Interinos: estabilizacion de oficio en 3 meses, la bomba de Junts

Nuevamente, son los partidos independentistas los que se colocan en favor de los ciudadanos españoles, tal y como ya sucedió, por ejemplo, con el IRPH (Bildu) o el Banco Popular (ERC)

12 de Noviembre de 2025
Actualizado a la 13:01h
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Con el plazo de enmiendas cerrado el pasado 19 de febrero, Junts registró en su momento un paquete (131-134) que mete bisturí en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): nueva Disposición Adicional 18.ª para estabilizar de oficio en tres meses a quien esté en abuso, incluidos los cesados que recurrieron, con responsabilidad solidaria si la administración no publica los nombramientos; un artículo 10 bis que crea al “funcionario fijo a extinguir” y retoques en los arts. 8 y 11 para cuadrar el inventario. El mismo perro (la sanción efectiva), nuevo collar normativo.

El contexto europeo no es un mural, es un semáforo: el TJUE dijo en 2024 que ni las indemnizaciones tasadas ni los procesos de estabilización abiertos sirven como sanción al abuso; si el Derecho interno no ofrece medida eficaz, el juez debe buscarle encaje conforme (y, si no, apartar la solución nacional ineficaz). Es decir, hay que garantizar estabilidad con condiciones de cese equivalentes o una sanción que de verdad disuada. La Ley 20/2021 no basta; “interpretación conforme” no es carta blanca para dejar todo igual.

España, entretanto, ha respondido con una mano alzada y otra atada. El Supremo, en febrero de 2025, reiteró que la conversión en fijo “sería inconstitucional”, apostó por la permanencia hasta cobertura/amortización y por indemnizaciones solo si se prueban daños, y rechazó elevar nuevas prejudiciales porque “la claridad cristalina” del TJUE ya lo habría dicho todo. Es decir, en España se interpreta el derecho a la española. De paso, el Supremo recordó que indemnizaciones punitivas “no existen” en el actual sistema. 

Bruselas, por su parte, lleva años con expedientes sobre la mesa. Cuando las víctimas del abuso buscan responsabilidad de la propia UE por omisión, el Tribunal General contesta que la discrecionalidad de la Comisión en el 258 TFUE no se convierte sin más en chequera abierta: inadmisión si no hay ilicitud “suficientemente caracterizada”. Duro, sí; automático, no. A la vez, Luxemburgo ha recordado que las instituciones también pueden pagar daños cuando se pasan de frenada: ahí está el caso Bindl, 400.000 euros por una transferencia de datos mal hecha. La responsabilidad existe, pero tiene umbral.

Entre tanto, doctrina y tribunales nacionales sacan los colores a la “estabilización blanda”: procesos coyunturales que no corrigen la temporalidad estructural y a veces la consolidan con otro nombre. Traducido: si la sanción no disuade, el abuso sale barato y vuelve. Aquí es donde las enmiendas de Junts pretenden cerrar el grifo con una figura estable “a extinguir” que no viola el altar de mérito y capacidad, pero sí sanciona a quien abusó. Si no es por ley, será por la senda judicial… o por el desgaste estadístico.

La directiva anti-SLAPP ya está en el BOE europeo y la Recomendación de 2022 empuja a frenar demandas intimidatorias. Es decir, informar sobre esto es interés público, no deporte de riesgo. No hay que confundir debate con mordaza y no se puede olvidar que el reloj corre: Ponencia, Comisión, Pleno, Senado. Si el Congreso convierte el “fijo a extinguir” en ley, España empieza a hablar en serio el idioma del TJUE; si no, se seguirá traduciendo con acento.

Y el Congreso debe recordar que los interinos lo saben todo; lo que está por encima, a los lados y hasta en las cloacas.

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