El ingreso mínimo vital, paso a paso en el BOE

03 de Junio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Este lunes el BOE publica las condiciones para el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se recogen en el Real Decreto-ley 20/2020, mediante el cual el Gobierno pone en marcha esta nueva prestación que tiene como objetivo erradicar la pobreza y favorecer la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad.

Según anunció el vicepresidente de Derechos Sociales y el principal impulsor de esta inicativa en el Gobierno, Pablo Iglesias,  “esta es la medida más importante desde que se aprobara la Ley de Dependencia en 2019”.

A qué se consideraIngreso Mínimo Vital

El IMV es una nueva prestación no contributivade la Seguridad Social que nace con el objetivo de ser concedida a850.000 hogares en situación de pobreza extrema, estimados en 2,3millones de personas que necesitan una ayuda básica para la supervivencia.

Aspectos fundamentales

¿Quién puede ser beneficiario de la prestación?

Personas de entre 23 y 65 años que acreditenencontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer derentas, ingresos o patrimonio suficientes para afrontar las necesidades básicasde la vida, y para “cuya percepción sea necesario el cumplimiento del requisitode residencia legal y efectiva en España”,  y “haberla tenido de forma continuada eininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha depresentación de la solicitud”.

Se exceptúan del requisito,tanto de edad como de residencia efectiva del último año en España, a lasvíctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a “lasmujeres víctimas de violencia de género”. También podrán acceder losmayores de edad (18 años) o menores emancipados que tengan hijos o menores enrégimen de guarda. Y “los menores incorporados a la unidad de convivencia pornacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiarpermanente”.

Además del requisito específico de la renta, tambiénse valorará el patrimonio neto de las personas que lo solicitan, loque sería su patrimonio excluyendo las deudas y su vivienda habitual.

Los beneficiarios de esta prestación deben habersolicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tenerderecho y si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados,figurar inscritas como demandantes de empleo.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentaciónde la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarsela resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Excepciones

Excepcionalmente, ycuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a losexclusivos efectos de cómputo de rentas, “se podrán presentarsolicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos devulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”.Se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidadde convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando enel ejercicio anterior “no supere la mitad de los límites de patrimonio netoestablecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyosingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos paratoda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidosen el presente real decreto-ley”.

Se incluye a ciudadanos, “al objeto de poder tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidadgeneradas por las consecuencias económicas y sociales que está ocasionando elCOVID-19.” En 2021 se realizará el cálculo exacto y se procederá a realizar lasregularizaciones correspondientes.

¿Qué es unidadde convivencia?

1.- La constituida por todas las personas que residanen un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial ocomo pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad,afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guardacon fines de adopción o acogimiento familiar permanente.          

2.- La constituida por una persona víctima deviolencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitualacompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción oacogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundogrado por consanguinidad o afinidad.

3.-La constituida por una persona acompañada de sushijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimientofamiliar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidado afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

4.- La formada por dos o más personas de al menos 23años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadasen este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos quereglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o variaspersonas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que noforman parte de esta a efectos de la prestación.

 Vulnerabilidadeconómica

Para la determinación de la situación de vulnerabilidadeconómica, se tomará en consideración la capacidad económica de lapersona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de launidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos susmiembros:

  • Cuandoel promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de lapersona beneficiaria individual o del conjunto de la unidad de convivencia,correspondientes al ejercicio anterior, seainferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizadacon esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número demiembros de la unidad de convivencia (no se considerarán lossalarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las CCAA).
  • No seapreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individualsea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tresveces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimovital para una persona beneficiaria individual. En el caso delas unidades de convivencia habrá que aplicar una escala de incrementos.

El BOE establece que los activos no societarios son lasuma de los siguientes conceptos:

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores,seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos depensiones y sistemas alternativos similares.

Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital,independientemente de la valoración del patrimonio, las personasbeneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad deconvivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derechode una sociedad mercantil.

Que se va acobrar

Se han establecido 14 categorías de situacionesfamiliares para identificar la cuantía de IMV. Se establecen lascategorías y cantías que se indican a continuación y que se incrementan en 0,3por cada adulto/menor y se añade un plus de 0,22 para hogares monoparentales.

UNIDAD FAMILIAR RENTAGARANTIZABLE ANUAL RENTAGARANTIZABLE MENSUAL (12 pagas)
1 Un adulto 5.538,00 461,50
2 Un adulto y un niño 8.418,00 701,50
3 Un adulto y dos niños 1.080,00 90,00
4 Un adulto y tres o más niños 11.741,00 978,42
5 Dos adultos 7.200,00 600,00
6 Dos adultos y un niño 8.861,00 738,42
7 Dos adultos y dos niños 10.523,00 876,92
8 Dos adultos y tres o más niños 12.184,00 1.015,33
9 Tres adultos 8.861,00 738,42
10 Tres adultos y un niño 10.523,00 876,92
11 Tres adultos y dos más niños 12.183,00 1.015,25
12 Cuatro adultos 10.523,00 876,92
13 Cuatro adultos y un niño 12.183,00 1.015,25
14 Otros 12.183,00 1.015,25

El pago será mensual y se realizará mediantetransferencia bancaria, a una cuenta del titularde la prestación.

El cambio en las circunstancias personales, económicas opatrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de algunode los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar ladisminución o el aumento de la prestación mediante la revisión correspondientepor la entidad gestora. Se harán revisiones anuales que tendránefectos del 1 de enero de cada año.

Se podrá cobrara la vez que una nómina

Una de las grandes novedades del IMV es “la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentasdel trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo8.4.”.

Esta prestación “se hace compatible con las prestacionesautonómicas puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos decobertura como de generosidad.

No se podrá cobrar cuando:

La prestación será incompatible con la percepción dela asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad ocon discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad decausantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercerel derecho de opción por una de ellas.

Plazo depresentación

El plazo de solicitud se inicia el 15 de junio de 2020, aunque tendrán efectos retroactivos al 1 de junio de 2020 todas lassolicitudes que se presenten en los tres primeros meses, es decir, hasta el 15de septiembre de 2020.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses desde el15 de junio de 2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del messiguiente a la presentación de la solicitud

La duración de esta prestación no contributiva espermanente y mientras persistan lascircunstancias que dan derecho a ella con el cumplimiento de los requisitosespecíficos.

¿Cómo solicitarel IMV?

Se ha establecido un sistema sencillo:

  • A través de seg-social.es
  • O enviando la documentación por correo ordinario

Además, se habilita un número de teléfono gratuito (900) para resolver las dudas de los ciudadanos y que pretende estar habilitado en esta semana.

Sello social

El Gobierno crea el “Sello de Inclusión Social”con el que “se distinguirá a aquellos empleadores (empresas) de beneficiariosdel ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios delingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participaciónactiva en la sociedad”.

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