El artículo publicado por El Confidencial mezcla hechos comprobables con interpretaciones que no están demostradas judicial ni registralmente. Separar ambas cosas es fundamental.
Sí está acreditado que Borja Cabezón ocupa responsabilidades en el PSOE —fue nombrado adjunto a la Secretaría de Organización en 2025—, algo recogido por medios y confirmado por fuentes del propio partido.
También es verificable que fue nombrado consejero delegado de la empresa pública ENISA en enero de 2024, dato publicado por la propia entidad pública.
Qué es verificable con documentación oficial
En cuanto a las sociedades mencionadas:
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Existe la AEIE Vatnet Proyectos 2010, constituida legalmente y registrada en el BORME con domicilio en Madrid y con administrador identificado.
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Existió la sociedad británica Glengrove Limited, registrada en Companies House y disuelta en 2017.
Estos datos son reales, públicos y comprobables.
Qué NO demuestra esa documentación
Aquí es donde la información empieza a ser más discutible.
No eran “empresas falsas”: Las sociedades citadas estaban inscritas oficialmente en registros mercantiles nacionales e internacionales. Una empresa pantalla puede existir legalmente, pero llamarla “falsa” implica una conclusión jurídica que no se desprende solo de su inscripción.
Existencia registral no es lo mismo que actividad delictiva. No hay prueba pública de que Cabezón fuera el propietario real La documentación británica no identifica a Borja Cabezón como persona con control significativo (PSC) de Glengrove Limited. Es decir, los registros disponibles no prueban que controlara la sociedad.
Para afirmar eso harían falta:
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contratos privados,
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movimientos bancarios,
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poderes notariales,
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o investigaciones oficiales abiertas.
Nada de eso aparece en la información pública conocida.
“Testaferros” es una afirmación no demostrada. Que una persona figure como administrador de múltiples sociedades no convierte automáticamente a nadie en testaferro. Ese término tiene implicaciones penales y exige prueba judicial.
El supuesto mecanismo para eludir impuestos no es automático. El artículo presenta el funcionamiento de una AEIE como si implicara por sí mismo desviar ingresos y evitar tributación. Esto es técnicamente discutible:
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las AEIE son estructuras legales reguladas para cooperación empresarial,
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su fiscalidad depende de la residencia y actividad real de los socios,
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existen normas antiabuso y controles fiscales.
Sin una actuación de Hacienda o una resolución judicial, no puede afirmarse que haya habido fraude.
Lo que falta para sostener la acusación central
Para demostrar la tesis de una “trama para eludir impuestos” deberían existir, al menos:
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una inspección fiscal conocida,
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diligencias judiciales,
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o documentos que vinculen económicamente al dirigente político con esas sociedades.
A día de hoy no se conocen públicamente ninguno de esos elementos.
Qué parece claro y qué no
Hechos comprobables
✔️ Las sociedades existieron.
✔️ Hubo coincidencias entre personas en órganos societarios.
✔️ Cabezón ha ocupado cargos políticos y públicos.
No probado
❌ Que fueran empresas falsas.
❌ Que hubiera testaferros actuando en su nombre.
❌ Que existiera una estructura ilegal para eludir impuestos.
❌ Que Cabezón fuese beneficiario real de la sociedad británica.
La información publicada contiene datos reales mezclados con interpretaciones que van mucho más allá de lo que los registros públicos permiten afirmar. Lo comprobable apunta a una red societaria legalmente constituida; lo que se presenta como una trama fiscal queda, por ahora, en el terreno de las hipótesis periodísticas y no en hechos probados.