La interminable disputa sobre las hipotecas referenciadas al IRPH ha dado un nuevo giro, como bien saben los afectados. En su última sentencia, el Tribunal Supremo intentó zanjar si las entidades engañaron a los consumidores ofreciendo préstamos cuyo coste real era sistemáticamente superior al del mercado. Sin embargo, lejos de aportar claridad, la resolución expone una realidad inquietante: el alto tribunal parece no comprender los fundamentos matemáticos del propio asunto que juzga.
El debate, en sí, es sencillo. La mayoría de las hipotecas ligadas al IRPH se firmaron a 30 o 40 años, con revisiones anuales o semestrales. En productos de tan largo recorrido, el tipo inicial es irrelevante; lo que determina el coste para el prestatario es la evolución del índice a lo largo de décadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), consciente de ello, indicó que debía hacerse una comparación con los “tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha de celebración del contrato”, sin impedir al juez nacional ponderar otros factores. El Supremo español se acogió a esa discreción… y la utilizó mal.
En vez de analizar cómo se comportaban las hipotecas IRPH frente a las estándar referenciadas al Euríbor, el tribunal presentó una comparativa difícil de justificar: contrapuso el tipo resultante de aplicar el IRPH más su diferencial al inicio del periodo variable con la TAE del préstamo completo, una cifra que combina comisiones, gastos y una proyección teórica de la vida total del crédito. La operación produce una apariencia de cercanía entre ambos valores que es, como mínimo, irrelevante y, en el peor de los casos, conceptualmente absurda.
Un error conceptual básico
El argumento del Supremo se sostiene en una premisa equivocada: que, como el IRPH es un promedio de TAEs del mercado, su comparación debe hacerse con la TAE del contrato y no con los tipos nominales que realmente pagará el prestatario. Esta lógica se derrumba inmediatamente. Para cualquier familia, el IRPH más diferencial no es una abstracción estadística ni un índice contaminado por TAEs ajenas; es un tipo nominal: el número que aparece en su escritura y con el que se calculan las cuotas mensuales. Las comisiones que inflan el IRPH también inflan, evidentemente, la TAE de ese mismo préstamo.
Comparar un tipo nominal con una TAE es, por tanto, mezclar magnitudes inconmensurables. Pese a ello, el Supremo lo hace. En uno de los ejemplos presentados en el Informe Jurídico-Financiero de la plataforma Stop IRPH Gipuzkoa, el contrato fijaba un tipo inicial del 6% y un tipo variable que, aplicado en la fecha de firma, habría sido del 6,294%. Dos nominales perfectamente comparables. Pero los magistrados rechazan esa comparación de base, alegando que el IRPH está “inflado” por comisiones y debe contraponerse no al 6% nominal, sino al 6,21% de TAE total del préstamo.
Resulta difícil conciliar este razonamiento con un conocimiento mínimo de finanzas. El IRPH más diferencial es un nominal; el 6% del periodo inicial, también. Poner enfrente una TAE sólo aporta confusión. La insistencia del Supremo en hacerlo revela una incomprensión fundamental de qué es un tipo nominal y qué es una TAE.
Malinterpretar las normas del Banco de España
El error se agrava cuando el Supremo invoca la Circular 5/1994 del Banco de España. La norma es cristalina: en una hipoteca con periodo inicial a tipo fijo, la TAE debe incluir ese tipo solo durante la duración de dicho periodo. Para el resto de la vida del préstamo la TAE debe calcularse asumiendo que el índice inicial del periodo variable permanece constante.
La implicación es tan evidente como crucial: si un préstamo tiene un año al 6% y 29 años al 20% porque el índice marcaba ese nivel al firmar, la TAE resultante se aproximará de forma natural al 20%. La TAE es una herramienta de transparencia, no un medidor del coste real del primer año.
El Tribunal Supremo, sin embargo, parece ignorarlo. En otra sentencia, llega incluso a afirmar que la TAE del contrato “debe necesariamente corresponder al periodo inicial a tipo fijo”, afirmación que no solo contradice la circular, sino la propia lógica del cálculo. Este tipo de errores podría disculparse en un consumidor; es más difícil de justificar cuando provienen del órgano máximo de interpretación jurídica.
Consecuencia nada casual
La elección metodológica del Supremo tiene una consecuencia políticamente conveniente: al comparar el IRPH con una TAE artificialmente elevada, las diferencias entre una hipoteca IRPH y una Euríbor se camuflan. El resultado preserva la validez de miles de contratos y evita a la banca un golpe potencialmente millonario. Pero lo hace a costa de la credibilidad institucional.
España arrastra un historial de controversias hipotecarias (cláusulas suelo, multidivisa, gastos hipotecarios) que ha puesto de manifiesto la distancia entre entidades financieras, consumidores y supervisores. El problema del IRPH se inscribe en esa tradición, con un añadido preocupante: esta vez el error proviene del Tribunal Supremo.
Analfabetismo económico y financiero
El aspecto más inquietante no es el fallo aritmético en sí, sino lo que revela: la falta de capacitación económica en las altas esferas judiciales. A diferencia de otros países europeos, España no recurre de forma sistemática a peritos financieros independientes ni a unidades especializadas dentro de los tribunales. Se espera que los magistrados descifren fórmulas complejas mediante intuición jurídica… con resultados, a menudo, predecibles.
En un país donde la vivienda condiciona la estabilidad financiera de los hogares y la solidez del sistema bancario, estas carencias importan. Afectan a la seguridad jurídica, a la protección del consumidor y a la credibilidad del sistema judicial. Cuando una sentencia del Supremo contiene errores demostrables en los mismos indicadores que analiza, el problema trasciende a un índice hipotecario: afecta a la confianza en las instituciones.