La reciente aprobación en el Parlamento israelí, la Knesset, de una ley que permite imponer la pena de muerte a palestinos condenados por ataques letales ha encendido todas las alarmas en el ámbito jurídico internacional. No se trata únicamente de la reintroducción de una práctica que gran parte del mundo ha ido abandonando por considerarla incompatible con los derechos humanos. El núcleo del problema es más profundo: la norma establece, de facto, un sistema penal diferenciado en función de la identidad nacional del acusado.
El texto legal introduce la posibilidad de aplicar la pena capital —mediante ahorcamiento— a personas juzgadas en tribunales militares, una jurisdicción que afecta principalmente a la población palestina en territorios ocupados. Frente a ello, los ciudadanos israelíes continúan siendo juzgados en tribunales civiles, donde la pena de muerte no es obligatoria ni automática. La consecuencia es evidente: dos sistemas judiciales paralelos para hechos similares, con resultados radicalmente distintos.
Este diseño normativo rompe con uno de los principios más elementales del derecho moderno: la igualdad ante la ley. Cuando una legislación establece que el mismo delito puede tener consecuencias distintas dependiendo de quién lo cometa, deja de ser justicia para convertirse en un instrumento de discriminación institucionalizada.
Justicia desigual: tribunales distintos, condenas distintas
Uno de los aspectos más controvertidos de la ley es su aplicación preferente en tribunales militares. Estas instancias han sido objeto de críticas reiteradas por parte de organizaciones internacionales, que cuestionan sus garantías procesales. En estos procedimientos, la obtención de confesiones bajo presión o en condiciones dudosas ha sido documentada en múltiples informes, lo que plantea serias dudas sobre la fiabilidad de las condenas.
La nueva normativa endurece aún más este escenario: elimina en gran medida la discrecionalidad judicial y permite imponer la pena de muerte incluso sin unanimidad entre los jueces. Además, contempla ejecuciones en plazos relativamente breves tras la sentencia, limitando las posibilidades de revisión efectiva del caso.
A ello se suma otro elemento especialmente preocupante: la ausencia práctica de mecanismos de indulto. En muchos sistemas jurídicos, la pena de muerte —allí donde aún existe— incluye salvaguardas extraordinarias para evitar errores irreversibles. Esta ley, sin embargo, reduce esos márgenes al mínimo, incrementando el riesgo de ejecuciones injustas.
El trasfondo político de la medida
La aprobación de esta ley no puede entenderse sin el contexto político interno de Israel. El primer ministro Benjamin Netanyahu ha impulsado esta reforma como parte de sus compromisos con sectores ultranacionalistas de su coalición de gobierno. Entre ellos destaca Itamar Ben-Gvir, figura clave en la promoción de políticas de línea dura.
La celebración pública de la medida por parte de estos sectores —incluyendo gestos simbólicos como brindar tras su aprobación— ha sido interpretada por numerosos analistas como una señal de radicalización política. Más allá de su contenido jurídico, la ley envía un mensaje político claro: endurecer el castigo hasta sus últimas consecuencias en un contexto de conflicto prolongado.
Sin embargo, este enfoque plantea un dilema de fondo. La historia reciente demuestra que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio probado sobre la violencia. Por el contrario, suele alimentar ciclos de confrontación, agravar tensiones y dificultar cualquier horizonte de resolución pacífica.
Una violación del derecho internacional
Desde el punto de vista del derecho internacional, la norma presenta serias incompatibilidades. Organismos de derechos humanos han señalado que la aplicación de legislación nacional a poblaciones bajo ocupación vulnera principios básicos del orden jurídico internacional. Además, la discriminación explícita en función del origen o identidad puede constituir una violación de tratados fundamentales contra el racismo y la desigualdad.
La comunidad internacional ha reaccionado con preocupación. Diversos países europeos han reiterado su oposición frontal a la pena de muerte, calificándola de castigo inhumano y degradante. Esta posición no es nueva: existe una tendencia global clara hacia su abolición, basada en la convicción de que ningún sistema judicial es infalible y que el Estado no debe arrogarse el derecho de quitar la vida.
En este contexto, la ley aprobada en Israel representa un retroceso significativo. No solo reintroduce una práctica ampliamente cuestionada, sino que lo hace en un marco de desigualdad estructural.
La pena de muerte: un fracaso moral y jurídico
La pena de muerte ha sido defendida históricamente como un instrumento de justicia extrema frente a crímenes graves. Sin embargo, décadas de investigación han desmontado ese argumento. No existe evidencia concluyente de que reduzca la criminalidad. En cambio, sí hay pruebas abundantes de errores judiciales, ejecuciones de inocentes y sesgos sistemáticos en su aplicación.
En sociedades democráticas, el sistema penal debe orientarse hacia la proporcionalidad, la rehabilitación y la garantía de derechos. La ejecución estatal no cumple ninguna de estas funciones. Es irreversible, elimina cualquier posibilidad de reparación y, en muchos casos, refleja más el contexto político que la gravedad objetiva del delito.
Cuando además se aplica de forma selectiva —como ocurre en este caso—, la pena de muerte deja de ser solo un problema ético para convertirse en una herramienta de exclusión. No castiga únicamente un acto, sino que señala a un colectivo.
Un precedente peligroso
La aprobación de esta ley marca un punto de inflexión. No solo por sus consecuencias inmediatas, sino por el precedente que establece. Si un Estado puede introducir diferencias tan radicales en su sistema penal en función de la identidad, se abre la puerta a una erosión progresiva del Estado de derecho.
El riesgo no es abstracto. La historia ha demostrado que las legislaciones discriminatorias tienden a expandirse y consolidarse si no encuentran oposición firme. Por ello, el debate sobre esta ley trasciende el caso concreto: interpela directamente a la comunidad internacional sobre los límites que está dispuesta a tolerar.
En última instancia, la cuestión es sencilla pero fundamental: ¿puede una democracia justificar la muerte legal de una persona en un sistema que no garantiza la igualdad ante la ley? La respuesta, para quienes defienden los derechos humanos como pilar irrenunciable, debería ser rotundamente negativa.
Porque la justicia que discrimina no es justicia. Y la pena de muerte, lejos de resolver conflictos, los perpetúa con la forma más irreversible de violencia: la que ejerce el propio Estado.