Interinos: la sentencia Obadal da el golpe casi definitivo al gobierno y al Supremo

Según la sentencia conocida hoy, las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público no son conformes con el Derecho de la Unión

14 de Abril de 2026
Actualizado a las 11:25h
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Sanchez Jueces TJUE Interinos:

La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un asunto prejudicial planteado por el Tribunal Supremo ha reabierto uno de los debates estructurales del mercado laboral español: la legalidad de las soluciones adoptadas para corregir el abuso de contratos temporales en la administración pública. Lejos de avalar el modelo vigente, el tribunal europeo introduce serias dudas sobre su adecuación al Derecho comunitario, situando a España ante un posible replanteamiento normativo de calado.

El caso parte de una situación paradigmática. Una trabajadora del ámbito educativo público en la Comunidad de Madrid encadenó hasta seis contratos de interinidad desde 2016, una práctica que la justicia española reconoció como abusiva. Sin embargo, la respuesta jurídica aplicada, la conversión de su vínculo en una relación laboral indefinida no fija, es precisamente uno de los puntos que el TJUE somete ahora a escrutinio.

En su análisis, el tribunal europeo lanza un mensaje claro: las medidas españolas actuales no son suficientes para sancionar el abuso ni para reparar sus consecuencias, tal como exige la normativa comunitaria. Esta afirmación no es menor, ya que pone en cuestión el equilibrio entre la flexibilidad administrativa y la protección efectiva de los trabajadores.

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la crítica a la figura del indefinido no fijo, ampliamente utilizada en España. Según el TJUE, esta solución no elimina la precariedad estructural, sino que la prolonga bajo otra forma jurídica. Al mantener la relación laboral condicionada a la futura cobertura de la plaza mediante oposición, el trabajador continúa en una situación de incertidumbre, contraria al principio europeo de estabilidad en el empleo.

A esta objeción se suma el análisis sobre las indemnizaciones previstas en la legislación española. El tribunal advierte que estos pagos, limitados y condicionados a la extinción del contrato, no garantizan una reparación efectiva en todos los casos de abuso, lo que vulnera las exigencias de proporcionalidad y disuasión que impone el Derecho de la Unión.

El foco también se sitúa sobre el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, otro de los pilares del sistema español. El TJUE cuestiona su eficacia al señalar que puede resultar demasiado abstracto, ambiguo e imprevisible, lo que dificulta su aplicación real como mecanismo sancionador. Sin medidas concretas, efectivas y accesibles, la responsabilidad administrativa pierde su capacidad de prevenir conductas abusivas.

En la misma línea, el tribunal europeo analiza los procesos selectivos convocados para estabilizar empleo público. Aunque estos valoran la experiencia previa y los años de servicio, el TJUE advierte que no constituyen una solución adecuada, ya que no garantizan la continuidad del trabajador afectado. El hecho de que otros candidatos puedan beneficiarse de esos méritos, sin haber sufrido el abuso, diluye el carácter reparador de la medida.

Este pronunciamiento no resuelve directamente el litigio, ya que corresponde al Tribunal Supremo interpretar y aplicar estas orientaciones al caso concreto. Sin embargo, las “aclaraciones” del TJUE tienen un peso determinante y marcan un estándar interpretativo que condicionará futuras decisiones judiciales.

El alcance de esta resolución va más allá del caso individual. Se trata de un aviso estructural al modelo español de gestión del empleo público, especialmente en un contexto en el que miles de trabajadores interinos se encuentran en situaciones similares. La divergencia detectada por el Supremo en la aplicación de la doctrina europea por parte de los tribunales nacionales refleja, además, una falta de uniformidad que incrementa la inseguridad jurídica.

La cuestión de fondo es si España deberá reformar su legislación para alinearse plenamente con el Derecho de la Unión. De confirmarse la insuficiencia de las medidas actuales, el país podría verse obligado a endurecer los mecanismos de sanción frente al abuso de la temporalidad y a reforzar las garantías de estabilidad laboral en el sector público. Es decir, que el único camino sería la fijeza, aunque la sentencia no lo mencione. 

La intervención del TJUE introduce un elemento de presión jurídica que reconfigura el debate sobre la temporalidad en España. La decisión final del Tribunal Supremo no solo afectará a la trabajadora implicada, sino que podría sentar las bases de una revisión profunda del sistema de contratación pública, con implicaciones directas para administraciones, trabajadores y políticas de empleo en el conjunto del Estado.

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