El juez Calama enmienda un error que podría haber anulado el caso Zapatero

El magistrado de la Audiencia Nacional admite in extremis el incidente de nulidad en el que el expresidente denuncia la obtención de pruebas de forma ilegal

04 de Agosto de 2026
Actualizado a las 9:45h
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Zapatero en una imagen de archivo

El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha dado un giro procesal en la investigación del caso Plus Ultra al rectificar parcialmente su decisión inicial de inadmitir el incidente de nulidad presentado por la defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. En un nuevo auto, el instructor acepta ahora pronunciarse sobre la posible exclusión de varias resoluciones dictadas en el marco del procedimiento.

La rectificación se produce después de que el abogado del expresidente presentara un recurso contra la decisión previa del juez, que había rechazado la nulidad por considerarla fuera de plazo. Tras revisar las actuaciones, Calama ha reconocido que las partes no tuvieron acceso a las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción hasta el 29 de mayo de 2026. De no haber subsanado esta deficiencia, todo el caso se podría haber anulado por defecto de forma e indefensión de las partes.

Al fijarse esa fecha como inicio del cómputo de 20 días que prevé la ley, el juez concluye ahora que el escrito presentado el pasado 25 de junio se encuentra, efectivamente, “dentro del plazo legalmente establecido”. La admisión a trámite del incidente de nulidad no es total, sino que queda acotada exclusivamente a las ocho primeras resoluciones señaladas por la defensa.

La mayoría de ellas corresponden a actuaciones acordadas por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid antes de que la causa pasara a la Audiencia Nacional, incluyendo el auto de apertura de la causa de noviembre de 2025.

Por el contrario, el magistrado mantiene fuera del incidente las resoluciones 9 a 12, que se refieren a los registros en las oficinas del expresidente y a la formación de la pieza separada por el hallazgo de joyas. No obstante, el auto matiza que estas últimas podrían verse afectadas si finalmente se decidiera la nulidad de las primeras, al ser estas las que dieron origen a la investigación.

En este procedimiento se investiga a Rodríguez Zapatero por un presunto delito de tráfico de influencias que habría facilitado la autorización por parte del Gobierno de un préstamo de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra. La causa tomó un nuevo impulso tras las declaraciones de empresarios vinculados al caso, quienes han admitido la presunta implicación del expresidente en las gestiones para conseguir la ayuda pública para la compañía.

De esta forma Calama ha rectificado parcialmente su decisión. Es técnicamente posible que el caso hubiera terminado en una nulidad general (o que termine de esa forma tras la revisión) si se demuestra que el defecto de forma original vulneró derechos fundamentales esenciales. En el derecho procesal español, esto se conoce bajo la doctrina del “fruto del árbol envenenado”. Si el inicio de una investigación judicial está viciado por una irregularidad grave o por falta de competencia, todo lo que se descubra después puede quedar anulado automáticamente. El escrito de la defensa sostiene que las primeras actuaciones del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid se adoptaron de forma ilegal o sin la competencia adecuada. Argumentan que se vulneraron derechos constitucionales como el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.

Al aceptar el recurso a trámite, el juez estudiará si ese defecto de forma inicial existió. Si concluye que esas primeras ocho resoluciones son nulas se produciría un decaimiento del resto del caso. Las resoluciones que incluyen los registros a las oficinas de Zapatero y el hallazgo de las joyas valoradas en 1,3 millones de euros quedarían también anuladas de forma indirecta.

Los mensajes del teléfono móvil incautado al empresario Rodolfo Reyes –donde constan las alusiones al expresidente para mediar en el rescate de la aerolínea– no se podrían utilizar como prueba en el juicio por haberse obtenido a raíz de un procedimiento viciado. El juez Calama únicamente ha rectificado el plazo para escuchar los argumentos. Esto significa que ha abierto la puerta a debatir el defecto de forma, pero todavía no ha dictaminado si este defecto es lo suficientemente grave como para anular las actuaciones. El magistrado ha advertido explícitamente que el incidente de nulidad no puede usarse de forma automática para esquivar fases de la investigación penal. Si el juez determina en las próximas semanas que el juzgado original de Madrid actuó fuera de la ley, el caso Plus Ultra podría sufrir un colapso procesal definitivo debido a este defecto formal.

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