El TJUE frena de nuevo a la banca: no se pueden cobrar intereses sobre seguros y otros costes del crédito al consumo

La sentencia del asunto C-744/24 aclara que los intereses solo pueden recaer sobre el dinero realmente puesto a disposición del consumidor, no sobre gastos vinculados al propio préstamo

25 de Abril de 2026
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TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia con una idea sencilla, pero de gran alcance práctico: en un crédito al consumo, el banco no puede cobrar intereses sobre cantidades que no entrega realmente al cliente, sino que destina a pagar costes del propio crédito, como un seguro asociado. El fallo se dictó el 23 de abril de 2026 en el asunto C-744/24, Bank Polska Kasa Opieki, con ECLI ECLI:EU:C:2026:337.

El caso nace en Polonia. Un consumidor contrató un crédito y parte del importe prestado se usó para pagar un seguro de crédito calificado como “voluntario”. El problema es que el banco aplicó intereses no solo al dinero que el consumidor recibió y pudo usar, sino también a la prima de ese seguro. El tribunal polaco preguntó al TJUE si esa práctica encaja con la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo. La respuesta de Luxemburgo fue clara: no.

La razón jurídica también es bastante directa. El Tribunal recuerda que el “importe total del crédito” y el “coste total del crédito para el consumidor” son conceptos distintos y excluyentes. Traducido al lenguaje común: una cosa es el dinero que el banco presta de verdad y otra, muy distinta, los costes que el consumidor debe pagar para obtener o mantener ese crédito. Si el seguro, la comisión u otro gasto forman parte del coste del crédito, no pueden convertirse artificialmente en “capital” sobre el que además se calculan intereses.

El fallo añade un matiz importante. Que esos costes no puedan integrarse en el importe total del crédito a efectos de cobrar intereses no significa que desaparezcan ni que el prestamista no pueda repercutirlos de ninguna forma. Lo que dice el Tribunal es algo más concreto: no pueden tratarse como si fueran dinero efectivamente puesto en manos del consumidor. En otras palabras, la banca no puede disfrazar gastos del crédito como capital prestado para rentabilizarlos dos veces.

La sentencia enlaza esta cuestión con la transparencia del mercado. La Directiva europea persigue que el consumidor pueda comparar ofertas de manera real, en particular a través de la TAE, y que sepa qué parte del contrato es dinero recibido y qué parte son costes añadidos. Si ambas cosas se mezclan, la comparación entre ofertas se vuelve opaca y el contrato deja de ser inteligible para quien lo firma.

No es un detalle menor ni un tecnicismo para especialistas. En la práctica, el TJUE está cerrando la puerta a una forma de inflar el coste financiero del crédito al consumo. La decisión llega además en un terreno especialmente sensible en muchos Estados miembros: el de los litigios sobre contratos masivos, cláusulas poco transparentes y costes empaquetados dentro de productos financieros dirigidos a consumidores. La propia nota de CURIA recuerda que, aunque el Tribunal de Justicia no resuelve el pleito nacional, su interpretación vincula al órgano que planteó la cuestión y orienta igualmente a los demás tribunales nacionales que se enfrenten a un problema similar.

Eso no significa que toda financiación de seguros, comisiones u otros conceptos quede automáticamente anulada. Lo que cambia es el marco: el banco tendrá que distinguir con precisión qué es crédito realmente dispuesto por el consumidor y qué es coste del crédito. Y, sobre todo, no podrá cobrar intereses contractuales sobre importes que nunca llegaron de verdad al bolsillo del cliente.

La consecuencia política y jurídica de fondo es nítida. Frente a un mercado financiero que a menudo convierte el contrato en una selva de cifras, el TJUE vuelve a insistir en una regla básica de protección del consumidor: la transparencia no consiste solo en dar papeles, sino en que las categorías esenciales del contrato no se manipulen. En crédito al consumo, llamar “capital” a lo que en realidad son costes no es solo una mala práctica comercial. A la luz de esta sentencia, es contrario al Derecho de la Unión.

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