Interinos: el Supremo niega la fijeza y normaliza el fraude laboral público

Una nueva sentencia del Supremo protege a la Administración y condena a miles de interinos a la precariedad permanente tras años de servicio público al negar que el tiempo baste para demostrar abuso de temporalidad

28 de Enero de 2026
Actualizado el 02 de febrero
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Una sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la interinidad docente marca un punto de inflexión que, lejos de corregir los abusos acumulados durante décadas, corre el riesgo de legitimar la precariedad estructural en el empleo público. Bajo una apariencia técnica y prudente, el fallo introduce una doctrina que debilita la protección de miles de docentes interinos y refuerza la posición de una Administración que ha hecho de la provisionalidad una forma ordinaria de gestión.

El mensaje central del Supremo es inequívoco. El mero paso del tiempo no basta para apreciar abuso en la interinidad. Pero esa afirmación, presentada como un ejercicio de rigor jurídico, ignora una realidad elemental. En el sector educativo español, el tiempo no es un factor neutro sino el síntoma más visible de una renuncia sistemática a convocar plazas estructurales.

El abuso se diluye en la planificación

Al exigir que el abuso se pruebe mediante criterios concurrentes como el centro educativo la cobertura del curso completo o la existencia de convocatorias, el Supremo desplaza el foco desde la experiencia del trabajador hacia la narrativa administrativa. La precariedad deja de medirse en años de servicio efectivo y pasa a diluirse en informes de planificación que rara vez reflejan la realidad de las aulas.

Esta aproximación introduce una paradoja inquietante. Cuanto más compleja y opaca sea la gestión administrativa, más difícil será acreditar el abuso. El interino no solo debe demostrar que ha trabajado durante años en condiciones idénticas a las de un funcionario de carrera. También debe probar que la Administración actuó sin justificación suficiente, una carga probatoria desproporcionada para quien ocupa la posición más débil de la relación.

Proteger al incumplidor

El Tribunal Supremo corrige al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por basarse casi exclusivamente en el criterio temporal. Sin embargo, omite una cuestión central. El encadenamiento de nombramientos durante años en plazas estructurales no es un accidente administrativo sino una práctica consciente y reiterada.

La Administración incumple sistemáticamente el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que obliga a convocar las plazas en plazos razonables. Y, sin embargo, la sentencia evita cualquier consecuencia efectiva para ese incumplimiento. El resultado es una inversión del principio de responsabilidad. Quien incumple no es sancionado y quien soporta la precariedad ve restringidos sus derechos.

Desde esta perspectiva, la doctrina del Supremo no actúa como correctivo del abuso sino como su blindaje jurídico.

El Supremo, otra vez, contra Europa

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido de forma reiterada en que los Estados deben establecer medidas efectivas y disuasorias frente al abuso de la temporalidad en el sector público. La fijeza o figuras equivalentes no son un premio arbitrario sino una respuesta frente a la ausencia de alternativas reales.

La sentencia del Supremo esquiva esta lógica. Al rechazar que el tiempo prolongado genere consecuencias automáticas y al eludir pronunciarse sobre la fijeza, el tribunal español se sitúa en el límite de compatibilidad con el Derecho europeo. Si no hay sanción efectiva, no hay disuasión. Y sin disuasión, el abuso persiste.

La fijeza como reparación

El debate de fondo no es jurídico sino político y social. La fijeza de los interinos no supone una ruptura del principio de mérito y capacidad cuando la propia Administración ha vaciado de contenido ese principio al no convocar plazas durante años. No se trata de regalar estabilidad sino de reparar un fraude sostenido en el tiempo.

Negar la fijeza en estos casos equivale a normalizar una figura de trabajador sin derechos plenos. Una anomalía que no existe en el sector privado y que solo se tolera en el público bajo el argumento de la excepcionalidad perpetua.

Al exigir un análisis casuístico complejo y al descartar el criterio temporal como eje central, el Supremo envía un mensaje claro a las Administraciones educativas. La interinidad prolongada no tiene consecuencias automáticas. Basta con articular mínimamente la planificación para neutralizar cualquier acusación de abuso. Para los interinos, el efecto es desalentador. Años de servicio dejan de ser una base suficiente para reclamar estabilidad. La precariedad se cronifica y la vía judicial se vuelve más incierta y costosa.

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