Durante años, una parte del aparato jurídico español ha intentado vender una idea bastante castiza: que al abuso de temporalidad en el empleo público se le podía poner un nombre sofisticado, una indemnización con techo y un proceso selectivo tardío, y así quedaba todo civilizadamente arreglado. El TJUE, en su sentencia de 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, acaba de contestar que no. Que eso no es un remedio. Que eso es, como mucho, una forma administrativa de gestionar la infracción sin dejar de convivir cómodamente con ella.
La primera bofetada jurídica se la lleva la figura del indefinido no fijo, ese prodigio hispánico de alquimia conceptual con el que se pretendía convertir la precariedad en una categoría respetable. El Tribunal de Justicia dice con claridad que esa transformación no sirve como sanción adecuada del abuso porque mantiene una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, mantiene también la precariedad del trabajador. O dicho sin solemnidad: si alguien sigue viviendo pendiente de que su plaza se cubra algún día y de que lo echen cuando convenga culminar el trámite, no ha salido de la temporalidad; solo le han puesto una etiqueta más molona.
Y aquí Luxemburgo toca el nervio del problema. Recuerda que la estabilidad en el empleo no es un adorno sentimental ni una extravagancia sindical, sino un componente primordial de la protección del trabajador en el propio Acuerdo Marco. Por eso no basta con que el indefinido no fijo cobre parecido, promocione parecido o figure en el organigrama como si fuese casi de la familia. Si sigue instalado en una precariedad estructural, el abuso no ha sido sancionado de verdad. Ha sido redecorado.
La segunda reprimenda alcanza a las indemnizaciones tasadas. El Supremo había dejado abierta la puerta a que el asunto pudiera salvarse por la vía del dinero: veinte días por año con tope de doce mensualidades, o incluso treinta y tres días con tope de veinticuatro, como si el abuso administrativo pudiera resolverse con una tarifa algo más vistosa. El TJUE vuelve a pinchar el globo. Dice que esas indemnizaciones con doble límite máximo no permiten una reparación proporcionada y efectiva, ni garantizan una compensación íntegra del perjuicio sufrido. Y añade algo especialmente incómodo: ni siquiera cubren todos los supuestos, porque solo operan cuando la relación se extingue en ciertas condiciones. Es decir, ni reparan bien ni disuaden bastante. Son, en el mejor de los casos, una multa de aparcamiento para una infracción estructural.
También cae el argumento de la responsabilidad de las Administraciones Públicas introducida por la Ley 20/2021. El Tribunal no niega que, en teoría, un sistema así pueda ayudar. Lo que niega es que baste con escribir una cláusula vaporosa y confiar en que la realidad haga el resto. Si el régimen es ambiguo, abstracto e imprevisible, no funciona como medida adecuada. Es una amenaza retórica, no una sanción seria. En Derecho, como en casi todo, una amenaza nebulosa suele impresionar menos que una obligación precisa. Y la Administración española, que de vaguedades defensivas sabe bastante, recibe aquí una corrección nada menor.
La tercera pieza del decorado que Luxemburgo aparta con desgana son los procesos selectivos de estabilización. España llevaba tiempo insinuando que, aunque estuvieran abiertos a más gente, estos procesos compensaban el abuso porque valoraban la experiencia y el tiempo de servicio del temporal afectado. El TJUE contesta que tampoco. Primero, porque el trabajador abusado puede no presentarse o no superar el proceso. Segundo, porque esa valoración de la experiencia no se limita a quienes han sufrido el abuso, sino que beneficia también a otros temporales. Así que no estamos ante una sanción del abuso, sino ante un mecanismo general de acceso al empleo público que puede ser útil para ordenar plantillas, pero no para reparar debidamente una infracción concreta del Derecho de la Unión.
Conviene subrayar lo que la sentencia no hace, para evitar la habitual inflación de titulares milagreros. El TJUE no impone, en abstracto, una fijeza automática universal. No dicta una solución única y cerrada para todos los casos. Pero hace algo quizá más importante: declara que el paquete español que se ha venido presentando como suficiente, eso del indefinido no fijo, indemnización topada, responsabilidad abstracta y estabilización abierta, no cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Es decir, se “fuma” la socorrida muletilla habitual del “contra legem”, plantando la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho Nacional.
Y cuando un tribunal desmonta una por una todas las salidas que el Estado había colocado sobre la mesa, la discusión deja de ser si el modelo actual vale. La discusión pasa a ser qué queda en pie después del derribo.
Eso es lo realmente grave para el edificio jurídico español construido en torno a los interinos: no que Luxemburgo haya escrito la palabra mágica que algunos querían leer, sino que le ha retirado al sistema la coartada de que ya disponía de remedios suficientes. Durante demasiado tiempo, el abuso de temporalidad se ha tratado como una molestia estadística, un problema de gestión o una anomalía que podía resolverse rebautizando la inseguridad laboral con lenguaje técnico. La Gran Sala acaba de recordar que el Derecho de la Unión no está para bendecir trucos semánticos ni patriotismo de hojalata.
Y eso, para quienes llevaban años confundiendo legalidad con costumbre, es una noticia bastante peor que una simple derrota procesal.

