IRPH: el gran peligro no está en los mercados, sino en los tribunales

Las nuevas sentencias del Tribunal Supremo español sobre el IRPH vuelven a confirmar una tendencia sistémica: cuando el consumidor y el sistema financiero se enfrentan en los tribunales, la banca rara vez pierde

13 de Noviembre de 2025
Actualizado a las 12:14h
Guardar
Tribunal Supremo Manifestación Clausulas IRPH:
Manifestación ciudadana ante el Tribunal Supremo | Foto: Agustín Millán

En un país donde las hipotecas son casi una religión civil, las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH son algo más que un tecnicismo jurídico, son una declaración de prioridades. Las resoluciones 1590/2025 y 1591/2025, hechas públicas ayer, no solo mantienen la ambigüedad que desde hace años protege a las entidades financieras de tener que devolver hasta 70.000 millones de euros, sino que, bajo una capa de aparente rigor jurídico, consagran una interpretación del derecho europeo que, en la práctica, vuelve a dejar al consumidor a merced de la banca.

La coartada del “caso por caso”

El Supremo insiste en que no existe una “solución unívoca” para las cláusulas IRPH y que cada contrato debe examinarse individualmente. Es la fórmula que evita una sentencia con efectos generales y mantiene viva la incertidumbre procesal que desgasta a los afectados desde hace décadas. La banca, mientras tanto, respira tranquila.

Bajo el argumento técnico del “caso por caso”, el Supremo perpetúa una doctrina que en realidad ya decidió hace tiempo: que el IRPH, pese a su opacidad, su abusividad y a su estructura autorreferencial, es un índice legal y, salvo prueba muy concreta de engaño, legítimo.

El mensaje implícito del Supremo es claro: si los bancos actuaron dentro del marco formal, es decir, si mencionaron la Circular 5/1994 del Banco de España y su publicación en el BOE, el consumidor debería haber entendido las consecuencias.

Pero esa idea es una ficción jurídica. Ningún consumidor medio entiende los mecanismos de cálculo de un índice financiero que se alimenta de los propios tipos de interés que aplican los bancos. El TJUE lo dijo con claridad en diciembre pasado: es el profesional quien debe proporcionar al cliente las explicaciones necesarias para que comprenda la naturaleza y el impacto económico de su contrato, sin que el consumidor tenga que investigar por su cuenta. El Supremo, al tomar esa exigencia de transparencia y reducirla a una formalidad documental, convierte el principio protector del derecho europeo en un simple trámite notarial.

Comparación prohibida

El segundo gran eje de las sentencias es aún más problemático. El tribunal descarta que la diferencia entre el IRPH y el Euríbor, una brecha que ha sido constante y notoria durante más de una década, sirva para apreciar un posible desequilibrio contractual. Según los magistrados, el IRPH no puede compararse “sin cautela” con otros índices porque su cálculo incorpora distintos diferenciales y condiciones de mercado. Esto es un escándalo.

La argumentación tiene un aire de sofisticación técnica, pero es jurídicamente evasiva. Al negar la comparación con el Euríbor, el Supremo priva al consumidor del único punto de referencia tangible que tiene para demostrar el perjuicio económico sufrido. Y lo hace, paradójicamente, en nombre de una supuesta “cautela” que se traduce en opacidad: si no se puede comparar, tampoco se puede probar.

Más grave aún es la justificación que introduce la sentencia 1591/2025, en la que el tribunal sugiere que el uso del IRPH puede estar justificado por las “características del prestatario”, como su solvencia o el riesgo de la operación. Dicho de otro modo, que el índice, más caro y menos competitivo, se aplicó, precisamente, a los colectivos más vulnerables. Lo que en el mercado fue una práctica discriminatoria, en la sentencia se transforma en una decisión racional del sistema financiero.

Desafío al derecho europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su jurisprudencia reciente, ha subrayado que la transparencia en los contratos financieros no puede medirse por la formalidad, sino por la comprensión real del consumidor. El Supremo, sin embargo, ha optado por una lectura literalista.

Esta tendencia no es nueva. En otros litigios de masas (cláusulas suelo, gastos hipotecarios) el Alto Tribunal ha demostrado una habilidad para traducir las exigencias de Luxemburgo a un lenguaje más amable para la banca. Su estrategia es la misma: aceptar el principio europeo en abstracto, pero reinterpretarlo en su aplicación concreta para que el impacto económico sobre el sistema financiero sea mínimo.

El resultado es una paradoja institucional: España hace ver que cumple formalmente con la doctrina del TJUE, pero su justicia nacional actúa de manera que el desequilibrio entre banco y cliente se mantiene esencialmente intacto.

Opacidad material

En la práctica, las nuevas sentencias consolidan una noción de transparencia puramente burocrática. Si la cláusula cita el BOE y la circular del Banco de España, se presume transparente. Si el cliente no entendió el producto, la carga de la prueba recae sobre él.

Esta lógica jurídica convierte el principio protector del consumidor en una ficción procesal. El derecho europeo fue diseñado para corregir la asimetría de información y poder entre banco y cliente. Pero el Supremo ha devuelto esa asimetría a su punto de origen disfrazándola de seguridad jurídica.

La ironía es que el propio tribunal reconoce, aunque de forma tácita, que el IRPH y el Euríbor no son equivalentes. Lo admite al recomendar a los jueces que, si desean comparar índices, lo hagan “con mucha cautela” y utilizando el “índice sintético” del Banco de España. Esa admisión revela lo que el fallo intenta negar: que el IRPH es un producto con comportamiento propio, más caro y menos transparente, y que esa diferencia ha tenido consecuencias económicas reales.

Triunfo de la inseguridad jurídica

La consecuencia de todo esto es un refuerzo del statu quo. Las entidades financieras evitan tener que devolver una cantidad de hasta 70.000 millones de euros, según los cálculos que hizo Goldman Sachs, y las familias hipotecadas quedan atrapadas en la incertidumbre procesal. El Supremo protege la estabilidad jurídica del sistema bancario, pero a costa de vaciar de contenido el principio de protección del consumidor.

En términos de política judicial, es una elección deliberada: la estabilidad económica prima sobre la equidad individual. Pero en un país donde millones de hogares siguen pagando hipotecas referenciadas a índices que nunca comprendieron, esa estabilidad tiene un precio político y moral.

Las sentencias son un escándalo visible y un síntoma profundo. Reflejan una justicia que ha aprendido a hablar el lenguaje técnico de los bancos y a traducir la complejidad financiera en prudencia judicial. En nombre de la seguridad jurídica, el Supremo ha convertido la transparencia en un ejercicio de formalismo y la protección del consumidor en un espejismo.

La doctrina que deja tras de sí no resolverá el problema del IRPH. Pero sí deja una enseñanza clara: en España, el riesgo moral no está en los mercados, sino en los tribunales.

Lo + leído