitución de 1978, siendo el máximo responsable de resolver los conflictos de constitucionalidad y de asegurar que las leyes y los actos del poder público no contravengan los principios de la Carta Magna”.
“El Tribunal desempeñó una labor clave en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, uno de los basamentos esenciales de la nueva democracia española, y a través de la acción del Tribunal se fueron consolidando principios esenciales para el funcionamiento de un Estado democrático, como la protección de la igualdad, la libertad de expresión, la libertad de asociación y otros derechos fundamentales que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos”.
“En la práctica su funcionamiento está marcado por tensione internas y externas que dificultan su plena independencia, lo que se traduce en un panorama en el que las decisiones judiciales pueden verse influenciadas por la creciente presión política”.
“A medida que avanza el tiempo, el desgaste de la estructura política y el proceso de concentración del poder en ciertos actores políticos comenzaron a afectar a su funcionamiento, haciendo que la institución no fuera ajena a las presiones externas, por lo que, de hecho, su politización ha sido una constante en su trayectoria, ya que la elección de sus miembros está ligada estrechamente al poder legislativo y, por tanto, a los intereses de los partidos políticos, lo que genera una contradicción inherente en su funcionamiento puesto que si bien está llamado a ser un órgano imparcial y autónomo, su composición política hace que sus sentencias reflejen las posturas ideológicas de los partidos que controlan el proceso de selección de sus miembros, por lo que su independencia se ve comprometida, ya que la representación política de los magistrados genera un sesgo que influye en el contenido de las decisiones, afectando a la legitimidad de las sentencias emitidas”.
“El TC también ha tenido que lidiar con los conflictos internos derivados de la falta de consenso entre sus miembros, ya que, en ocasiones, la polarización política entre los propios magistrados ha llevado a que sus decisiones no sean percibidas como neutrales, sino como el resultado de la influencia de las distintas orientaciones políticas representadas en el Tribunal: un ejemplo claro de esto fue la sentencia sobre el Estatut de Cataluña en el 2010, donde las divisiones internas del Tribunal quedaron patentes y la interpretación de la Constitución se vio afectada por factores políticos y de interpretación jurídica”.
“Es importante señalar que el TC sigue siendo una instancia crucial en la protección de los derechos fundamentales y ha logrado actuar como contrapeso frente a leyes o decisiones de los poderes públicos que contravienen los principios constitucionales, como ha hecho a lo largo de su historia emitiendo sentencias que han salvaguardado derechos fundamentales en temas como la libertad de expresión, el derecho de asociación o la protección de la privacidad”.
“El TC se enfrenta a un dilema fundamental: por un lado, tiene la responsabilidad de proteger la Constitución y los derechos fundamentales; y por el otro, debe lidiar con la presión política derivada de la forma en que se seleccionan sus miembros y la constante influencia de los partidos políticos”.
“Uno de los aspectos más criticado del sistema de nombramientos es la falta de transparencia y la limitada participación de la sociedad civil en el proceso pues en la práctica, los grandes partidos políticos son los que ocupan los puestos claves en la selección de los magistrados del TC. Su independencia está comprometida, ya que los magistrados elegidos suelen tener vínculos estrechos con los partidos que los designan, lo que genera la percepción de que el Tribunal no actúa como un órgano imparcial, sino como un actor político más”.
“Si bien es innegable que el TC juega un papel fundamental en el equilibrio democrático del país, también es necesario reformar su proceso de selección para evitar que se convierta en un instrumento de los partidos políticos, lo que requeriría un cambio hacia un modelo de selección más transparente, lo que plantea la necesidad de replantear el sistema de selección para preservar la independencia y asegurar su legitimidad ante la sociedad española. De ahí la necesidad urgente de una reforma del sistema de selección de los magistrados del TC, orientada hacia la transparencia y la meritocracia. La politización continua y la percepción de una justicia dependiente de intereses partidistas constituyen una seria amenaza para el Estado de derecho y para la legitimidad del sistema judicial español”.
“El TC ha pasado de ser un garante de la democracia a convertirse en un actor político influenciado por los intereses de los partidos en el poder. Y este proceso de transformación tiene consecuencias muy graves para la calidad democrática en España, ya que al convertirse en un actor político más, el Tribunal ha perdido parte de su capacidad para actuar como un contrapoder efectivo frente al ejecutivo y el legislativo y su rol de protección de los derechos fundamentales se ve comprometido por lo que sus decisiones son percibidas como respuesta a intereses de poder y no como decisiones imparciales y basadas en el Derecho, y en este sentido, la independencia judicial -pilar fundamental del Estado de derecho- se ve amenazada”.
Conclusión. Muy breve ya para no exceder demasiado el espacio: El TC está, a mi modo de ver por lo leído a Santos Manuel Cavero, totalmente “viciado”. Hay cantidad de casos que el Tribunal ha resuelto un tanto injustamente y que pueden ser consultados. Veremos -y lo digo porque me afecta directamente- si algún día este Tribunal aplica la Constitución y resuelve de una vez por todas lo del famoso IRPH de los millones de hipotecas en las que el índice se contempla y que está demostrado es una de las mayores cláusulas abusivas entre las muchas existentes y hace pagar a la Banca lo que es de justicia. Y, por descontado, la sociedad española se va a poner a la espera de que este Tribunal sea capaz de indagar en el tema de la vivienda y en el tema salarial para que muchísimos españoles pueden salir del tercer mundo en el que viven hoy.
No dejen de consultar mi blog “La Demagogia del Alacrán” (angelmorblogspot.blogspot.com) que tiene un sinfín de artículos, aparte de los míos, de grandes articulistas que no se muerden la lengua.
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