Madrid eleva el nivel: policías locales podrán llevar fusiles y munición expansiva en escenarios “racionalmente graves”

Fernando Grande Marlaska recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el reglamento de la Comunidad de Madrid que abre la puerta a armamento pesado para la policía municipal.

14 de Noviembre de 2025
Actualizado el 17 de noviembre
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Madrid eleva el nivel: policías locales podrán llevar fusiles y munición expansiva en escenarios “racionalmente graves”

La polémica alcanza un nuevo capítulo en el pulso entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid. A finales de julio de 2025, la Comunidad aprobó el Decreto 60/2025 –el Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los cuerpos de policía local–, que regula de forma unificada qué armas, munición y dispositivos podrán emplear los policías locales madrileños.

Una normativa que rompe moldes

Hasta ahora, los policías locales de la región dependían de normativa estatal que establecía límites claros: podían portar armas cortas, pero no armas largas ni munición especialmente agresiva. El Real Decreto 137/1993 fija que los agentes locales “solo podrán utilizar armas cortas” y que la munición expansiva —las denominadas “balas dum dum” o de punta hueca— se reserva para cuerpos habilitados en supuestos muy concretos.

El decreto madrileño, sin embargo, amplía esa dotación. Por un lado, incluye una “dotación complementaria” que permite, en teoría, el uso de armas largas –fusiles o escopetas de la categoría 2.ª y 3.ª conforme al Real Decreto– para unidades especializadas. Por otro lado, aunque ahora más matizada, la normativa abre la puerta a munición expansiva o medios defensivos mejorados cuando concurran “situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida del agente o de terceros”.

El Gobierno central reacciona

El Ministerio del Interior, encabezado por Marlaska, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM alegando que la norma madrileña excede las competencias autonómicas y se opone al marco estatal en materia de armamento. Los dos ejes del recurso son:

  • la autorización para que los policías locales utilicen armas largas;
  • la inclusión, aunque sea con condiciones, de munición expansiva.

Desde Interior sostienen que la “regulación de armas es competencia exclusiva del Estado” y que una comunidad autónoma no puede ampliar los medios de los cuerpos policiales locales más allá de lo previsto en la normativa estatal.

La postura de la Comunidad de Madrid

Por su parte, la Consejería de Interior de la Comunidad de Madrid defiende que la ley autonómica se ajusta a sus competencias —en virtud de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales— y que sitúa los nuevos medios solo para casos “muy especiales” previamente justificados y con formación específica. El consejero que firmó el decreto, Carlos Novillo, ha calificado el recurso del Ministerio como “un nuevo ataque del Gobierno de Sánchez a la seguridad de los madrileños y de nuestros policías”.

¿Qué cambiará en la práctica?

El reglamento madrileño prevé que los policías locales cuenten con una dotación básica (pistola, chaleco antibalas, bastón y grilletes) y una complementaria (armas largas, dispositivos especiales, etc.), bajo condiciones muy limitadas:

  • Riesgo “racionalmente grave” para la vida o integridad física del agente o de terceros.
  • Autorización expresa de la jefatura inmediata del cuerpo.
  • Formación específica e instructores habilitados para su uso.

Para los defensores, se trata de adaptar el cuerpo de policía local a amenazas actuales (como nivel 4 de alerta antiterrorista) y dotarles de medios para responder con más eficacia. Pero los críticos advierten que la medida puede generar una escalada en el uso de fuerza y un conflicto jurídico-competencial que enturbie más el clima de seguridad.

¿Hacia dónde va el pulso?

El TSJM tendrá que determinar si el reglamento autonómico respeta el principio de coordinación con la normativa estatal o si, por el contrario, la Comunidad de Madrid ha traspasado los límites competenciales. Esta decisión no solo afecta al armamento de los policías locales, sino también al modelo de distribución de competencias entre Estado y autonomías en materia de seguridad.

La pregunta que queda en el aire es si la respuesta debe centrarse únicamente en la eficacia frente al riesgo o si también debe ponderar los derechos, la proporcionalidad y la homogeneidad normativa para evitar que distintas comunidades desarrollen niveles muy diferentes de armamento policial, lo que podría generar desigualdad e inseguridad jurídica.

En definitiva, el enfrentamiento no es únicamente sobre fusiles y balas: es una batalla por la definición del modelo de seguridad local, por los límites del poder autonómico y por la forma en que los ciudadanos perciben el uso legítimo de la fuerza en sus calles.

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