El Poder Judicial libra al juez Peinado de posibles sanciones por el caso Begoña Gómez

El magistrado solo podría responder por una infracción leve por sus comentarios contra la Policía y por la queja de un particular que vio cómo su juicio se retrasaba sin justificación

28 de Julio de 2026
Actualizado a las 14:41h
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El juez Peinado instruye el caso Begoña Gómez en una imagen de archivo
El juez Peinado instruye el caso Begoña Gómez en una imagen de archivo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por mayoría remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos de las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el magistrado titular de la plaza número 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Juan Carlos Peinado, para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso. Sin embargo, el Poder Judicial archiva todas las quejas relacionadas con el caso Begoña Gómez. Da trámite, por posible infracción leve, a la que tiene que ver con el comentario que Peinado hizo sobre la Policía (sobre la que arrojó sombras de sospecha como posible cómplice en una hipotética fuga de la esposa del presidente del Gobierno) y otra sobre un ciudadano particular que denunció retrasos injustificados en su procedimiento, según informa el programa Mañaneros 360 de TVE1.

El artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia –si la sanción es de advertencia– o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales –si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa–.

Una de esas diligencias informativas se incoó después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria un auto de medidas cautelares dictado por Peinado para que valorara si las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada –la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez– pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración.

Aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria proponía el archivo por considerar que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso, la Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales –como la STS 3426/2014, de 29 de julio, de la Sala Tercera– que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad.

En esa sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la sanción de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a un magistrado por una falta de desconsideración respecto de instituciones, al haber empleado en distintas resoluciones judiciales expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña. “Es indiscutible la elevada carga de menosprecio que dichas expresiones conllevan para la citada Administración y representan una conducta impropia de quien ejerce funciones jurisdiccionales, con expresiones desconsideradas para imponer, hacer acatar y cumplir sus decisiones, razones todas ellas que excluyen la incorrecta aplicación del tipo disciplinario del artículo 418.5 LOPJ”, señaló el alto tribunal.

La decisión de remitir esta diligencia informativa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares. La segunda de las diligencias informativas remitida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue incoada tras la denuncia presentada por un particular por retraso injustificado –desde junio de 2024 hasta enero de 2026– en la tramitación de un procedimiento. El Promotor de la Acción Disciplinaria propuso su archivo al considerar que los hechos no revisten carácter disciplinario, pero la Comisión Permanente estima, sin embargo, que pueden ser constitutivos de una falta leve de retraso y acuerda su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La decisión se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares.

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