El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a intervenir en uno de los asuntos que durante los últimos años más litigios ha generado entre consumidores y empresas. El paso del tiempo no puede convertirse en un mecanismo que permita conservar los efectos económicos de una cláusula abusiva si la aplicación de las reglas nacionales termina vaciando de contenido la protección que garantiza el Derecho europeo.
La sentencia, dictada este jueves por la Sala Tercera del TJUE en el asunto C-900/24, procede de Alemania y tiene su origen en un contrato de calefacción urbana, pero su importancia desborda aquel litigio porque interpreta nuevamente la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuya aplicación vincula a los tribunales de todos los Estados miembros.
El caso comenzó con un contrato firmado en noviembre de 2012 entre la sociedad civil Glarner Straße 5 GbR y la empresa energética SVB. El acuerdo contenía una cláusula de revisión del precio que permitió modificar anualmente las tarifas entre 2015 y 2020.
Glarner impugnó las subidas en julio de 2019 y reclamó la devolución de las cantidades que consideraba indebidamente abonadas. Los tribunales alemanes concluyeron que la cláusula utilizada para efectuar las revisiones era abusiva, pero apareció entonces el problema que finalmente llegó a Luxemburgo. La jurisprudencia alemana permitía mantener las subidas de precio que el cliente no hubiera impugnado dentro de los tres años siguientes a su aplicación.
El resultado era peculiar. La cláusula podía ser declarada abusiva y, por tanto, quedar expulsada del contrato, pero una parte de las cantidades cobradas gracias a ella podía permanecer definitivamente en poder de la empresa por el simple transcurso del plazo. El TJUE ha considerado que ese resultado es incompatible con el Derecho de la Unión.
Una cláusula abusiva no puede seguir produciendo efectos por el paso del tiempo
La clave de la sentencia no está tanto en la duración concreta de esos tres años como en las consecuencias que la regla alemana producía sobre los derechos del consumidor.
El Derecho europeo exige que una cláusula declarada abusiva no vincule al consumidor. De ahí deriva, como regla general, la obligación de restablecer la situación jurídica y económica en la que se encontraría si esa condición nunca hubiera existido.
Permitir que determinados incrementos de precio permaneciesen intactos porque no fueron impugnados durante los tres años posteriores supondría, según el Tribunal, mantener parcialmente los efectos de una cláusula que ya ha sido considerada abusiva.
La sentencia refuerza así una doctrina que Luxemburgo viene construyendo desde hace años. Los Estados pueden establecer reglas procesales y plazos de prescripción para ordenar las reclamaciones, pero esas normas nacionales deben respetar los principios europeos de equivalencia y efectividad y no pueden hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.
La diferencia es importante porque el fallo no convierte en imprescriptibles todas las reclamaciones económicas relacionadas con cláusulas abusivas. El propio TJUE ha admitido anteriormente plazos de prescripción de tres, cinco o diez años cuando su configuración permite al consumidor conocer sus derechos y disponer de un periodo efectivo para ejercitarlos. Lo que el Derecho europeo impide es utilizar la prescripción de manera que el afectado pierda en la práctica la posibilidad de recuperar el dinero pagado como consecuencia de una cláusula abusiva.
La sentencia resuelve además otra cuestión relevante. En mayo de 2019, SVB modificó unilateralmente la fórmula de revisión de precios apoyándose en la normativa alemana sobre suministro de calefacción urbana. Luxemburgo rechaza también que esa posibilidad pueda utilizarse, en las circunstancias examinadas, para reemplazar unilateralmente una cláusula abusiva por otra diseñada por el propio profesional.
La regla general vuelve a ser clara. Una vez declarada abusiva una cláusula, corresponde al juez dejarla sin aplicación, no corregirla para salvar sus efectos ni permitir que la empresa sustituya por su cuenta aquello que el tribunal ha expulsado del contrato.
Solo excepcionalmente puede recurrirse a una disposición supletoria del Derecho nacional cuando la eliminación de la cláusula provoque la nulidad de todo el contrato y esa consecuencia resulte especialmente perjudicial para el consumidor.
España ya ha tenido que adaptar sus plazos a la doctrina europea
El interés de la sentencia para España resulta especialmente evidente porque la prescripción de las reclamaciones derivadas de cláusulas abusivas ha provocado durante años una intensa batalla judicial, particularmente alrededor de los gastos hipotecarios.
La jurisprudencia europea distingue entre dos cuestiones que a menudo se confunden. Una cosa es solicitar que se declare la nulidad de una cláusula abusiva y otra reclamar la restitución del dinero que se pagó como consecuencia de ella.
Sobre esta segunda acción pueden existir plazos de prescripción. El problema consiste en determinar desde qué momento empiezan a correr.
El TJUE respondió directamente a esa cuestión en abril de 2024 en dos asuntos procedentes de España. Luxemburgo rechazó que pudiera considerarse automáticamente como inicio del plazo el momento en que el consumidor realizó el pago y descartó también que bastase con la existencia de sentencias anteriores del Tribunal Supremo o del propio TJUE sobre cláusulas similares para presumir que cualquier ciudadano conocía desde entonces el carácter abusivo de la condición incluida en su contrato.
El Tribunal Supremo adaptó posteriormente su jurisprudencia. En su sentencia de Pleno 857/2024 estableció que, salvo que la entidad pueda demostrar que ese consumidor concreto conocía anteriormente el carácter abusivo de la estipulación, el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula que obligaba a pagarlos.
La Sala Primera ha continuado aplicando ese criterio en resoluciones posteriores. Todavía en 2025 reiteró que no puede considerarse prescrita la restitución simplemente porque hayan transcurrido años desde el pago si la entidad no acredita que el consumidor conocía o podía razonablemente conocer antes la abusividad de la cláusula.
Esta nueva sentencia no modifica automáticamente los plazos establecidos por el Derecho español ni significa que cualquier cantidad pagada décadas atrás pueda reclamarse sin más. Sí consolida, sin embargo, una idea que resulta determinante para los tribunales nacionales. La seguridad jurídica que proporciona la prescripción debe convivir con la protección efectiva del consumidor y no puede utilizarse para perpetuar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva.
La cuestión tiene importancia más allá de los gastos hipotecarios porque la Directiva 93/13 alcanza las condiciones no negociadas individualmente incorporadas a contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Cada reclamación dependerá del contrato, de la cláusula discutida, de la legislación aplicable y de las circunstancias que permitan determinar cuándo el afectado estuvo realmente en condiciones de ejercer sus derechos.
Por eso el titular aparentemente sencillo de que se podrá reclamar aunque hayan pasado tres años necesita una precisión. El TJUE no ha borrado los plazos de prescripción, sino que vuelve a impedir que esos plazos neutralicen la protección europea frente a las cláusulas abusivas.
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