La sentencia de conformidad es una resolución judicial dictada en el proceso penal como resultado del reconocimiento de los hechos y de la aceptación de la pena por parte del acusado, con el correspondiente consentimiento del ministerio fiscal y, en su caso, de las demás acusaciones. Y, aunque en la ley de Enjuiciamiento Criminal no se define como “un pacto” se puede decir que, últimamente, está aplicándose en acuerdos entre las partes en los que las acciones delictivas reconocidas implican una importante rebaja de la pena. El llamado “principio de oportunidad”, que permite al fiscal dejar de perseguir cierto tipo de conductas, está limitado a casos específicos concretos como son los delitos de escasa gravedad, la colaboración con la justicia, y la reparación del daño a la víctima. Pero una serie de acuerdos alcanzados últimamente hacen pensar que se está abusando de este criterio. Que estén saliendo a la luz ciertos acuerdos de conformidad de relevancia pública ha llevado a los colegios de abogados a protestar por la vulneración de la confidencialidad en la relación entre letrados y clientes. Supuestamente por motivos como éste es por lo que han decidido actuar en los tribunales como es en el juicio por revelación de secretos del fiscal general del Estado donde el ICAM se ha personado como parte acusatoria por la presunta filtración de la oferta efectuada por el abogado de González Amador al fiscal anticorrupción.
En la comisión de delitos fiscales es habitual el acuerdo de conformidad. Algunos conocidos personajes han recurrido a este sistema con buenos resultados, pero en otros, como es el caso de la actriz Ana Duato, que se negó a pactar siendo absuelta, la abogacía del Estado ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional porque considera que los jueces la han dado “un tratamiento casi paternalista, al presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica” que “proyecta sobre ella una imagen de ingenuidad incompatible con la prueba practicada”. La conclusión de este caso es evidente. Es mejor pactar y terminar con la pesadilla que supone estar dependiendo de las instancias judiciales de este país.
Un acuerdo de conformidad no se puede formalizar hasta que el procedimiento entra en la fase de juicio. Mientras esté en instrucción, el juez no lo va a autorizar porque la legislación española es garantista y está, por encima de todo, el principio de presunción de inocencia. Ese fue el error que cometió el letrado que representó a Alberto González Amador. Carlos Neira elaboró una propuesta de acuerdo de conformidad en la cual su representado aceptaba una pena de prisión de nueve meses, una multa, y el pago de la cantidad defraudada más los intereses, en las declaraciones del impuesto de sociedades de 2020 y 2021 inspeccionadas por la Agencia Tributaria. Un error de cálculo porque la propuesta se envió a las dependencias de la abogacía del Estado y al fiscal anticorrupción de Madrid, Julián Salto, y acabó en los medios de comunicación. Ni el abogado del Estado destinatario de la oferta ni Julián Salto están ejerciendo la acusación de las diligencias que se instruyen en el juzgado número 19 de Madrid. Y, por mucho que proteste el decano del ICAM, Eugenio Ribón, el error solo es atribuible al profesional que elaboró la oferta y la envió a donde no debía de remitirla. No era el momento para llegar a un pacto.
Y eso ha generado polémica sobre la manera de llevar a cabo los acuerdos de conformidad entre las acusaciones públicas y las defensas en los procedimientos penales. Una polémica que traspasa el ámbito tributario para entrar de lleno en un terreno más relevante para la opinión pública, los delitos sexuales. En este tipo de actuaciones se están produciendo pactos que rebajan las penas solicitadas. Hace unos días, la Audiencia de Barcelona dictó una sentencia de conformidad mediante la cual seis hombres procesados por una violación grupal a una joven con discapacidad en una nave de la localidad de Rubí reconocieron el delito y consiguieron una importante rebaja de la pena. La fiscalía reclamaba para los acusados entre 52 y 60 años de prisión. Sin embargo, tras un pacto entre defensa, fiscalía y acusación particular, la condena impuesta es de 10 años para dos de ellos, y 9 para otros dos por un delito de agresión sexual con penetración, y 2 para los dos últimos debido a que la acción de éstos ha sido calificada de “tentativa”. Además de la confesión, se ha tenido en cuenta el atenuante de la reparación del daño a la víctima, pues los imputados han consignado una indemnización de 30.000 euros, aunque la fiscalía pedía inicialmente 80.000.
Un sector de la sociedad considera inadmisible este tipo de sentencias porque el mal supera al posible arrepentimiento. Hasta se han producido movilizaciones en contra de este tipo de acuerdos. La sentencia de conformidad mas controvertida la dictó la Audiencia Provincial de Murcia. Trece personas, siete de ellas empresarios, fueron acusadas de participar en una red de prostitución de menores. Los empresarios llegaron a un acuerdo y reconocieron los hechos que se les imputaba y se libraron de entrar en prisión. Ahora se encuentran en libertad. Las asociaciones que protegen los derechos de la infancia protestaron por considerar que esta resolución “fomenta el sentimiento de impunidad de los agresores sexuales de menores. Esta decisión desprotege a las personas más vulnerables, reduce la confianza en la justicia y traslada un mensaje peligroso a la sociedad, minimizando el sufrimiento de las víctimas y sus familias y favoreciendo a los que han agredido a los menores”. De poco sirvieron las manifestaciones que se llevaron a cabo. Ni siquiera prosperó la petición del fiscal superior de pedir el ingreso en prisión de los condenados que reconocieron su delito.
En el Congreso de los diputados están pendientes de debate iniciativas legislativas para limitar los acuerdos judiciales de conformidad en los delitos de corrupción y violencia machista. Pero, de momento, las cosas están como están y la estructura jurídica de este país no anda sobrada de recursos por lo que a veces es mejor dar carpetazos a sumarios que se eternizan en los despachos de los juzgados.