El Tribunal Supremo había ordenado la repetición del juicio contra Miguel López, absuelto por un jurado popular del asesinato de su suegra, la viuda del presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, María del Carmen Martínez. Pero ahora el Constitucional le ha vuelto a enmendar la plana a la sala de Lo Penal y confirma dicha absolución. El juicio no se repetirá a pesar de que la corte entendía que la destrucción de un primer borrador de resolución del jurado supone una indefensión para la acusación particular. El tribunal de garantías entiende que solo hay indefensión cuando la parte que la alega no ha contribuido a ella con su pasividad, como ha ocurrido en este caso.
La sentencia definitiva llega tras nueve años de proceso, dos absoluciones y una orden de repetir el juicio en torno al primer borrador del acta. Es, precisamente, la existencia de dos actas del jurado lo que ha motivado esta controversia. En la primera se consideraba a López culpable pero la presidenta del tribunal ordenó una segunda deliberación al no haber quedado bien especificadas las contestaciones a las preguntas efectuadas. En la segunda deliberación, el jurado lo absolvió por seis votos a tres. De todas maneras, el contenido del primer borrador no ha sido comprobado ya que la letrada de administración de justicia lo destruyó y del posible resultado sólo se tiene conocimiento por el testimonio de dos de los miembros del jurado que deberían recordar el secreto de sus deliberaciones.
La sentencia del Constitucional, que ha sido aprobada por cuatro votos a favor y dos en contra, y que ha tenido como ponente a la progresista María Luisa Segoviano, considera que la protección de los derechos del acusado y de la acusación no puede ser los mismos, porque la decisión de repetir o no el juicio conlleva consecuencias mucho más graves para el primero frente a la segunda. Ni son iguales los intereses que arriesgan, ni las acusaciones están amparadas por los mismos derechos que el acusado, como “no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos”.
Unos hechos que se remontan al 9 diciembre de 2016. En un concesionario de automóviles de su propiedad, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala, recibió dos disparos en su coche cuando se encontraba en el túnel de lavado. El suceso tuvo una gran repercusión mediática. El asesinato se atribuyó a una cuestión de herencia y se acusó a uno de los tres yernos, Miguel López, que regentaba el establecimiento, aunque las cámaras de vigilancia señalan que abandonó el lugar media hora antes de encontrarse a la víctima, todavía viva. La policía acusó a López desde el primer momento. Se celebró un juicio con jurado popular que le absolvió en las circunstancias descritas. Con un primer borrador en el cual, según dos miembros, se le condenaba, pero que fue confeccionado irregularmente por lo que la jueza que presidía el tribunal les obligó a redactar una nueva acta con una modificación de las preguntas que debían contestar. Una vez terminado el juicio, la letrada de la administración de justicia procedió a destruir el primer borrador adjuntando a la sentencia el segundo.
Recurrido el fallo, el Tribunal Superior de Justicia valenciano lo ratificó. Pero hubo un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tres años después, la sala de Lo Penal revocó la sentencia y ordenó la repetición del juicio al considerar que la destrucción de un primer borrador del veredicto causó indefensión a la acusación particular que ejercía el único hijo varón de la víctima. Ahora el Constitucional descarta que hubiera indefensión y subraya que el abogado del hijo pudo reclamar en su momento dicho borrador y no lo hizo. Por tanto, no se debe repetir un juicio que supondría sentar en el banquillo a quien ya fue absuelto.
No es habitual que el Constitucional sentencie en contra de una resolución del Supremo. Por eso llama la atención este nuevo choque con la justicia ordinaria y más cuando están pendientes varios contenciosos con los jueces por parte de los magistrados de Doménico Scarlatti. Las mayores diferencias se centran, actualmente, en la ley de amnistía que la sala de Lo Penal no quiere aplicar a los líderes del procès argumentando que no pueden beneficiarse de la medida de gracia porque ésta excluye la malversación por enriquecimiento personal. Cuestiones prejudiciales y una posible consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que acabaría por poner enfrente a la corte de garantías con la cúpula de los jueces ordinarios, un enfrentamiento que se ha hecho evidente tras la desobediencia de los miembros de la sala primera de la Audiencia de Sevilla con la sentencia de la pieza política de los Eres de Andalucía.
Este tribunal ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que el Constitucional se “ha extralimitado” al absolver a los condenados por considerar que no se les puede condenar al haber aprobado, en un acto parlamentario, los presupuestos que, posteriormente, dieron origen a las irregularidades cometidas por los segundos niveles de la administración andaluza. La corte entiende que no es reprochable penalmente el acto de aprobación de estas normas por el parlamento, pero los jueces de la Audiencia sevillana muestran sus “dudas acerca de su adecuación al derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE”, y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares” recurren a la instancia de Estrasburgo.
Un choque de trenes con consecuencias políticas. La derecha mediática ha llegado a acusar al TC de “prevaricación”. Eso sí, el Supremo se ha encargado de recordar, en una reciente sentencia, que a la corte de garantías no se la puede reprochar penalmente de sus actuaciones porque es la interprete de la carta magna y sus decisiones deben ser respetadas. Pero hay jueces que no parecen estar de acuerdo con este criterio. Varemos las repercusiones que tiene estas nuevas diferencias surgidas en el caso de Carmen Martínez que, en esta ocasión, no tiene consecuencias para la actividad política del país.