La Junta Electoral Central (JEC) ha dado un paso para reforzar las garantías en la aplicación electoral de la conocida como ley de nietos, la disposición de la Ley de Memoria Democrática que ha permitido acceder a la nacionalidad española a cientos de miles de descendientes de exiliados. El organismo no cuestiona la legalidad de ese procedimiento ni acepta paralizar la incorporación de estos ciudadanos al censo, pero considera necesario aclarar cómo se determina el municipio y la provincia en la que ejercerán su derecho al voto.
En un acuerdo adoptado este jueves, la JEC ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral que elabore una instrucción dirigida a los consulados para unificar los criterios de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El objetivo es que todas las oficinas consulares apliquen las mismas reglas y que cualquier decisión quede debidamente justificada cuando el municipio asignado no coincida con la última residencia del elector en España.
La resolución responde al aumento de las altas registradas desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, y a las reclamaciones presentadas por distintas organizaciones y partidos políticos, entre ellos Vox, que había solicitado la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del censo exterior al considerar que podía afectar a la igualdad del proceso electoral.
La Junta Electoral rechaza esa petición con un argumento claro. Recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio de todos los ciudadanos españoles, también de quienes residen fuera del territorio nacional, y subraya que la Administración electoral está obligada a aplicar la legislación vigente, sin sustituir la voluntad del legislador. Además, recalca que carece de competencias para pronunciarse sobre la oportunidad o la constitucionalidad de la Ley de Memoria Democrática, una cuestión que, en su caso, corresponde al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El debate se concentra, por tanto, en la formación del censo y no en el reconocimiento de la nacionalidad.
La normativa electoral establece que quienes hayan residido anteriormente en España deben quedar inscritos en el municipio de su última residencia. En cambio, para quienes nunca hayan vivido en el país, la adscripción corresponde al municipio con el que acrediten un mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes. Es precisamente la aplicación práctica de este segundo supuesto la que la JEC considera necesario precisar.
El órgano electoral quiere conocer cómo se examinan las declaraciones presentadas por quienes solicitan ser inscritos en un municipio distinto al que inicialmente pudiera corresponderles, quién adopta finalmente esa decisión y qué documentación sirve para justificar el arraigo alegado. También reclama saber si esos criterios quedan registrados y son revisados posteriormente por la Oficina del Censo Electoral.
Aunque el informe remitido por la Oficina del Censo acredita que existen mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, la Junta entiende que todavía no resulta posible emitir un pronunciamiento concluyente sobre la corrección jurídica del procedimiento de asignación del municipio electoral, un elemento que considera esencial porque determina la circunscripción en la que cada ciudadano ejercerá el derecho al voto.
Por ese motivo, la JEC ha solicitado la elaboración de una nueva instrucción que especifique con mayor detalle la documentación válida para acreditar el arraigo, los criterios que deben seguir las oficinas consulares y los supuestos en los que la Administración puede determinar de oficio el municipio de inscripción. Asimismo, advierte de que toda decisión que se aparte de la última residencia conocida en España deberá quedar "suficientemente motivada" en el expediente para garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad de todos los electores.
La resolución llega en un momento en el que la aplicación de la llamada ley de nietos ha adquirido una dimensión política creciente. Según cifras facilitadas recientemente por el Gobierno, más de 300.000 personas ya han obtenido la nacionalidad española al amparo de esta disposición y el número de expedientes continúa aumentando, especialmente en países de América Latina con fuerte presencia de descendientes de emigrantes y exiliados españoles.
Con este acuerdo, la Junta Electoral no modifica las reglas del proceso ni limita el derecho de sufragio de los nuevos ciudadanos españoles. Su propósito consiste en reforzar las garantías de un procedimiento que, por el volumen de incorporaciones al censo exterior y por su relevancia electoral, exige criterios homogéneos, verificables y aplicados de forma uniforme en toda la red consular.
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