La Sentencia 1948/2025 del Tribunal Supremo, conocida hoy, confirma una tendencia que ya no puede calificarse de aislada sino de estructural. Por tercera vez en apenas dos meses y por quinta vez en el conjunto del litigio, el Supremo español valida la cláusula IRPH ignorando de forma expresa las instrucciones vinculantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El conflicto ya no es solo jurídico sino institucional.
Las sentencias STS 1590/2025 y 1591/2025, dictadas en noviembre, sentaron el precedente inmediato. La resolución actual no solo no corrige sus carencias sino que las profundiza, consolidando una interpretación nacional que choca frontalmente con el derecho europeo de protección al consumidor.
Luxemburgo ha sido claro y reiterativo. En su última corrección al Supremo, el TJUE ordenó comparar dos elementos esenciales. Primero el método de cálculo del IRPH frente al Euribor. Segundo el tipo de interés resultante aplicado al préstamo frente a los tipos reales del mercado en el momento de la contratación.
La sentencia 1591/2025 omitió por completo la primera comparación. La resolución de diciembre, lejos de subsanar la omisión, la confirma, evidenciando una desobediencia expresa a la doctrina europea. El método de cálculo del IRPH sigue sin analizarse, pese a ser un índice elaborado por las propias entidades financieras, un elemento central para evaluar su transparencia.
Estadísticas inadecuadas y comparaciones imposibles
El segundo eje exigido por el TJUE tampoco supera el escrutinio. En la sentencia de noviembre, el Supremo recurrió a series estadísticas no representativas del mercado, incumpliendo los criterios fijados por Luxemburgo. Aun cuando el tipo aplicado al consumidor era superior a las propias estadísticas seleccionadas, el tribunal concluyó que no existía desequilibrio relevante, sin definir nunca a partir de qué umbral sí lo sería.
La sentencia 1948/2025 va un paso más allá. El préstamo analizado fue firmado en el año 2000 y ninguna de las estadísticas utilizadas por el Supremo existe para esa fecha. Ante esa imposibilidad, el tribunal opta por una comparación improcedente con el tipo fijo inicial del préstamo y con el Euribor, ambos inferiores. Aun así, declara que la diferencia no es relevante ni desproporcionada, sin cuantificar ni justificar el criterio.
La comparativa que el Supremo rechaza pero el mercado confirma
La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa recuerda que ya se presentó un informe económico financiero independiente que descartaba todas las series estadísticas utilizadas por el Supremo. En su lugar, se propuso una serie representativa y objetiva. El tipo de interés medio ponderado de crédito a la vivienda publicado por el Banco de España y replicado por el Banco Central Europeo.
Aplicando esta serie al caso concreto, los datos son elocuentes. En julio de 2000, el IRPH más diferencial alcanzaba el 5,899 por ciento, mientras que el tipo medio de mercado era del 5,7178 por ciento. La diferencia de 0,1812 por ciento, aparentemente pequeña, se traduce en al menos 3.122 euros adicionales en un préstamo a treinta años de 75.127 euros.
El desequilibrio económico y el derecho a la vivienda
El Supremo considera irrelevante ese sobrecoste. Sin embargo, una comparación elemental pone en cuestión esa afirmación. En España, un impago acumulado del 3 por ciento del capital prestado, en este caso 2.254 euros, puede conducir a la pérdida de la vivienda por ejecución hipotecaria.
Si 2.254 euros bastan para desahuciar a una familia, resulta difícil sostener que 3.122 euros adicionales cobrados de forma estructural no constituyen un desequilibrio evidente. Esta lógica, defendida por juristas pioneros como Maite Ortiz y José María Erauskin, refuerza la tesis de que el umbral de abusividad debería situarse incluso por debajo del 3 por ciento, en torno al 1,5 por ciento, priorizando el derecho constitucional a una vivienda digna frente al beneficio bancario.
Costas judiciales y presión disuasoria
La sentencia llega además en un contexto especialmente delicado. El Supremo ha emitido más de 77 autos advirtiendo de una posible condena en costas a miles de consumidores cuyos recursos siguen pendientes. El mensaje es inequívoco. Litigar puede salir caro, incluso cuando la razón jurídica parece avalada por Europa.
El choque entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se intensifica. La reiteración de fallos y la falta de corrección interna apuntan a una sexta intervención de Luxemburgo como escenario probable. La pregunta ya no es si llegará, sino qué coste institucional tendrá y si algún día se exigirá responsabilidad por una desobediencia que hoy resulta flagrante.
Mientras tanto, el IRPH sigue siendo un símbolo de la distancia entre la protección teórica del consumidor y su aplicación real, con miles de familias pagando cada mes el precio de una batalla jurídica que aún está lejos de cerrarse.