En términos fiscales el llamado “doble tiro” es la facultad que asiste a la administración tributaria para decidir, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para el contribuyente en sustitución de otros que habían sido anulados. En numerosas ocasiones nos hemos encontrado con que, tras prosperar el recurso de una liquidación efectuada por alguna de las numerosas haciendas existentes en este país, éstas vuelven a insistir, y no una sino dos, tres y hasta cuatro ocasiones. Pero la sección segunda de la sala de Lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido acabar con este estado de cosas. En una sentencia, que sienta jurisprudencia, los jueces han limitado a dos las ocasiones en que una administración tributaria puede exigir un impuesto. “No es admisible conceder a la administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que al fin acierte en perjuicio de los ciudadanos”, se señala en el fallo del 29 de septiembre en el que da la razón a tres herederos a quienes la Agencia Tributaria Galega, ATRIGA, les había efectuado una liquidación de un impuesto de sucesiones con el que no estaban de acuerdo. Presentado recurso, el Tribunal Económico Administrativo Regional, TEAR, les dio la razón. La administración gallega no se rindió y les presentó una segunda factura que también fue rechazada esta vez por caducidad. Inasequibles al desaliento presentaron un tercer y un cuarto procedimiento con trampa. Nuevos datos con valores distintos a los inicialmente comprobados. Aquí es cuando se presenta el recurso de casación que ahora les ha dado la razón.
El Supremo entiende que “intentar emitir terceras o sucesivas liquidaciones viola los principios básicos que deben regir a la administración como son la buena fe, la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la prohibición del abuso del derecho”. Por lo tanto, la judicatura limita las liquidaciones fiscales a dos. No puede haber “un tercer tiro”, un tercer intento de enviar facturas hasta que se acierte en el cálculo o en la motivación. Y esta resolución es válida no sólo para la administración fiscal central sino también para las autonómicas, provinciales y locales. Se facilita la tarea a la ciudadanía a la hora de pasar por caja.
En reiteradas ocasiones se ha denunciado el abuso de las diferentes oficinas fiscales de recaudación que vulneran, con frecuencia, los derechos del contribuyente. De poco o nada sirve reclamar salvo que se acuda a los tribunales de justicia, pero para llegar a estas instancias la cantidad a abonar tiene que ser elevada ya que los gastos de abogado y procurador son cuantiosos. En el caso de los tres herederos que han recurrido al Supremo se estaba cuantificando el valor de varias propiedades, una casa familiar, locales comerciales, viviendas, y una finca rústica en diversos puntos de Galicia. La tasación total para cada uno de ellos era de 460.000 euros de los que la ATRIGA reclamaba 140.000 por persona en concepto del impuesto de sucesiones.
Esa primera liquidación fue impugnada y el TEAR les dio la razón argumentando falta de motivación. Hubo una segunda que la propia Agencia Tributaria Galega anuló por haber caducado el proceso. La tercera y la cuarta se elaboraron bajo un nuevo procedimiento de comprobación limitada, tal y como se denominan a las liquidaciones paralelas, con valores diferentes a los inicialmente tasados y entonces es cuando los herederos deciden recurrir al Supremo cuya sala de Lo Contencioso describe lo que se conoce como el “doble tiro” que practican las oficinas de recaudación fiscal y que no es otra cosa que volver a poner en marcha una liquidación sobre la misma infracción si la primera ha sido anulada, por ejemplo, porque la acción haya caducado. Esa capacidad de tener un segundo intento o “doble tiro”, recuerda el Supremo, “no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación”. Los jueces son contundentes: “Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos”.
Eso no supone que los recurrentes se vayan a librar de pagar el impuesto de sucesiones. Los jueces ordenan la elaboración de una nueva liquidación “que debe fundamentarse en otros valores distintos a los comprobados y se fije en otra cuantía el ajuar doméstico”. Pero lo que ha quedado claro con esta sentencia es que las administraciones tributarias no pueden abusar elaborando un número indeterminado de facturaciones hasta que acierten en la cantidad a abonar o las motivaciones. Por eso esta sentencia tiene gran importancia, sobre todo por las herencias. Sea por desconocimiento o por mala fe, los herederos de un causante desconocen la normativa al respecto. Y muchos de ellos renuncian por no meterse en un verdadero laberinto civil y fiscal. El proceso de adjudicación de los bienes de una persona fallecida es complicado y, sobre todo, tropieza con Hacienda. El impuesto de sucesiones está transferido a las comunidades autónomas. En la mayoría de las administraciones existen bonificaciones fiscales por grado de parentesco, pero es necesaria la presentación de la correspondiente declaración de bienes del fallecido. Y ahí es donde surgen las discrepancias, sobre todo cuando se cuantifican propiedades inmobiliarias, terrenos rústicos y ajuares domésticos ya que, por regla general, la peritación que hacen los funcionarios de la administración suele ser mucho más elevada de lo que se regula en los correspondientes mercados.
Por eso surgen las discrepancias entre los contribuyentes con las haciendas. Unas discrepancias que no son exclusivas de las administraciones tributarias central y autonómicas, sino también las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. Recientemente, el Constitucional anuló la base imponible de las declaraciones de los impuestos de plusvalía en una sentencia de 26 de octubre de 2021 siempre que hayan sido impugnadas con anterioridad a esta fecha. Los efectos de tal nulidad han provocado recursos ante el Supremo por las diferentes interpretaciones que se han suscitado, y, todavía hoy, y a pesar de que el gobierno ha elaborado una nueva norma, las cuentas de muchos ayuntamientos se encuentran en números rojos debido al desfase provocado.
El mundo de las recaudaciones de impuestos es tan complicado que implica numerosas interpretaciones que, en ocasiones, traspasan la línea de lo tolerable. Ahora, el Supremo ha decidido acabar con uno de esos abusos.