Las explicaciones del nuevo presidente de la Audiencia de Sevilla, Álvaro Martín, sobre la cuestión prejudicial de la sentencia del Tribunal Constitucional de los Eres de Andalucía presentada al TJUE, son inquietantes. Martín dice que este recurso “no tiene nombres propios”. No va dirigido ni contra Chaves, Griñán y los otros condenados, sino que lo que se traslada es una duda jurídica: si la corte de garantías se ha excedido en su interpretación. Por mucho que los jueces de la sección primera se nieguen a entenderlo, lo que está muy claro para la ciudadanía es que el TC es el máximo interprete de la Constitución y ésta deja claro que un acto parlamentario de aprobación de normas presupuestarias como el que dio origen a las irregularidades delictivas no se puede reprochar penalmente. Los tres jueces de la Audiencia de Sevilla han generado un conflicto de competencias jurisdiccionales en el que está en juego la prevalencia de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo frente a la institución que interpreta la carta magna de este país, la ley de leyes. Eso lo omite el nuevo presidente de la Audiencia, y los magistrados lo que están haciendo es rebelarse ante las instrucciones de sus superiores que les han ordenado que adapten la ejecución de la sentencia a los principios establecidos en la suya, no que hagan segundas interpretaciones.
“No hablamos de personas, sino de hechos y situaciones”, insiste el presidente de la Audiencia de Sevilla quien añade que “debemos esperar a la resolución del TJUE y actuar en consecuencia”. Se le olvida analizar la cuestión que plantearon los jueces de la sección primera a las partes personadas sobre si el Constitucional se extralimitó en su doctrina: si esa doctrina incumple los estándares internacionales contra la corrupción; y, si cabe en consecuencia, no aplicar sus sentencias anulatorias. Una cuestión que implica la rebeldía de los jueces ante sus superiores del Constitucional que ha generado un conflicto de consecuencias imprevisibles. Y no sólo lo han hecho los magistrados andaluces, sino que, en función de las decisiones que adopten los jueces de Luxemburgo, se puede abrir la caja de Pandora porque es muy probable que se sigan presentando cuestiones prejudiciales que conciernen a los límites competenciales de las instancias jurídicas de este país. Y, entre otras, estaría la de la ley de amnistía. La corte de garantías la ha declarado constitucional pero todavía no ha entrado en interpretar aspectos concretos como es la interpretación de la malversación que el Supremo insiste en no aplicar a los condenados del procés. Si, al final, el TC da la razón a los recursos presentados por éstos, se producirá un choque de trenes entre Constitucional y Supremo. La sala de Lo Penal ya ha avisado de lo que considera puede ser una intromisión jurisdiccional. Y no dudará en recurrir al TJUE. Todo dependerá de lo que Luxemburgo decida sobre la cuestión presentada por el Tribunal de Defensa de la Competencia en materia del “enriquecimiento ilícito” de los lideres soberanistas cuya vista oral se celebró en julio pasado y que está pendiente del dictamen del Abogado General que se conocerá en noviembre próximo.
El trasfondo de este asunto es fácil de deducir. La mayoría de la jurisdicción ordinaria de este país está compuesta por jueces conservadores. En el Constitucional ocurre lo contrario y su mayoría progresista está muy mal vista en una carrera que domina la derecha que recurre a todas las herramientas posibles para neutralizar sus sentencias. El Partido Popular y Vox no se cortan cuando dicen que el TC de Conde-Pumpido “no es otra cosa que la correa de transmisión judicial de Pedro Sánchez”. El PP fue la principal acusación popular en el caso de los Eres de Andalucía y se juega mucha credibilidad política en este asunto. De ahí que haya presionado a un tribunal que se formó de manera precipitada por falta de miembros.
Hasta el último momento, la instancia no tuvo clara la presentación de la cuestión prejudicial pero las presiones del núcleo duro de la sala de Lo Penal del Supremo que encabeza el ultraconservador Manuel Marchena fueron determinantes para que los jueces tomaran una decisión de gran calado político. Porque si el TJUE decide dar la razón a los jueces sevillanos desautorizará al Tribunal Constitucional, la máxima autoridad jurídica de este país porque es la intérprete de la carta magna. Ya se han dado casos de choques institucionales. Los más significativos han sido los de Polonia, Hungría y Eslovaquia. La primera no ha acusado recibo de las órdenes de Luxemburgo alegando que la máxima autoridad judicial de su país es la intérprete de la Constitución “que está por encima de la normativa europea”.
Y es que todavía hay quien no sabe distinguir las instituciones que tienen que ver con la interpretación de las leyes en España. El poder judicial y sus miembros es una cosa diferente al Tribunal Constitucional que no es un organismo jurídico sino una instancia derivada de la acción política cuya función es interpretar la carta magna mientras que la misión de jueces y magistrados es la de aplicar la norma que dicte los otros dos poderes, el ejecutivo y el legislativo. Sobre este último hay que dejar claro que reside la voluntad popular por lo que le convierte en órgano soberano.
Y este poder es el que reguló el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, su competencia no tiene límite por mucho que se empeñen los jueces de la derecha judicial de este país en restringir sus funciones. En otras palabras, sus resoluciones deben ser obedecidas por todos, incluidas las entidades supranacionales. Porque lo demás significaría un golpe de Estado a la democracia de este país.